Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Mayo de 1967 - 94 D.P.R. 406

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 406
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1967

94 D.P.R. 406 (1967) GIROD LUBE V. ORTIZ ROLOM

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ERNESTINA GIROD LUBE y otros, demandantes y recurridos

vs.

HILDA ORTIZ ROLON y ELIAS ACEVEDO, demandados y recurrentes

Núm. CE-66-1

94 D.P.R. 406

3 de mayo de 1967

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar SENTENCIA dictada en apelación por Angel D. Marchand Paz,

J. (Guayama) revocando una sentencia de Filiberto Santiago, Juez del Tribunal de Distrito, Sala de Guayama, declarando prescrita una acción civil. Revocada, y se ordena la devolución de los autos a la Sala de Guayama del Tribunal Superior para que dicte otra confirmando la de la Sala de Guayama del Tribunal de Distrito que desestimó la demanda.

  1. REIVINDICACIÓN--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS--PERSONAS QUE PUEDEN EJERCITAR LA ACCIÓN-- En una acción reivindicatoria, el que reivindica debe ser el propietario o dueño de la cosa que se trata de reivindicar.

  2. CONTRATOS--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS EN GENERAL--EN GENERAL--CONTRATOS INEXISTENTES-- La prueba, según se relaciona en la opinión, no justifica concluir que el caso de autos--una acción reivindicatoria de parte de un solar urbano--está fundamentada en la inexistencia de un contrato de compraventa.

  3. ACCIONES--COMIENZO, PROSECUCION Y TERMINACION--ACCIONES IMPRESCRIPTIBLES-- No es aplicable en un pleito la doctrina de la imprescriptibilidad de una acción cuando el contrato en que la acción está fundamentada contiene todos los elementos necesarios para su constitución, por lo que no se trata de un contrato inexistente.

  4. CONTRATOS--ACCIONES POR SU QUEBRANTAMIENTO--PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN-- No siendo aplicable en un pleito la doctrina de imprescriptibilidad de una acción en relación a un contrato--por no ser éste radicalmente nulo por inexistencia del negocio jurídico--se aplican las normas generales de prescripción.

  5. ID.--REQUISITOS Y VALIDEZ--VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO-- PRESTACION DEL CONSENTIMIENTO POR ERROR O IGNORANCIA--EN GENERAL-- No se presume el error excusable de una de las partes en un contrato que invalida su consentimiento y justifica la anulación del negocio jurídico, siendo necesario que la parte que lo alegue lo pruebe cumplidamente.

  6. LIMITACIÓN DE ACCIONES--ESTATUTOS DE LIMITACIÓN--LIMITACIONE APLICABLES A DETERMINADAS ACCIONES--SEGÚN LA CLASE DE ACCIÓN QUE SE EJERCITA--ACCIÓN PARA DECLARAR LA NULIDAD DE UN CONTRATO POR ERROR-- Está prescrita una acción para invalidar un contrato de compraventa de un inmueble otorgado el 30 de diciembre de 1954--fundamentada en el error de una de las partes que invalidó su consentimiento--cuando dicha acción se interpuso el 21 de marzo de 1960.

  7. CONTRATOS--ACCIONES POR SU QUEBRANTAMIENTO--PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN-- Alegada la nulidad de un contrato por error de una de las partes en dicho instrumento, de invalidar el error el consentimiento prestado, la acción de nulidad tiene un período prescriptivo de cuatro años, comenzando a extinguirse dicha acción desde la consumación del contrato.

    Carlos J. Irizarry Yunqué, abogado de los recurrentes.

    Ubaldo Aponte, abogado de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    Los demandantes recurridos, miembros de la Sucn. Girod, interpusieron acción civil en la Sala de Guayama del Tribunal de Distrito contra los recurrentes y alegaron que el 30 de diciembre de 1954 vendieron a Vicente Colón Morales un solar de 180 metros cuadrados; que por un error involuntario, sin que mediara causa o consideración alguna, los demandantes traspasaron a Colón Morales un solar de 454 metros cuadrados; que los demandados, posteriores adquirentes y dueños de la propiedad al interponerse la demanda, detentaban, usurpaban y poseían ilegalmente contra la voluntad de los demandantes un predio de 274 metros cuadrados incluido en el perímetro del solar de 454 metros, y que los demandantes eran los únicos y exclusivos dueños del predio de 274 metros ya referido. Solicitaron sentencia que obligara a los demandados a entregarles el referido predio de 274 metros cuadrados.

    Los demandados citaron en evicción a Antonio Amaro y su esposa, personas de quienes adquirieron la propiedad. Estos se personaron en el pleito e hicieron citar en evicción a Vicente Colón y esposa, personas de quienes a la vez ellos adquirieron el inmueble. Colón Morales compareció por su propio derecho, dijo que aceptaba los hechos alegados en la demanda y expuso que había advertido a Amaro que sólo le vendía el solar "cercado con tela metálica y tubos de hierro que eran los espeques que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
41 temas prácticos
41 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR