Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Febrero de 1967 - 94 D.P.R. 157
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 94 D.P.R. 157 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 1967 |
94 D.P.R. 157 (1967) E.L.A. V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, peticionario
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,
HON. LUIS R. POLO, JUEZ, demandado;
VICENTE DE ARMAS, interventor
Núm. C-65-122
94 D.P.R. 157
27 de febrero de 1967
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Luis R. Polo, J. (San Juan) declarando sin lugar una moción de desestimación de una demanda de accesión. Revocada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que dicte sentencia declarando sin lugar la demanda.
1. ACCESIÓN--RESPECTO A BIENES INMUEBLES--ACCIÓN DE ACCESIÓN--EN GENERAL--PROPÓSITOS DE LA ACCIÓN--
El dueño de un edificio enclavado de buena fe en suelo ajeno no tiene derecho a ejercitar la causa de acción a que se refiere el Art. 297 del Código Civil para forzar al dueño de dicho solar a elegir entre hacer suya la edificación previa la indemnización correspondiente al dueño de la edificación u obligar a éste a pagar el precio del terreno.
2.
ID.--ID.--EDIFICACIONES EN SUELO AJENO--EN GENERAL-- El derecho de opción establecido por el Art. 297 del Código Civil corresponde únicamente al propietario del terreno, no al que edificó en dicho terreno de buena fe.
3.
ID.--ID.--ID.--ID.-- Un edificante de buena fe en terreno ajeno tiene, de ejercitar el dueño de dicho terreno causa de acción para hacer suya la obra, los siguientes derechos: ( a) el derecho de indemnización, y ( b)
el derecho de retención de la cosa hasta que se le indemnice.
4.
ID.--ID.--ACCIÓN DE ACCESIÓN--EN GENERAL--PROPÓSITOS DE LA ACCIÓN-- Aun cuando el dueño de un edificio construido de buena fe en terreno ajeno pueda ejercitar una acción para hacer valer sus derechos de indemnización y de retención cuando el dueño del terreno los ignore o quebrante, dicho edificante no puede obligar al dueño del terreno a ejercitar la opción que le concede el Art. 297 del Código Civil.
J. B. Fernández Badillo, Procurador General,
y Adaljisa Díaz de Collazo, Procuradora General Auxiliar, abogados del peticionario.
Canales & Segarra, abogados del interventor.
Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala, y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos, Rigau y Ramírez Bages.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ PÉREZ PIMENTEL
Don Vicente de Armas instó una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la cual alegó ser dueño de un edificio que enclava en un solar propiedad del demandado, con la ubicación, cabida y colindancias que describe; que el demandante interesa adquirir el solar de referencia previo el pago de la suma de $2,769.00 que estima su justo valor. Termina la demanda con la súplica de que se dicte sentencia de conformidad.
Presentó el demandado una moción de desestimación de la demanda por entender que la misma no aducía hechos constitutivos de una causa de acción y sometida mediante memoranda, el Juez de instancia la declaró sin lugar en una resolución que en lo pertinente lee:
"Como se expone en el memorándum del demandante, a los fines de la moción para desestimar se entiende admitido que dicho demandante es un edificante de buena fe de una construcción...
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