Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1967 - 95 D.P.R. 117
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 95 D.P.R. 117 |
| Fecha de Resolución | 28 de Junio de 1967 |
95 D.P.R. 117 (1967)RÍOS MORA V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EFRAIN RIOS MORA, peticionario
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE SAN JUAN, HON. CESAR BOBONIS DIAZ, JUEZ, demandado;
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, interventor
Núm. C-65-117
95 D.P.R. 117
28 de junio de 1967
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de César Bobonis Díaz, J. (San Juan) declarando sin lugar una moción de archivo y sobreseimiento de la causa, predicada en la alegación de exposición anterior. Anulado el auto expedido, se confirma la resolución recurrida y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA--ENMIENDAS A LA ACUSACIÓN, DENUNCIA O ESCRITO DE ESPECIFICACIONES--INCONGRUENCIA ENTRE LAS ALEGACIONES Y LA PRUEBA--El propósito de la Regla 38(d) de las de Procedimiento Criminal es impedir que se malogre la administración de la justicia cuando existen discrepancias entre la prueba y la acusación, pero salvaguardando a la vez los derechos de un acusado a tener un juicio imparcial y justo con amplia oportunidad de preparar su defensa.
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ID.--ID.--ID.--ID.--Planteado ante un tribunal la aplicació de la Regla 38(d) de las de Procedimiento Criminal--al fiscal solicitar, después de terminada la prueba de cargo, una enmienda a la acusación y a una especificación de particulares por existir una incongruencia entre dichos documentos y la prueba--la defensa no puede objetar a que se disuelva el jurado y se celebre un nuevo juicio ante un jurado distinto, y al mismo tiempo objetar a que se continuara el juicio que se estaba celebrando.
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DERECHO PENAL--JUICIO--CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE E JUICIO EN GENERAL--ABOGADO DEFENSOR PARA PERSONAS ACUSADAS DE DELITO--EN GENERAL--Un abogado defensor, además de velar por los derechos del acusado, tiene la obligación de velar que no se interrumpa la justa administración de la justicia.
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ID.--EXPOSICIÓN ANTERIOR POR EL MISMO DELITO--( Former Jeopardy)--DISOLUCIÓN DEL JURADO SIN VEREDICTO--EN GENERAL-- Permitida por un juez una enmienda a una acusación y a una especificación de particulares solicitada por el fiscal luego de haber desfilado la prueba de cargo--por haber una incongruencia entre la prueba y dichos documentos--tras lo cual disolvió el jurado--en cuya ocasión la defensa se opuso a dicha disolución y también a la continuación de juicio que se estaba celebrando--al señalarse el nuevo juicio ordenado, no comete error el juez al declarar sin lugar una moción de exposición anterior alegando que el acusado estaba siendo expuesto al riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.
Santos P. Amadeo y Ernesto Maldonado Pérez, abogados del peticionario.
J. B. Fernández Badillo, Procurador General,
y Manuel Tirado Viera, Procurador General Auxiliar, abogados del interventor.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ DÁVILA
El recurrente fue acusado del delito contra natura cometido mediante coacción en la persona de un niño de trece [P119] años. Fue sometido a juicio ante jurado. En la acusación se le imputó que los hechos por los cuales se le procesaba ocurrieron "allá en o para los primeros días de la primera semana de septiembre de 1964". Durante el juicio el perjudicado declaró que los hechos ocurrieron en la fecha a que alude la acusación. Otro testigo afirmó que ocurrieron el día 8. Al finalizar la prueba de cargo el fiscal suplica al tribunal "que se tenga por enmendada la acusación para que lea que los hechos ocurrieron en el mes de septiembre comenzando el ocho de septiembre para ser específico."
El juez permite la enmienda amparándose en lo dispuesto en la Regla 38(d)1 de las de Procedimiento Criminal de 1963, e inquiere del acusado si no se opone "a que este proceso se posponga para otra fecha para celebrarse ante otro jurado y se disuelva el actual jurado que está actuando."
La defensa informa que se opone a la disolución del jurado y a que se continúe la celebración del juicio.2 El juez [P120] opta por disolver el jurado. Lo señala para nuevo juicio.
El día señalado para la vista la defensa solicita término para radicar una moción alegando exposición anterior. Radicada la moción y discutida la cuestión planteada se declaró [P121] sin lugar. Para revisar esa resolución expedimos el presente recurso de certiorari.
Luego que el fiscal propuso la enmienda a la acusación, uno de los abogados de la defensa manifestó que "... [P122] tendríamos que empezar otro juicio para darle la oportunidad a la Defensa para prepararse". Es después que el tribunal permite que la acusación se enmiende que la defensa adopta la posición de oponerse a la continuación de la vista y de no dar su consentimiento para la disolución del jurado y la celebración de un nuevo juicio.
