Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 1966 - 93 D.P.R. 640

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 640
Fecha de Resolución14 de Junio de 1966

93 D.P.R. 640 (1966) RÍOS PÉREZ V. AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ÁNGEL LUIS RIOS PÉREZ ET AL., demandantes y recurridos

vs.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES, demandada y recurrente

Núm. R-62-245

93 D.P.R. 640

14 de junio de 1966

SENTENCIA de Willis Ramos Vázquez, J. (Aguadilla) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Modificada, y así modificada se confirma.

  1. MUERTE--ACCIONES POR MUERTE CAUSADA--DAÑOS, CONFISCACIONES Y MULTAS--MEDIDA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS E INDEMNIZACIÓN CONCEDIDA--EN GENERAL--Examinada la prueba en este caso de daños y perjuicios basado en la muerte de unos cónyuges por asfixia por sumersión--a consecuencias de una creciente súbita al desbordarse la presa de Yahuecas en Adjuntas--el Tribunal concluye que, excepto las compensaciones asignadas a los demandantes recurridos en este caso, las conclusiones del tribunal sentenciador, en las que basó su sentencia declarando con lugar la demanda, reflejan el balance más racional y justiciero de la prueba en el presente caso.

  2. DAÑOS Y PERJUICIOS--MEDIDA DE DAÑOS--DAÑOS A LAS PERSONAS--REDUCCIÓN DE COMPENSACIÓN POR TRIBUNAL SUPREMO--Examinadas las compensaciones concedidas a los demandantes en este caso de daños y perjuicios, el Tribunal procede a reducirlas así como la cantidad concedida para honorarios de abogado.

José Antonio Arabía, abogado de la recurrente.

B. Quiñones Elías, S.

Quiñones Elías, Luis A. Garrastegui y Tomás Torres Cortés,

abogados de los recurridos.

Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Belaval y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos, Blanco Lugo y Ramírez Bages.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

De las conclusiones de la ilustrada Sala sentenciadora debemos destacar las siguientes: Que la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico hizo los estudios, diseño y construcción de la presa de Yahuecas, en Adjuntas, Puerto Rico, terminando la misma en octubre de 1956; que la Autoridad de las Fuentes Fluviales es dueña, supervisa, tiene el control y mantiene el funcionamiento de la referida presa de Yahuecas; que la presa de Yahuecas es una de desviación, tipo gravedad, diseñada y hecha con un muro de hormigón de 75' de altura desde su parte más profunda; (que) sobre el vertedero de dicha presa la Autoridad de las Fuentes Fluviales instaló unas mamparas de madera así: 8 secciones de 26"6' largo; de éstas, 4 secciones en el centro de 4' de alto, 2 secciones a la izquierda de 5' de alto y 2 secciones a la derecha de 6' de alto; (que) las secciones a que se hace referencia en la conclusión anterior, están separadas por pilastras de concreto. Las mamparas constan de tablones de 23"6" de largo por 1' de ancho por 2" de espesor, colocadas en forma horizontal...

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