Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Junio de 1965 - 92 D.P.R. 488
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 92 D.P.R. 488 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 1965 |
92 D.P.R. 488 (1965) CONCEPCIÓN GUZMÁN V. AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
LÁZARO CONCEPCIÓN GUZMÁN ET AL., demandantes y recurrentes
vs.
LA AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, demandada y recurrida
Núm. 189
92 D.P.R. 488
7 de junio de 1965
SENTENCIA de J. M.
Calderón, Jr., J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, dictándose otra condenando a la recurrida a pagar a los recurrentes la suma de $16,000 en resarcimiento de los daños que han sufrido.
1.
ELECTRICIDAD--PRODUCCION, USO Y DAÑOS CONSIGUIENTES A TAL PRODUCCION--RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑIAS POR LOS MISMOS-- Cualquier línea conductora de energía eléctrica es peligrosa.
2.
ID.--ID.--ID.-- Las compañías dedicadas a generar y distribuir electricidad no tienen la responsabilidad de un asegurador, y por tanto, no responden en cualquier caso en que se cause un perjuicio, a menos que el daño haya sido producido por su culpa o negligencia al omitir desplegar un grado de cuidado en proporción al riesgo envuelto. (Ramos v. Aut. Fuentes Fluviales 86:603, seguido.)
3.
ID.--ID.--ID.-- El grado de cuidado que se exige a compañías dedicadas a generar y distribuir electricidad, incluye la obligación de realizar inspecciones periódicas.
4.
ID.--ID.--NECESIDAD DEL EJERCICIO DE DEBIDO CUIDADO--EN GENERAL-- Una compañía dedicada a generar y distribuir electricidad debe prever que, al quebrarse un poste que sostiene líneas de alta tensión, las líneas pueden cruzarse y producir un accidente con motivo del cual personas en la vecindad donde está localizado el poste puedan sufrir lesiones físicas y síquicas.
5.
ID.--ID.--RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑIAS POR LOS MISMOS-- S examina la evidencia y el Tribunal concluye que, bajo las circunstancias relacionadas en la opinión, la rotura del poste y las explosiones y chispas resultantes como consecuencia de dicho accidente se debieron a la negligencia de la demandada, por no haber descubierto a tiempo la deficiencia en el poste que se rompió, y al no removerlo, al tener conocimiento de su condición defectuosa cinco días antes del accidente.
6.
NEGLIGENCIA--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA-- CONDUCTA PERSONAL EN GENERAL--EN GENERAL-- Todo hecho ilícito del hombre que cause daño a otro, realizado intencional o negligentemente, es fuente de obligación que justifica la concesión en estos casos de todos los daños y perjuicios realmente sufridos, bien en forma inmediata o directa, o bien en forma mediata o indirecta o que posible y necesariamente se deriven del o sigan al hecho lesivo.
7.
ID.--ID.--ID.--ID.-- En esta jurisdicción ha sido rechazada doctrina de la Ley Común que exige que haya ocurrido un impacto antes de que una persona pueda recobrar daños morales o mentales.
8.
EVIDENCIA--EVIDENCIA DE OPINIÓN--EFECTO DE LA EVIDENCIA DE OPINIÓN--DICTAMEN DE PERITOS-- Este Tribunal está en libertad de adoptar su criterio propio en la apreciación de prueba pericial.
9.
APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--FACULTAD DEL SUPREMO PARA REVISARLAS-- Se examina la prueba y el Tribunal concluye que, tomando en conjunto todas las circunstancias y elementos de juicio presentes en el caso de autos--especialmente el conjunto de las declaraciones de los peritos médicos que declararon--todo ello apunta preponderantemente a la existencia de una relación de causalidad entre el accidente ocurrido y el estado síquico del demandante que comenzó a desarrollarse en éste inmediatamente después, hasta culminar en un estado de conversión histérica o reacción de conversión.
10.
DAÑOS Y PERJUICIOS--MEDIDA DE DAÑOS--DAÑOS A LAS PERSONAS--ESTIMACION O DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS-- Este Tribuna no tiene arbitrio absoluto para negar o conceder la reparación de los daños causados con arreglo a su discrecional criterio, sino que debe conceder lo que fuera procedente conforme a lo que haya sido probado.
11.
