Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1966 - 93 D.P.R. 655

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 655
Fecha de Resolución24 de Junio de 1966

93 D.P.R. 655 (1966) FELICIANO V. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BIENVENIDO FELICIANO, ETC., demandantes y recurrentes

vs.

LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO ET AL., demandados y recurridos

Núm. R-65-161

93 D.P.R. 655

24 de junio de 1966

SENTENCIA de Rogelio Fernández Garzot, J. (Mayagüez) desestimando una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos.

  1. LIMITACIÓN DE ACCIONES--COMPUTACIÓN DEL PERIODO DE PRESCRIPCIÓN--COMIENZO DE LA ACCIÓN U OTRO PROCEDIMIENTO--COMPUTACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN--RADICACIÓN DE DEMANDA SIN EMPLAZAR AL DEMANDADO--La mera interposición de una demanda en daños dentro del período prescriptivo, produce efecto interruptivo de la prescripción extintiva de la acción, aunque el demandante no emplace dentro de dicho período al demandado.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Los efectos jurídicos de un emplazamiento o citación como medio interruptivo de la usucapión y de la prescripción extintiva, se explican en la opinión.

  3. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN EN GENERAL--DISCRECIÓN JUDICIAL--Al resolver una moción de desestimación de una demanda, ni al juez de instancia ni a este Tribunal corresponde pasar sobre el ejercicio de discreción por los jueces que anteriormente han intervenido en el caso.

  4. LIMITACIÓN DE ACCIONES--COMPUTACIÓN DEL PERIODO DE PRESCRIPCIÓN--COMIENZO DE LA ACCIÓN U OTRO PROCEDIMIENTO--NUEVO TÉRMINO PRESCRIPTIVO--Concluida una acción litigiosa cuya iniciación interrumpió un plazo prescriptivo, a partir de dicha fecha comienza a correr un nuevo término prescriptivo dentro del cual incoar nuevamente la acción.

    Mario Báez García, abogado de los recurrentes.

    Rieckehoff, Calderón, Vargas & Arroyo,

    abogados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; Martínez Muñoz, Agrait Oliveras & Otero, abogados de Adolfo García.

    Sala Segunda integrada por su Presidente el Juez Asociado Señor Belaval y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    En 4 de octubre de 1962, Bienvenido Feliciano, en su carácter de administrador de la sociedad de gananciales, instó acción en reclamación de daños por las lesiones sufridas por su esposa en un accidente ocurrido alrededor de diez meses antes.

    Como partes demandadas figuran la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, el Municipio de Mayagüez y el señor Adolfo García. En la misma fecha se expidieron los correspondientes emplazamientos, que no fueron diligenciados hasta el 19 de enero de 1965, en cuanto a la mencionada instrumentalidad gubernamental, y el seis de mayo del mismo año en cuanto al señor García. Ya antes, debido a la falta de actividad de la parte actora, el tribunal de instancia había dictado órdenes en 22 de julio de 1963 y 5 de febrero de 1964 para que se mostraran causas por las cuales no procedía el archivo; la parte demandante expuso razones para ello que se consideraron suficientes para lograr que se continuase la tramitación.1

    En 10 de febrero de 1965 la Autoridad solicitó la desestimación de la demanda alegando que la causa de acción había prescrito. Adujo que "Si bien es cierto...

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