Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1965 - 92 D.P.R. 391
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 92 D.P.R. 391 |
| Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 1965 |
92 D.P.R. 391 (1965) GOSS V. STRUCTURAL CONCRETE PRODUCTS
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EDWIN V. GOSS, demandante y recurrido
vs.
STRUCTURAL CONCRETE PRODUCTS y MARYLAND CASUALTY COMPANY, demandados y recurrente la última
Núm. CE-64-11
92 D.P.R. 391
19 de mayo de 1965
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar SENTENCIA dictada en apelación por Angel M. Umpierre, J. (San Juan) confirmando una sentencia dictada por Ramón A. Forti, Juez del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de San Juan, declarando con lugar una demanda en cobro de dinero. Confirmada.
FIANZAS--(Bonds)--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS DE INTERPRETACIÓN EN GENERAL--FIANZAS OTORGADAS POR COMPAÑIAS DE SEGUROS-- En esta jurisdicción no prevalece ya la doctrina de la interpretación restrictiva de las fianzas expedidas por compañías de seguros mediante el pago de primas, para la protección de éstas cuando se les reclama un pago como fiadoras.
ID.--ID.--ID.--ID.-- Una fianza mediante la cual u compañía de seguros responde como fiadora del pago por materiales servidos y servicios prestados al principal obligado por dichos materiales y servicios, debe recibir una interpretación liberal o inclusiva para la protección de las personas que entregaron materiales o prestaron servicios al principal.
ID.--ID.--ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA OBLIGACION DE FIANZA-- La responsabilidad asumida por una compañía de seguros como fiadora de pagar por la mano de obra y materiales usados en la construcción de una obra privada se extiende a lo adeudado por el principal por el alquiler de equipo y transportación del mismo.
Rivera Zayas, Rivera Cestero & Rúa y José R. Lázaro Paoli, abogados de la Maryland Casualty Company.
Nachman & Feldstein, abogados del recurrido.
Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ DÁVILA
Es por demás sencilla la cuestión planteada. ¿Se extiende a lo adeudado por alquiler de equipo y transportación del mismo, la responsabilidad asumida por un fiador de pagar por la mano de obra y materiales usados en la construcción de una obra privada?
Maryland Casualty Co. es la fiadora. Se obligó con la Structural Concrete Products Corporation a pagarle a todos los que sirvieran materiales o prestaran servicios para realizar el trabajo de concreto prefabricado requerido en la construcción del Hotel Miramar Charterhouse. Para realizar este trabajo la Structural Concrete arrendó una grúa. Quedó a deber el importe del alquiler así como el costo de la transportación. El dueño de la grúa instó acción contra la corporación deudora y su fiadora en el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan.
[P393]
La Maryland Casualty Co. levantó la defensa de que la fianza expedida no cubría la reclamación. El juez de distrito concluyó que respondía por estar comprendido dicho alquiler en los términos de la fianza. Apeló la fiadora.
El Tribunal Superior confirmó. Determinó que "dada la naturaleza de la obra el equipo usado era necesario para cumplir con los términos del contrato y se usó para tal fin. Por consiguiente, se considera el uso de ese equipo como parte de la mano de obra (labor) a que se refiere la fianza". Accedimos a revisar esta sentencia.
La fianza prestada por la Maryland Casualty en lo que es pertinente a la presente controversia dispone en su versión inglesa:
"NOW THEREFORE, the condition of this obligation is such that, ...if Principal shall pay all persons who have contracts directly with Principal for labor or materials furnished pursuant to the provisions of said...
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