Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1964 - 91 D.P.R. 567

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 567
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1964

91 D.P.R. 567 (1964) LEBRÓN PÉREZ V.

ALCAIDE CARCEL DISTRITO HUMACAO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

VICTOR MANUEL LEBRON PÉREZ, peticionario y apelante

vs.

ALCAIDE CARCEL DISTRITO HUMACAO, demandado y apelado

Núm. AP-64-14

91 D.P.R. 567

18 de diciembre de 1964

SENTENCIA de José

Dávila Ortiz, J. (Humacao) declarando sin lugar un recurso de hábeas corpus. Revocada, y se ordena la excarcelación del apelante, quien deberá continuar cumpliendo ciertas sentencias bajo la jurisdicción, custodia y condiciones impuestas por la Junta de Libertad Bajo Palabra.

1.

ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADA CLASES DE ESTATUTOS--ESTATUTOS REPARADORES EN GENERAL-- Son gemelas, en cuanto a los fines que persiguen, la Ley creando la Junta de Libertad Bajo Palabra y la Ley estableciendo un sistema de libertad a prueba en los tribunales de justicia de Puerto Rico.

2.

PERDÓN &-- Parole --PROCEDIMIENTO--PODER Y JURISDICCIÓN DE FUNCIONARIOS, JUNTAS Y TRIBUNALES-- La Junta de Libertad Bajo Palabra tiene jurisdicción sobre un confinado que cumple varias sentencias por distintos delitos, una vez éste haya cumplido el término de prisión mínimo más largo, irrespectivamente que el confinado ejercitara su derecho de apelación--apelando una de las sentencias--y dicho recurso se encuentre pendiente de resolución.

3.

DERECHO PENAL--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL-- SUSPENSIÓN DE LA SENTENCIA--REVOCACION DE LA LIBERTAD A PRUEBA-- El privilegio de la libertad a prueba--efecto de una sentencia suspendida--no puede revocarse por el único fundamento de que se haya apelado de la sentencia condenatoria. (Pueblo v. Vélez

76:142, seguido.)

4.

ID.--ID.--ID.--EN GENERAL-- Un convicto que acepte la liberta prueba--a consecuencia de una sentencia suspendida--no renuncia su derecho a apelar la sentencia condenatoria. ( Pueblo v. Vélez 76:142, seguido.)

5.

PERDÓN &-- Parole --PROCEDIMIENTO--PODER Y JURISDICCIÓN DE FUNCIONARIOS, JUNTAS Y TRIBUNALES-- Un convicto en libertad bajo palabra queda bajo la custodia legal y sujeto a la intervención directa de la Junta de Libertad Bajo Palabra.

6.

DERECHO PENAL--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL-- SUSPENSIÓN DE LA SENTENCIA--EN GENERAL-- Un convicto que está en libertad a prueba por haber recibido los beneficios de una sentencia suspendida, queda bajo la custodia legal del tribunal, aunque supervisado por la Junta de Libertad Bajo Palabra.

7.

ESTATUTOS--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN-- INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--EN GENERAL-- Cuando el propósito de dos leyes es idéntico, los tribunales deben dar la misma interpretación a sus disposiciones correlativas.

8.

PERDÓN &-- Parole --INTERPRETACIÓN Y OPERACIÓN EN GENERAL-- La libertad bajo palabra, lo mismo que la libertad a prueba, tienen que ver con la rehabilitación del prisionero y no con la determinación de su culpabilidad.

Elizabeth Watlington, abogada del apelante.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ PÉREZ PIMENTEL

Tanto el apelante como el Procurador General han solicitado la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de Humacao, en 24 de febrero de 1964, declarando sin lugar un recurso de hábeas corpus interpuesto por dicho apelante cuestionando la legalidad de su re-encarcelación después de haber estado cumpliendo en libertad bajo palabra las siguientes sentencias:

1--

Sentencia de 1ro. de mayo de 1961, Tentativa de Escalamiento en Primer Grado, uno a tres años de presidio.

2--

Sentencia de un año de cárcel por Escalamiento en Segundo Grado dictada en 17 de agosto de 1961.

3--

Sentencia de uno a cuatro años de presidio por Escalamiento en Primer Grado dictada el 12 de diciembre de 1961.

En 16 de...

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