Sin entrar a considerar si en verdad era necesaria la enmienda propuesta por el ministerio público ya que aparentemente no existía tal incongruencia o desacuerdo entre las alegaciones y la prueba que ameritara la aplicación de la Regla 38(d), lo cierto es que la actuación del tribunal al permitir la enmienda no afectó el derecho del acusado a un juicio justo e imparcial. La corte al permitir la enmienda ofreció a la defensa la alternativa de continuar la vista o disolver el jurado y concederle un nuevo juicio. Pero la defensa no aceptaba ni lo uno ni lo otro.
La actitud asumida por la defensa en el sentido de oponerse a la continuación de la vista obligó al magistrado que presidía el tribunal a adoptar la medida que creyó menos perjudicial al acusado que era disolver el jurado y empezar [P123]
otro juicio. Era la menos perjudicial pues dada la actitud de la defensa de oponerse a la continuación del juicio, la corte hubiera tenido que nombrarle otro abogado, quien evidentemente no podía, aunque se pospusiera la continuación de la vista para que conferenciara con el acusado y los testigos, brindarle la misma asistencia que los abogados que le habían asistido desde el comienzo del proceso y que conocían todos los pormenores de la prueba. Un nuevo juicio ciertamente era más beneficioso al acusado.
[1] La Regla 38(d) tiene su origen en el Art. 184 del Código Modelo3 y en el Art. 1009 del Código Penal de California. En California cuando se permite la enmienda de una acusación para ajustarla a la prueba es discrecional del tribunal conceder un nuevo juicio y su determinación generalmente es respetada aunque se ha establecido que esa discreción no puede ser ejercitada en tal forma que prive a un acusado de su derecho a preparar debidamente su defensa. People
v. Murphy, 382 P.2d 346 (1963). El propósito de estas disposiciones es impedir que se malogre la administración de la justicia cuando existen discrepancias entre la prueba y la acusación, pero salvaguardando a la vez los [P124]
derechos de un acusado a tener un juicio imparcial y justo con amplia oportunidad de preparar su defensa. People v. Shutler, 59 P.2d 1050 (Cal. 1936). Bajo nuestro procedimiento anterior a las Reglas de 1963, procedía la enmienda a la acusación si no variaba el delito imputado en la misma, pero nada se disponía sobre la concesión de un nuevo juicio, como lo dispone la regla ahora vigente. Ver Pueblo v. Calero, 68 D.P.R.
316, 326 (1948) y Art. 158 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
[2--3]
La Regla 38(d), sin embargo, establece mandatoriamente que cuando se enmienda una acusación para ajustarla a la prueba presentada, el tribunal, si "es de opinión que los derechos sustanciales del acusado se han perjudicado," deberá conceder un nuevo juicio. Ver Pueblo v. Rodríguez Marrero,
90 D.P.R. 487 (1964). Así, la regla expresa que "la incongruencia o desacuerdo entre las alegaciones y la prueba no será fundamento para la absolución del acusado, pero el Tribunal. . . deberá posponer el juicio si es de opinión que los derechos sustanciales del acusado se han perjudicado...". Es una garantía adicional al acusado de que tendrá oportunidad de preparar adecuadamente su defensa. Ahora bien, el acusado podría llegar a la conclusión que le es más beneficioso continuar con la vista del caso después de admitida la enmienda y por eso se condiciona lo expuesto en la regla. Se pospondrá y se concederá un nuevo juicio siempre que el acusado no se opusiere. Es un privilegio que le da la regla al acusado. Pero ya hemos visto que en este caso el acusado expresó su oposición a que se disolviera el jurado y objetó a que se continuara el juicio que se estaba celebrando. El acusado pretende que su actuación rechazando la aplicación de las disposiciones de la Regla 38(d) sirva para frustrar la administración de la justicia. El abogado como funcionario del tribunal además de velar por los derechos del acusado tiene la obligación de velar por la debida realización de la justicia. En su misión de defender a un [P125] acusado no debe adoptar posiciones que interrumpan su justa administración.
[4]
¿Podría en las circunstancias presentes en este caso invocarse el impedimento de exposición anterior para derrotar el nuevo juicio? Ciertamente no. En Piñero Agosto v. Tribunal Superior, 94 D.P.R. 204 (1967), expresamos:
"En Gori v. United States, 367 U.S. 364 (1961), un caso en que tanto la Corte de Apelaciones 282 F.2d 43 (2d Cir.), como el Tribunal Supremo dudaron de la necesidad y sapiencia de la acción del juez al disolver un jurado y no obstante ello sostuvieron la validez de un segundo proceso, se dijo:
"Desde 1824 ha sido la norma sentada por esta Corte que "la disposición sobre doble exposición de la Quinta Enmienda... no significa que cada vez que a un acusado se le juzga ante un tribunal competente tiene derecho a quedar...
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