ID.--ID.--ID.--ID.-- Determinado que ciertos perjuicios se ha producido a una persona y que éstos son consecuencia inmediata o mediata de un hecho lesivo, o que se han derivado de él de un modo u otro, o que necesariamente siguen al mismo, un tribunal debe proceder a la fijación del quantum económico que los compensa, tomando en cuenta las circunstancias específicas del caso.
12.
ID.--ID.--ID.--ID.-- Establecido en un caso de daños cómo éstos han afectado la salud, el bienestar y la felicidad del damnificado, queda al sano juicio, la experiencia y discreción del juzgador, el señalar la cuantía necesaria y justa para compensar los daños y perjuicios sufridos.
13.
ID.--ID.--ID.--SUFRIMIENTOS FISICOS Y MENTALES-- Examinada l evidencia, el Tribunal concluye que los daños morales y materiales sufridos por el esposo demandante resultantes del accidente a que dio lugar la negligencia de la demandada, ascienden a $15,000 y a $1,000 los de la esposa demandante.
R. V. Pérez Marchand, abogado de los recurrentes.
José Antonio Arabía, Juan F. Doval y Antonio S. Negrón García, abogados de la recurrida.
Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente Accidental de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ RAMÍREZ BAGES
Se plantea si es compensable el estado mental de reacción de conversión del recurrente, Lázaro Concepción Guzmán, estado a que advino luego de sufrir un gran susto provocado por un accidente debido a la negligencia de la recurrida, Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico.
Veamos, en primer lugar, las siguientes conclusiones de hecho del tribunal de instancia:
1.
"Que el día 21 de enero de 1957 en las inmediaciones del lugar donde ellos [los recurrentes] residen, se quebró uno de los postes que sostenían líneas eléctricas de alta tensión cruzándose los alambres y produciendo una explosión de gran estrépito." (Subrayado nuestro.)
2.
"Que al ocurrir el estruendo el demandante Lázaro Concepción Guzmán, estaba almorzando en compañía de su señor padre, de su esposa y de sus hijos, quienes sobrecogidos de miedo, al producirse otra explosión simultáneamente dentro del hogar, que soltaba chispas se apresuraron a salir de la casa corriendo para un matojal en campo abierto..."
[P491]
3. "Que después de algunos minutos de espera, el demandante acompañado de su padre, regresó a la casa para ver qué podía hacer en bien de su propiedad y al llegar a la misma se sintió mareado con frío y calor al mismo tiempo como si estuviese enfermo del estómago, deseando devolver pero sin poder hacerlo, perdiendo de pronto el conocimiento; que al recobrarlo más tarde, se encontró recluido en la Clínica Dr. Maldonado Sierra..."
4.
"Que en dicho hospital se le hizo provisionalmente un diagnóstico de estado de ansiedad y astenia neurocirculatoria; más tarde se llegó a la conclusión de que padecía de una reacción de conversión, siendo su caso uno mental, pues físicamente no sufría de lesión patológica alguna." (Subrayado nuestro.)
............
5.
"Que ha sido tratado por varios médicos llegando a la conclusión que es de una personalidad histérica formada lentamente de lo que se hereda, más lo que se adquiere en la vida y con ese bagaje la ha desarrollado. Que su condición actual es el resultado de un estado neurótico pre-existente a los hechos que motivan este pleito con una personalidad ya establecida. Que la parálisis de la pierna, si la hubo, es el producto de una fijación sintomática pero no puede surgir ni agraviarse, como consecuencia de una explosión". (Subrayado nuestro.)
6.
"Que el demandante sufre de una personalidad histérica o condición psiconeurótica que se conoce en el campo de la psiquiatría como...reacción de conversión o conversión histérica.
7.
"Que la pseudoparálisis y la condición de impetencia ( sic ) sexual es irreal, o sea es imaginaria, aun cuando el demandante no está consciente que es irreal o imaginaria." (Subrayado nuestro.)
8.
"Que el hecho de que el demandante estuviera expuesto a algunas manifestaciones del accidente de la rotura del poste, no causó al demandante su condición psiconeurótica o personalidad histérica, tampoco le produjo la reacción de conversión, donde él traduce el estado de ansiedad que padece en la aparente condición de parálisis y de impotencia sexual, pues esta reacción de conversión es precisamente el síntoma de su padecimiento psiconeurótico anterior al accidente." (Subrayado nuestro.)
