Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1967 - 94 D.P.R. 557

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 557
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1967

94 D.P.R. 557 (1967) SUCESIÓN PÉREZ PUERTA V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SUCESION DE ANGEL PÉREZ PUERTA, recurrente

vs.

COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada

Núm. CI-66-19

94 D.P.R. 557

19 de mayo de 1967

RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Confirmada.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Regla sobre Dualidad de Propósitos en Viajes Emprendidos por Empleados.--Denomínase regla sobre dualidad de propósitos en viajes emprendidos por empleados la fórmula usada para determinar si es compensable un accidente del trabajo ocurrídole a un empleado mientras éste realiza un viaje. Dicha fórmula se explica en la opinión.

  2. COMPENSACIONES A OBREROS--LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACIÓN--DETERMINADAS CAUSAS, CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES DE LA LESIÓN O DAÑO--EN GENERAL--LESIONES O DAÑOS AL REALIZAR UN VIAJE-- La aplicación de la regla sobre dualidad de propósitos en viajes emprendidos por un empleado, depende decisivamente de las circunstancias que concurran en cada caso específico, y, sobre todo, de la significación que se atribuya a cada una de dichas circunstancias.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Al determinar la aplicación de la regla sobre dualidad de propósitos en viajes emprendidos por un empleado, sólo es procedente determinar si se precisaba la gestión relacionada con el negocio, bien por el empleado u otro, bien el día en que ocurrió el accidente u otro. Su aplicación presume que, aun cuando el propósito relacionado con el empleo pueda ser insuficiente, era lo suficientemente urgente para justificar la necesidad del viaje.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- La regla sobre dualidad de propósitos en viajes emprendidos por un empleado

    debe denominarse regla sobre concurrencia de propósitos en viajes emprendidos por un empleado.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Cuando el motivo relacionado con el empleo de un teniente de la policía no requiera un viaje, ni en el momento en que tuvo lugar ni en ningún otro momento, ni por dicho oficial ni por ningún otro oficial o agente policíaco, no es compensable la muerte de dicho oficial en un accidente mientras realizaba tal viaje.

    Hipólito Marcano, abogado del recurrido.

    Donald R. Dexter, Milagros Muñiz Bou, Gilberto Cobián Aparicio y Jorge Márquez Gómez, abogados del Administrador del Fondo del Seguro del Estado.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    [1--2] Por estimar que la muerte del Teniente Angel M. Pérez Puerta se debió a causas ajenas a las funciones de su empleo, la Comisión Industrial confirmó la decisión del Administrador del Fondo del Seguro del Estado que le negó compensación a sus dependientes. La determinación final depende de la aplicación de la regla sobre dualidad de propósitos en viajes emprendidos por los empleados. En Bacó v. Comisión Industrial, 52 D.P.R. 866 (1938),1 adoptamos para estas situaciones la fórmula elaborada por el Juez Cardozo en Matter of Marks

    v. Gray, 167 N.E. 181 (N.Y. 1929),2 que se expone así:

    "Si el trabajo a realizarse por el empleado crea la necesidad del viaje, se sostendrá que se encuentra en el curso del empleo...

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