Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 1965 - 92 D.P.R. 279

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 279
Fecha de Resolución19 de Abril de 1965

92 D.P.R. 279 (1965) ABELLA HERNÁNDEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRANK ABELLA HERNÁNDEZ ET AL., peticionarios

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

J. M. CALDERON, JR., JUEZ, demandado

Núm. C.J. de T. 64-4

92 D.P.R. 279

19 de abril de 1965

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de J. M. Calderón, Jr., J. (San Juan) negándose a suspender cierta subasta en un procedimiento de ejecución de sentencia. Anulada, se suspende dicha subasta y se devuelven los autos al tribunal de instancia para procedimientos ulteriores que no sean contrarios a lo dispuesto en la opinión.

  1. CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN APELATIVA--CORTES ESTATALES-- CORTE SUPREMA--JUEZ DE TURNO-- Un Juez de Turno de es Tribunal tiene facultad--en apoyo de su jurisdicción para resolver sobre la expedición de un auto de certiorari para revisar ciertos procedimientos autorizando la celebración de una subasta pública de bienes muebles--para dictar una orden de status quo ante en el caso que se revisa y suspender la celebración de dicha subasta pública.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Es de la incumbencia del Tribunal en Pleno un auto de certiorari expedido por un Juez de Turno al cesar éste en sus funciones sin haberse perfeccionado ni resuelto dicho recurso.

  3. SOCIEDADES--DE LA RELACIÓN--CREACIÓN Y REQUISITOS--LEYES QUE LAS REGULAN O GOBIERNAN-- Una compañía mercantil se rige por las disposiciones del Código de Comercio que sean de particular aplicación, con preferencia a las disposiciones sobre la misma materia contenidas en el Código Civil.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.-- Las disposiciones del Art. 137 del Código de Comercio impiden, en cuanto a una compañía mercantil y sus socios, la aplicación de las disposiciones del Art. 1590 del Código Civil que autorizan al acreedor de un socio a pedir el embargo y remate de la parte de dicho socio en el fondo social.

  5. ID.--DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES MUTUAS DE LOS SOCIOS--BIENES Y NEGOCIOS DE LA FIRMA--RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN GENERAL--EN GENERAL-- Un socio colectivo en una compañía de comercio--en el caso de autos una compañía mercantil--responde solidariamente y con toda su solvencia económica al resultado de las operaciones de la compañía, responsabilidad que no tiene un socio colectivo de una sociedad civil.

  6. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DISPOSICIONES GENERALES-- CLAUSULA DEROGATIVA Y SALVEDADES-- El Art. 246 del Cód. de Enj. Civil fue derogado por la Regla 72 de las de Procedimiento Civil.

  7. SOCIEDADES--DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES MUTUAS DE LOS SOCIOS--BIENES Y NEGOCIOS DE LA FIRMA--INTERÉS DE LOS SOCIOS EN LA PROPIEDAD SOCIAL-- No procede que un tribunal ordene la venta en pública subasta de los haberes, derechos, acciones, interés, participación y título de un socio en una sociedad mercantil para hacer efectiva la ejecución de una sentencia personal dictada contra dicho socio, no curando el edicto de subasta que tal cosa pretende el hecho de que en el mismo se disponga y se aperciba al futuro adjudicatorio que, de adquirir dicha participación social, no podrá realizar la gestión social que desempeña en la compañía mercantil dicho socio.

  8. ID.--ID.--ID.--UTILIDADES O BENEFICIOS-- Un acreedor por sentencia de un socio administrador en una compañía mercantil puede embargar y hacer suyo: ( a) cualesquiera beneficios de la sociedad que, individualizados según los usos y costumbres mercantiles, se identifiquen como propiedad particular de dicho socio; ( b) lo que por devolución de capital de la compañía o en cualquier otro concepto sea de dicho socio en su día, mas dicho acreedor personal no puede embargar y hacer suyo--como se intentó hacer en este caso--el capital o participación de dicho socio en la compañía mercantil mediante embargo y venta en pública subasta.

    Dubón & Dubón, abogados de los peticionarios.

    E. Martínez Rivera y Edelmiro Martínez, Jr., abogados de las interventoras María Saló y María del Carmen Seraballs Saló.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    Este es un incidente sobre ejecución de sentencia. En 3 de julio de 1964 María Saló y su hija menor María del Carmen Seraballs Saló solicitaron de la Sala de San Juan del Tribunal Superior la ejecución de una sentencia dictada a su favor por la cantidad de $105,000 y sus intereses,1 y a tal efecto pidieron a la Sala que ordenara la venta en pública subasta de los bienes embargados en aseguramiento de sentencia, a saber: "todos los haberes, derechos, acciones, interés, participación y título del demandado Frank Abella [P281] Hernández en la sociedad mercantil constituída bajo el nombre de 'Seraballs, Abella & Compañía' que opera bajo el nombre industrial de Santurce Soda Water." En igual fecha se dictó orden de ejecución.

    En 22 de julio de 1964 el Tribunal concedió intervención a Rafael Padilla y Co. y a su socio gestor Rafael Padilla, quienes solicitaron la nulidad del embargo y la suspensión de la venta en pública subasta. Alegaron que Seraballs, Abella y Compañía era ahora Rafael Padilla y Co. y sus únicos socios con carácter de administradores lo eran Rafael Padilla y el demandado Frank Abella Hernández; que dicha sociedad no se había liquidado y que de llevarse a efecto la venta en pública subasta ordenada el efecto sería sustituir en la sociedad a un extraño en lugar del socio Frank Abella Hernández, sin el consentimiento del otro socio e interventor Rafael Padilla. Oídas las partes en cuanto a dicho planteamiento, en 17 de agosto de 1964 la Sala sentenciadora declaró sin lugar la intervención y se negó a suspender la subasta.

    Fue de opinión la Sala sentenciadora que el derecho de las demandantes a cobrar la sentencia vendiendo en pública subasta los derechos y acciones que corresponden o puedan corresponder al deudor Frank Abella Hernández como socio de Seraballs, Abella y Compañía, denominada ahora Rafael Padilla y Co., no se limitaba al caso en que dicha sociedad estuviera disuelta o en liquidación; que el Art. 268 del Código Civil (ed. 1930) dispone que las acciones o intereses en compañías de comercio o industrias tienen carácter de bienes muebles respecto de cada miembro de la compañía durante el término de su existencia; y que de conformidad con los Arts. 1590 del Código Civil y 137 del Código de Comercio, "los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en la sociedad"; y que por tanto, "es claro que la participación y título que el demandado en este caso tiene en la sociedad interventora está sujeta a embargo y ejecución y que las demandantes no tienen [P282] que esperar para ejecutar el embargo al vencimiento del término de duración de la compañía...." Sostuvo también la Sala sentenciadora que no era motivo para suspender la subasta el que el adjudicatario en el remate no pudiera entrar a la sociedad ni sustituirse en lugar del demandado Abella Hernández, y que quienquiera que adquiriera en el remate la participación o interés...

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