Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1967 - 94 D.P.R. 190
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 94 D.P.R. 190 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 1967 |
94 D.P.R. 190 (1967) PUEBLO V. GUADALUPE ROSA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
PEDRO GUADALUPE ROSA c/p "VIVO", acusado y apelante
Núm. CR-66-392
94 D.P.R. 190
10 de marzo de 1967
SENTENCIAS de Herminio Miranda, J. (San Juan) condenando al acusado por un delito de asesinato en primer grado y por un delito de escalamiento en primer grado. Confirmadas.
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DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--REGLAS DE EVIDENCIA EN GENERAL-- CONFESIONES Y SU VOLUNTARIEDAD-- Al determinar si se ha violado o no el derecho de un acusado a no incriminarse, lo importante no es que surjan del documento que contiene la confesión del acusado las garantías ofrecídasle para evitar que se incrimine, sino más bien, si en verdad y como cuestión de realidad, la confesión quedó rodeada de todas dichas garantías, y como consecuencia, la confesión fue hecha voluntariamente por el acusado con el conocimiento pleno de todos sus derechos constitucionales.
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DERECHO PENAL--EVIDENCIA--CONFESIONES--ADVERTENCIA O PREVENCIÓN AL ACUSADO--USO DE LA CONFESIÓN EN SU CONTRA-- A partir del 13 de junio de 1966--fecha en que se resolvió el caso de Miranda v. Arizona 384 U.S. 436 (1966)--es necesario en esta jurisdicción que, durante el proceso investigativo de un delito, a un sospechoso no sólo se le informe de su derecho a consultar con abogado antes de declarar y a tener asistencia de abogado durante el interrogatorio, sino que además es necesario que se le informe de su derecho a ser provisto de asistencia de abogado en caso de que no esté en condiciones de contratar o procurarse los servicios de un letrado.
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DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--REGLAS DE EVIDENCIA EN GENERAL-- CONFESIONES Y SU VOLUNTARIEDAD--
Aquellas normas establecidas en Miranda v. Arizona 384 U.S. 436 (1966) que fueron establecidas previamente en Rivera Escuté v. Jefe Penitenciaría 92:765 (1965), tienen vigencia en esta jurisdicción para las personas cuyos juicios no se habían comenzado el 26 de octubre de 1965, mas las normas de Miranda que no fueron adoptadas anticipadamente en el caso de Rivera Escuté --entre ella, la advertencia a un acusado, antes de que declare en el proceso investigativo, que tiene derecho a que el Estado le asigne un abogado para que le preste asistencia legal en esa etapa, si no está en condiciones de contratar los servicios de un letrado--están asequibles solamente a aquellos acusados cuyos juicios se celebren en esta jurisdicción con posterioridad al 13 de junio de 1966. ( Rivera Escuté v. Jefe Penitenciaría 92:765, aclarado.)
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DERECHO PENAL--EVIDENCIA--CONFESIONES--ADVERTENCIA O PREVENCIÓN AL ACUSADO--USO DE LA CONFESIÓN EN SU CONTRA-- La defensa de que al acusado no se le advirtiera, antes de que declarara en el proceso investigativo del delito por el cual se le acusa, de su derecho a que el Estado le proveyera de asistencia legal, no puede ser levantada por un acusado cuyo juicio se celebró con anterioridad al 13 de junio de 1966.
Enrique Miranda Merced, Edna Abruña Rodríguez
y E. Armstrong de Watlington, abogados del apelante.
J. B. Fernández Badillo, Procurador General,
y Lolita Miranda de Escudero, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ PÉREZ PIMENTEL
El apelante fue acusado conjuntamente con otras dos personas de los delitos de asesinato en primer grado, escalamiento en primer grado y hurto mayor.
En un juicio por separado y viéndose los tres casos conjuntamente ante el mismo jurado, éste le declaró culpable de asesinato en primer grado, culpable de escalamiento en primer grado y no culpable de hurto mayor.
En este recurso de apelación señala como único error, la admisión "en evidencia de la declaración jurada (confesión) que le tomara al acusado el Fiscal Wilfredo Figueroa el día 6 de agosto de 1965."
Dicho error, según veremos más adelante, no fue cometido.
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