Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Abril de 1967 - 94 D.P.R. 331

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 331
Fecha de Resolución24 de Abril de 1967

94 D.P.R. 331 (1967) AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. FAUSTO RAMOS QUIROS, JUEZ, demandado;

COMMERCIAL INSURANCE COMPANY, interventora

Núm. C-66-67

94 D.P.R. 331

24 de abril de 1967

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de Fausto Ramos Quirós, J. (San Juan) aceptando una demanda de intervención y ordenando a la peticionaria contestar dicha demanda. Anulado el auto expedido y se deja en vigor dicha resolución.

  1. COMPENSACIONES A OBREROS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO--LEY QUE GOBIERNA O RIGE-- Aun cuando, como regla general, nuestra Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo se aplica a accidentes ocurridos en aguas navegables cercanas a Puerto Rico, en el caso de autos--en que la muerte del obrero ocurrió mientras trabajaba para un patrono que efectuaba obras de dragado en la Bahía de San Juan--no es aplicable dicho estatuto local por razón de las disposiciones de la Ley del Congreso de 16 de agosto de 1941--disponiendo para la compensación por incapacidad o muerte de personas empleadas en bases militares, aéreas y navales fuera de los Estados Unidos--estatuto que adopta mediante su Sec. 1(a) las disposiciones de la "Longshoremen's and Harbor Workers' Compensation Act".

  2. ID.--ID.--ID.-- Bajo las disposiciones de la Sec. 1(d) de la L del Congreso de 16 de agosto de 1941--42 U.S.C.A. § 1651--un patrono tendrá todos los derechos, obligaciones, responsabilidad y deberes de un patrono bajo el "Longshoremen's and Harbor Workers' Compensation Act".

  3. ID.--ID.--ID.-- La Longshoremen's and Harbor Workers' Compensation Act--33 U.S.C.A.

    Cap. 905--establece contra un patrono un remedio exclusivo si ha asegurado la compensación a que pueda tener derecho uno de sus obreros por un accidente del trabajo.

  4. SUBROGACIÓN--PERSONAS SUBROGADAS EN LOS DERECHOS DE UNA PARTE-- Bajo las disposiciones del Longshoremen's and Harbor Workers' Compensation Act si el daño sufrido por un obrero mientras trabaja ocurrió como consecuencia de los actos de una tercera persona, y el obrero acepta la compensación fijada por el Comisionado Federal, se produce una cesión de los derechos del obrero a favor de su patrono.

  5. ID.--ID.-- El pago por un patrono de la compensación fijada determinado fondo produce--bajo las disposiciones del Longshoremen's and Harbor Workers' Compensation Act--una cesión de los derechos del obrero lesionado a favor del patrono para resarcirse del tercero, cuya negligencia produjo las lesiones al obrero, teniendo derecho dicho patrono a instituir pleito contra el tercero responsable.

  6. ID.--ID.--COMPAÑIAS DE SEGUROS-- Una compañía de seguros que paga una compensación a un obrero lesionado mientras trabaja para su patrono queda subrogada--bajo las disposiciones de la Sec. 33 del Longshoremen's and Harbor Workers'

    Compensation Act--en los derechos del patrono asegurado.

  7. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS PARTES--DE LA INTERVENCIÓN--COMO CUESTIÓN DE DERECHO-- No procede eliminar un demanda de intervención, como cuestión escueta de derecho, a base de que la parte interventora no tiene derecho a intervenir en el caso bajo la teoría de que no es aplicable la legislación a que hace referencia la interventora para justificar su intervención.

    José Antonio Arabía y Carlos M. Lamoutte, abogados de la peticionaria.

    Rieckehoff, Calderón, Vargas & Arroyo,

    abogados de la interventora.

    Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos, Santana Becerra y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    En la Sala de San Juan del Tribunal Superior se interpuso en 12 de diciembre de 1963 acción civil por la sucesión del obrero fallecido Camilo Marrero contra Gahagan Western Hemisphere Dredging Corporation, Insular Underwriters' Corporation, la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico y el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. Se alegó que el obrero murió como consecuencia de un accidente del trabajo al venir en contacto con un cable de alto voltaje de la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico; que el obrero trabajaba para la Gahagan Western Hemisphere Dredging Corporation, corporación que efectuaba obras de dragado en la bahía de San Juan y su muerte se debió a la negligencia de ésta y de la Autoridad de las Fuentes Fluviales o de alguna de ellas. Que la codemandada Insular Underwriters' Corporation era la aseguradora de Gahagan. Se solicitó sentencia en contra de las corporaciones codemandadas y la aseguradora en resarcimiento de daños por la muerte de dicho obrero en la cantidad de $120,000.

    A la demanda se unió un anexo número uno que es copia de una comunicación de Insular Underwriters' Corporation dirigida a la Autoridad de las Fuentes Fluviales el 18 de noviembre de 1963, informándole que era la aseguradora de Gahagan Western Hemisphere Dredging Corporation para responder de compensaciones a obreros y responsabilidad a empleados bajo póliza expedida por Commercial Insurance Co.; que en 7 de diciembre de 1962 el obrero trabajaba en el patio trasero del edificio Rexach en Pueblo Viejo y se electrocutó al hacer contacto...

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