[P492]
9. "Que su enfermedad puede ser producida por otros motivos que no sean un susto; estar latente y ser manifestado por otras causas de origen mental que no tengan nada que ver con un "shock"'. (Subrayado nuestro.)
10.
"Que el demandante ha pagado por concepto de hospitalización, medicinas y honorarios médicos una cantidad en exceso de $500 y continuará pagándolos hasta que recupere su salud, ha tenido pérdidas en su negocio establecido y tanto él como su esposa han padecido sufrimientos y angustias mentales."
En sus conclusiones de derecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 2014 - 190 DPR ____
...Berríos v. International General Electric, 88 D.P.R. 109 (1963); explosión negligente de líneas eléctricas, Concepción Guzmán v. A.F.F., 92 D.P.R. 488 (1965); Cirino v. Fuentes Fluviales, 91 D.P.R. 608 (1964); Rodríguez Cancel v. A.E.E., 116 D.P.R. 443 (1985); accidentes laborales, Vda. de ......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Septiembre de 1994 - 137 D.P.R. 1
...Berríos v. Internat. Gen. Electric, 88 D.P.R. 109 (1963); explosión negligente de líneas eléctricas, Concepción Guzmán v. A.F.F., 92 D.P.R. 488 (1965); Cirino v. A.F.F., 91 D.P.R. 608 (1964); Rodríguez Cancel v. A.F.F., 116 D.P.R. 443 (1985); accidentes laborales, Vda. de Delgado v. Boston ......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1968 - 95 D.P.R. 028
...no constituye un juicio "sino sólo un dictamen", Scaevola, Código Civil, tomo 23, ed. 1906, pág. 625; cf. Concepción Guzmán v. A.F.F ., 92 D.P.R. 488 (1965); y (b) el juez sentenciador personalmente inspeccionó 48 casas y se estipuló que el resto de las mismas revelan una situación promedio......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201700564
...por un sentido de justicia y de conciencia humana. S.L.G. v. F.W. Woolworth & Co., 143 DPR 76 (1997); Concepción Guzmán v. A.F.F., 92 DPR 488 (1965). El daño a ser compensado no puede subvalorarse meramente por el carácter especulativo que conlleve necesariamente el cómputo. Claro está,......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 2014 - 190 DPR ____
...Berríos v. International General Electric, 88 D.P.R. 109 (1963); explosión negligente de líneas eléctricas, Concepción Guzmán v. A.F.F., 92 D.P.R. 488 (1965); Cirino v. Fuentes Fluviales, 91 D.P.R. 608 (1964); Rodríguez Cancel v. A.E.E., 116 D.P.R. 443 (1985); accidentes laborales, Vda. de ......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Septiembre de 1994 - 137 D.P.R. 1
...Berríos v. Internat. Gen. Electric, 88 D.P.R. 109 (1963); explosión negligente de líneas eléctricas, Concepción Guzmán v. A.F.F., 92 D.P.R. 488 (1965); Cirino v. A.F.F., 91 D.P.R. 608 (1964); Rodríguez Cancel v. A.F.F., 116 D.P.R. 443 (1985); accidentes laborales, Vda. de Delgado v. Boston ......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1968 - 95 D.P.R. 028
...no constituye un juicio "sino sólo un dictamen", Scaevola, Código Civil, tomo 23, ed. 1906, pág. 625; cf. Concepción Guzmán v. A.F.F ., 92 D.P.R. 488 (1965); y (b) el juez sentenciador personalmente inspeccionó 48 casas y se estipuló que el resto de las mismas revelan una situación promedio......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201700564
...por un sentido de justicia y de conciencia humana. S.L.G. v. F.W. Woolworth & Co., 143 DPR 76 (1997); Concepción Guzmán v. A.F.F., 92 DPR 488 (1965). El daño a ser compensado no puede subvalorarse meramente por el carácter especulativo que conlleve necesariamente el cómputo. Claro está,......
-
LECCIÓN I. Ideas generales
...vez establecida la diferencia, el demandante tiene derecho a ser compensado al agravarse su daño anterior. Concepción v. A.F.F., 1965, 92 D.P.R. 488. El aspirante debe discutir, el principio de que el demandado tiene que aceptar las consecuencias de sus actos y tomar en consideración la con......