Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1965 - 92 D.P.R. 629

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 629
Fecha de Resolución30 de Junio de 1965

92 D.P.R. 629 (1965) MARTÍNEZ RODRÍGUEZ V. DELGADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RUBÉN MARTINEZ RODRIGUEZ, conocido por GALLEGO, peticionario

vs.

GERARDO DELGADO, ETC., demandado

Núm. HC-64-21

92 D.P.R. 629

30 de junio de 1965

SOLICITUD interesando la expedición de un auto de hábeas corpus. Sin lugar el recurso.

1.

HABEAS CORPUS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL REMEDIO--MOTIVOS PARA EXCARCELAR EN QUE SE BASA EL REMEDIO--CASTIGO CRUEL E INUSITADO-- Constituye un castigo cruel e inusitado el imponerle a un adicto al uso de drogas narcóticas una pena de reclusión en virtud de sentencia en un caso criminal en que sólo se le imputa el ser un adicto.

2.

DERECHO PENAL--CASTIGO Y PREVENCIÓN DE DELITOS--CASTIGOS CRUELES E INUSITADOS--EN GENERAL-- No constituye un castigo cruel e inusitado el que un tribunal le imponga una pena de cárcel a un adicto por poseer una droga narcótica.

3.

ID.--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS EN GENERAL-- DEFENSAS DE ACUSADOS--SER UN ADICTO A DROGAS-- El hecho de ser u adicto a drogas no constituye una defensa válida en favor del adicto cuando se le sorprende haciendo uso, poseyendo o transportando una droga, aun cuando dichas operaciones resulten incidentales al uso de la droga por el propio adicto.

4.

ID.--CASTIGO Y PREVENCIÓN DE DELITOS--EN GENERAL-- Un tribuna puede imponer una sanción criminal a un adicto a drogas si comete uno de los actos prohibidos por la Ley de Narcóticos de Puerto Rico de 1959.

5.

DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, FORMA EN QUE OPERAN Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--INTERPRETACIÓN EN GENERAL-- Si la validez constitucional de una disposición penal que trata sobre un problema de profundo impacto social--sobre el cual hay diversidad de criterios en cuanto a la forma más sabia de afrontarlo--puede sostenerse, es obligación de este Tribunal el sostenerla, sin tratar de imponer la particular predilección del Tribunal en cuanto a cómo resolverlo.

6.

DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS EN GENERAL--DELITOS ESTATUTARIOS--CREACIÓN Y DEFINICION DE LOS MISMOS-- El ser un adicto a drogas narcóticas no es un delito castigado por la Ley de Narcóticos de Puerto Rico de 1959.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.-- La Ley de Narcóticos de Puerto Rico de 1959 no considera delincuente a un adicto a drogas narcóticas. Dicha Ley dispone para el tratamiento de un adicto que se someta voluntariamente a tratamiento.

López Carrillo & Cruz, abogados del peticionario.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Auxiliar, abogados del demandado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ DÁVILA

Una ley del Estado de California, West's Ann. Health & Safety Code § 11721 (ed.

1964), declaraba delito público que aparejaba cárcel, el ser adicto al uso de drogas narcóticas. [P631] Demostrado que la persona era un adicto al uso de drogas, infringía la ley sin necesidad de establecer actos específicos, como uso, posesión o transportación. Se impugnó su validez constitucional. En Robinson v. California, 370 U.S. 660 (1962), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos considerando que el ser adicto al uso de drogas narcóticas aparentemente es una enfermendad, resolvió que constituía castigo cruel e inusitado y por tanto prohibido por la Octava Enmienda, el castigar criminalmente a una persona por el mero hecho de ser un adicto.

Invocando el citado dictamen el peticionario nos pide que lo excarcelemos.1

Veamos su razonamiento. Fue acusado el 17 de mayo de 1961 de tener en su posesión y dominio la droga narcótica conocida como marihuana.2 Se celebró el juicio y no presentó prueba en su defensa. El 15 de septiembre siguiente fue condenado a cumplir una sentencia de seis a diez años de presidio. Tres años más tarde, el 23 de septiembre de 1964 solicita su excarcelación alegando que es un adicto "que padece de una enfermedad que se caracteriza por una compulsión incontrolable para el uso de drogas y que en vista de ello, tanto el juicio como la sentencia son nulos e ineficaces en derecho ya que nunca pudo ni puede establecerse un delito sin que exista intención criminal y que su condena equivaldría a enjuiciar o condenar a una persona [P632] porque padezca de cáncer o tuberculosis". Cita entonces del caso de Robinson lo siguiente:

"No es probable que algún Estado en este momento de la historia intente convertir en delito el hecho de que una persona está mentalmente enferma o que sea un leproso o que padezca de una enfermedad venérea. Puede ser que un Estado determine que la salud y el bienestar general requieran que las víctimas de éstas y otras aflicciones humanas sean curadas mediante tratamiento compulsorio, que envuelva cuarentena, restricción o reclusión. Pero a la luz del conocimiento humano contemporáneo, una ley que convierta en delito el padecer tal enfermedad sería, sin lugar a dudas, universalmente considerada como una que impone un castigo cruel e inusitado en violación de las Enmiendas Octava y Décimocuarta."

