Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1965 - 91 D.P.R. 864
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 91 D.P.R. 864 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 1965 |
91 D.P.R. 864 (1965)
ZORILLA V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
FRANK ZORRILLA ETC., peticionario
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,
HON. MANUEL A. MOREDA, JUEZ, demandado
Núm. C-64-84
91 D.P.R. 864
11 de marzo de 1965
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de Manuel A. Moreda, J. (San Juan) dejando sin efecto una sentencia dictada en una reclamación de salarios bajo la Ley de Reclamaciones por Servicios Prestados de 1961. Anulado el auto expedido y se devuelve el caso al tribunal de instancia para la continuación de los procedimientos.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--DE LOS REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES-- ERRORES, INADVERTENCIA, SORPRESA, ETC--Es fatal el término de sesenta días provisto por la Sec. 7 de la Ley de Reclamaciones por Servicios Prestados de 1961 dentro del cual radicar una moción bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, y de no radicarse dicha moción dentro de dicho término, un tribunal debe declararla sin lugar de plano.
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MOCIÓNES--EN GENERAL--MOCIÓN DE PRORROGA--Si liberalmente interpretadas las alegaciones en una moción de prórroga no jurada presentada por un querellado, éstas equivalen a una negativa de los hechos expuestos en una querella de reclamación de salarios tramitada bajo las disposiciones de la Ley de Reclamaciones por Servicios Prestados de 1961, quedando por tanto la controversia trabada, el tribunal de instancia no puede dictar sentencia contra dicho querellado por no haber radicado su contestación dentro del término dispuesto en la Sec. 3 de dicho estatuto.
Manuel Janer Mendía, Rafael Marzán Robles y Néstor Barbosa Vargas, abogados del peticionario.
Angel S. Pérez González , abogado del patrono.
Sala integrada por el Juez Presidente Interino Señor Pérez Pimentel y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ BLANCO LUGO
[P865]
En 14 de febrero de 1964 el Secretario del Trabajo acudió al Tribunal Superior, Sala de San Juan, y acogiéndose al procedimiento especial establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118 y ss. (Supl. 1963, pág. 54), instó una querella para beneficio del obrero Isabelo del Valle contra Alfonso López Carrasquillo en reclamación de la suma de $1,379.56, por concepto de diferencias en salarios y horas extras trabajadas. En 3 de abril el querellado compareció y solicitó una prórroga...
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