Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Enero de 1965 - 91 D.P.R. 629

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 629
Fecha de Resolución19 de Enero de 1965

91 D.P.R. 629 (1965) SANTIAGO RIVERA V. MALDONADO SIERRA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HILARIO SANTIAGO RIVERA, demandante, recurrente y recurrido

vs.

DR. E. MALDONADO SIERRA, demandado, recurrido y recurrente

Núm. R-64-13, R-64-16

91 D.P.R. 629

19 de enero de 1965

SENTENCIA de Wilfrido Roberts, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en cobro de dinero.

Modificada, y así modificada se confirma.

CORREDORES--(Brokers)--COMPENSACIÓN Y GRAVAMEN-- REMUNERACION EN GENERAL--PERSONAS CON DERECHO A ELLA-- Un corredor de bienes raíces que no intervino en las gestiones que culminaron en la celebración de un convenio para la compraventa de un inmueble--por haber sido rescindido el contrato de corretaje entre él y el dueño del inmueble antes de perfeccionado dicho convenio--no tiene derecho a recibir comisión alguna al otorgarse el contrato de compraventa. (Torres v. Arbona, Jr.

72:769, distinguido.)

Dubón & Dubón, abogados del recurrente y recurrido.

Fiddler, González & Rodríguez, y Luis F.

Candal, abogados del recurrido y recurrente.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ DÁVILA

El demandado encomendó al demandante gestiones relacionadas con su negocio de compra y venta de bienes inmuebles. En carta que le dirigiera con fecha 9 de diciembre de 1957 el demandado estipuló las condiciones bajo las cuales el demandante recibiría compensación por sus servicios. A continuación se copian:

"1.--En lo que concierne a la permuta de las fincas de mi propiedad, ubicadas en Trujillo Alto con Home Builders Corporation, su comisión será de 5% sobre el precio estipulado en la escritura mediante la cual se llevó a efecto la transacción, o sea, el 5% de $252,800.00 igual a $12,640.00.

"2.--En lo que concierne a la urbanización industrial ubicada en Hato Tejas, Ud. tendrá la exclusiva en la venta de la misma, ya sea vendida parcialmente en solares o en total.

"3.--En aquellos negocios en que Ud. haya intervenido y yo, haya sido el comprador, Ud.

será el agente corredor al yo vender y percibirá una comisión del 2% del precio de venta.

"4.--En el negocio del mármol Ud. será el agente exclusivo vendedor del producto de la fábrica y recibirá una comisión de un 2% del total de las ventas."

Con fecha 3 de marzo de 1959 el demandado le comunica al demandante que:

"Han transcurrido catorce (14) meses y como no se le ha...

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