El Estado alega que el peticionario no demostró en el juicio que se le siguió que fuera un adicto. Robinson no estableció cuándo es que el uso habitual de narcóticos se convierte en enfermedad. Nota, 111 U. Pa. L. Rev. 122, 124 (1962). Pero asumiremos que el peticionario estableció que es un enfermo.3

[1] Si bien es verdad que Robinson resolvió que constituye castigo cruel e inusitado imponerle una pena de reclusión en virtud de sentencia en un caso criminal a un adicto al uso de drogas narcóticas por el solo hecho de serlo, es asimismo cierto que el Tribunal dejó claramente sentado que un "[e]stado puede imponer sanciones criminales, por ejemplo, contra la manufactura, prescripción, venta, compra o posesión sin autorización de narcóticos dentro de su territorio". Y al considerar la cuestión hace claro que "[e]ste estatuto no es uno que castiga a una persona por uso de narcóticos, [P633] por su compra, venta, o posesión, o por la conducta antisocial o desordenada que puede producir dicho uso....Más bien, estamos tratando con una ley que hace del "status' del adicto a narcóticos un delito, por el cual el infractor puede ser enjuiciado 'en cualquier momento antes de que se reforme"." Y al terminar el dictamen mayoritario afirma:

"Estamos conscientes de que los viciosos males del tráfico de narcóticos han ocasionado grave preocupación al gobierno. Existen, como hemos dicho, un sinnúmero de maneras de atacar legítimamente estos males. En este caso sólo nos ocupa una disposición individual de una ley local particularizada según ésta ha sido interpretada por los tribunales de California hasta el presente."

Así, en Robinson se hizo claro que lo que repugnaba a la garantía constitucional enmarcada en la Octava Enmienda, era imponer un castigo criminal a una persona por el sólo hecho de ser un adicto. Se estaba castigando no por una "actuación" sino por un "estado". Al considerar la cuestión el tribunal recalcó que el Estado podía utilizar diversos medios para controlar el tráfico y uso de drogas. Podía castigar el poseer la droga. El venderla; el comprarla. Y otras actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes.

[2] El peticionario interpreta a Robinson como que sostiene que constituye castigo cruel e inusitado imponerle una pena de cárcel a un adicto por poseer una droga narcótica. Eso no lo resuelve Robinson. El Tribunal hizo claro que no lo resolvía. Expresó a la página 664 que "un Estado puede imponer sanciones criminales, por ejemplo, contra la manufactura, prescripción, venta, compra o posesión sin autorización de narcóticos dentro de su territorio".

[3]

Nada hay en el dictamen que sostenga "que el hecho de ser un adicto a drogas, puede ser una defensa válida en favor del adicto cuando se sorprenda a éste haciendo 'uso, poseyendo o transportando' una droga, si dichas operaciones resultan incidentales a su propio uso".

[P634]

Esa no es la interpretación que se le ha dado a Robinson por los tribunales de otras jurisdicciones donde rigen estatutos como el nuestro. En cuanto a los comentarios en torno al dictamen la mayoría coincide con la interpretación que le han dado los tribunales. Algunos apuntan que es lógico y razonable extender la doctrina a actos específicos al efecto de que constituye castigo cruel e inusitado condenar criminalmente a un adicto por usar o poseer drogas narcóticas. Primero examinaremos la jurisprudencia; luego los comentarios.

El 30 de junio de 1964 la Corte Suprema de Wisconsin emitió un fallo en Browne v. State, 129 N.W.2d 175 que fue ratificado seis meses después en State v. Brown , 130 N.W.2d 760. Se atacaba la constitucionalidad de un estatuto que penalizaba el hacer uso de drogas sin mediar prescripción médica. La acusación se basó en que usó droga sin que le hubiera sido recetada. Invocó a Robinson y levantó la defensa de que era un adicto. El tribunal sostuvo la validez del estatuto y confirmó la sentencia que le condenó a una pena máxima de cinco años. Al resolver expresó:

"...Robinson es claramente distinguible. El estatuto de California que fuera declarado inconstitucional convertía en delito el ser un adicto a drogas. Robinson llegó a California de Oregón y fue acusado de la situación delictiva de ser un adicto al uso de narcóticos. No se le acusó, ni se presentó evidencia, de incidente alguno relativo al uso de drogas en California o algún otro lugar....

"Robinson no invalida ningún estatuto de un Estado...que convierta en un delito el que una persona, sea un adicto o no, use drogas narcóticas sin autorización. En el presente caso Browne no fue acusado de ser un adicto sino del acto específico de usar drogas sin autorización."

En Salas v. State, 365 S.W.2d 174 (1963) la Corte de Apelaciones Criminales del Estado de Texas se presenta otra variante de la cuestión que estudiamos. El estatuto hace un delito de (1) usar habitualmente drogas narcóticas, de [P635]

(2) ser un adicto y de (3) estar bajo la influencia de drogas narcóticas.

Salas fue...

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