Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 1964 - 91 D.P.R. 203
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 91 D.P.R. 203 |
| Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 1964 |
91 D.P.R. 203 (1964) DÁVILA V. INTERNATIONAL PARKING CO.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
JULIO E. DAVILA, demandante y recurrente
vs.
INTERNATIONAL PARKING CO., demandada y recurrida
Núm. R-64-20
91 D.P.R. 203
5 de noviembre de 1964
SENTENCIA de Joaquín Correa Suárez, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en daños y perjuicios. Confirmada.
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AUTOMÓVILES--DUEÑOS O ENCARGADOS DE GARAGES, REPARADORES, ARRENDADORES DE CARROS Y ESTACIONES DE BOMBAS DE GASOLINA-- ESTACIONAMIENTO--(Parking)--CONTRATOS DE ESTACIONAMIENTO--NATURALEZA DEL CONTRATO-- Bajo las disposiciones de un contrato de estacionamiento entre un concesionario exclusivo de un área de estacionamiento y el dueño de un vehículo de motor, el mero estacionamiento del vehículo dentro de la propiedad comprendida en la concesión exclusiva hace responsable al concesionario exclusivo por la destrucción, depreciación o uso indebido del vehículo de motor objeto del contrato, hasta el montante del valor de dicho vehículo al momento de la entrega.
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ID.--ID.--ID.--ID.--RESPONSABILIDADES BAJO EL CONTRATO-- La responsabilidad de una compañía que opera un área de estacionamiento exclusivo para con el dueño de un vehículo de motor puede cubrir los objetos especiales dentro del vehículo, que no formen parte del equipo normal de un vehículo, si el dueño del vehículo le informa al operador del área de estacionamiento sobre la cantidad, la calidad y el valor de los objetos especiales conducidos dentro del automóvil.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- El operador de un área de estacionamiento que venga obligado a responder al dueño de un vehículo de motor estacionado en dicha área por el hurto de dicho vehículo, responde también por la destrucción, desaparición o uso indebido de los bienes que están comprendidos dentro del equipo normal de un vehículo de motor--gomas de repuesto, instrumentos mecánicos para reparación, etc.--aun cuando éstos no estén a la vista y aun cuando no haya informado a dicho operador sobre dichos bienes.
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ID.--ID.--ID.--ID.--LIMITACIÓN UNILATERAL DE RESPONSABILIDAD--Independientemente de que las partes en un contrato puedan pactar una limitación de responsabilidad de dichas partes, no tiene efecto ni validez alguna cualquier declaración unilateral del dueño de un área de estacionamiento limitando su responsabilidad para con los dueños de vehículos de motor que hacen uso de dicha área.
César J. Dones Magaz, abogado del recurrente.
Francisco Ponsa Feliú, abogado de la recurrida.
Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ BELAVAL
De acuerdo con las conclusiones de hechos probados de la ilustrada Sala sentenciadora: "El 11 de marzo de 1962 el demandante estacionó su automóvil Chevrolet. . . en el parque de estacionamiento de la demandada en el Aeropuerto Internacional situando dicho automóvil en lugar por el demandante seleccionado en el área de estacionamiento y subiendo los cristales y cerrando puertas y baúl con llave la que se llevó en el bolsillo dirigiéndose al edificio del aeropuerto [P205] a esperar su suegro que regresaba de los Estados Unidos; (2) que el demandante no hizo entrega de su automóvil a la demandada sino que obtuvo un boleto autorizándosele a estacionar su carro en el área de estacionamiento y cuyo boleto tiene escrito entre otras cosas lo siguiente: 'Ud. paga por el derecho a estacionar su carro en esta área. Su carro recibirá nuestra atención adecuada. No somos responsables por artículos dejados dentro del carro. Si estaciona su carro por un día o más vea al empleado para instrucciones'; que al cabo de un corto rato regresó el demandante y no encontró el automóvil que había estacionado momentos antes en su sitio; que se dirigió al encargado de la demandada en la oficina de ésta informándosele que no tenían conocimiento...
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