Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 1964 - 91 D.P.R. 456

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 456
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1964

91 D.P.R. 456 (1964) PUEBLO V. RODRÍGUEZ RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JOSÉ RODRIGUEZ RIVERA, acusado y apelante

Núm. CR-63-257

91 D.P.R. 456

25 de noviembre de 1964

SENTENCIAS de Gerardo Carreira Más, J. (San Juan) condenando al acusado por dos delitos de escalamiento en primer grado. Dejadas sin efecto, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos no inconsistentes con la opinión.

  1. REGISTROS E INCAUTACIONES--IRRAZONABLES O ILEGALES--ADMISIBILIDAD DE CONFESIONES O MANIFESTACIONES DEL SOSPECHOSO--Es inadmisible en evidencia la confesión--o cualquier manifestación--prestada por un acusado luego de haberse efectuado un registro ilegal de su persona o pertenencias durante el cual se ocuparon los frutos del delito cuya comisión se le imputa, siempre y cuando dicho acusado establezca--como en cualquier otro incidente de supresión de evidencia ilegalmente obtenida--que la misma fue inducida por el resultado del registro ilegal, por la confrontación con sus "frutos".

  2. ID.--ID.--ID--Es admisible en evidencia una confesión o manifestación del acusado bajo las circunstancias expuestas en el sumario anterior, cuando el ministerio fiscal puede establecer que tuvo conocimiento de los hechos relacionados con el acusado por una fuente independiente, y no a través del registro ilegal de su persona o pertenencias.

    Fernando Pérez Colón, abogado designado por el Tribunal Supremo para ofrecer asistencia legal al acusado en apelación.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, e Irene Curbelo, Procurador General Auxiliar,

    abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    [P457]

    Una vez más nos encontramos ante una situación que requiere equilibrar los intereses de la sociedad y del individuo. La comunidad tiene un interés genuino y legítimo en encausar y castigar al ofensor del orden social establecido, pero también tiene interés en proteger al individuo de un proceso en que su convicción se obtenga por métodos y tácticas que no son afines a las prescripciones constitucionales.

    La selección entre los valores envueltos se hace aún más difícil cuando contemplamos el cuadro vívido de una ascendente incidencia en la comisión de delitos, que justamente tiene que alarmar la conciencia ciudadana. No obstante, es preciso que prevalezca el criterio que responda más adecuadamente a las exigencias de nuestro sistema democrático que reconoce como cardinal postulado la dignidad del ser humano.

    A las 12:15 A.M. del 26 de julio de 1961, el apelante José Rodríguez Rivera fue sometido a una detención y registro ilegal por un agente del orden público.1

    Como resultado del registro se le ocuparon ciertas prendas y otros objetos en una bolsa de papel que portaba. Fue conducido a la estación [P458] de la Policía en San Juan, y a las dos de la madrugada se le trasladó al Cuartel General2 donde se le encomendó la investigación a un detective, a quien se le hizo entrega de los objetos ocupados. De allí se le llevó a la Sala de Investigaciones del Tribunal de Distrito. El Hon. J. Rivera Valdivia, con vista de la prueba presentada a su consideración, encontró causa probable y ordenó el arresto de Rodríguez Rivera por dos delitos de escalamiento en primer grado. Entre sus observaciones consignó de su puño y letra que "Dice el acusado bajo juramento que acepta todos y cada uno de los hechos presentados a consideración de este tribunal, alegando que él únicamente sin compañía de clase alguna efectuó 2 escalamientos...."

    El mismo día 26, sin que pueda precisarse la hora, el apelante prestó una declaración ante el Fiscal Hernán Longoria en la cual admite los escalamientos perpetrados y el hurto de los objetos que le fueron ocupados en virtud del registro a que fue sometido.3 En la confesión hizo referencia expresa a las prendas; "una cadena, una sortija, un reloj de muñeca de hombre... unos encendedores, unos brazaletes... y prendas de fantasía...."

    El día señalado para la vista de las causas por los dos escalamientos, luego de renunciar al derecho a juicio por jurado, el acusado, por voz de su defensor y con su...

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