Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1967 - 95 D.P.R. 117

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 117
Fecha de Resolución28 de Junio de 1967

95 D.P.R. 117 (1967)RÍOS MORA V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EFRAIN RIOS MORA, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE SAN JUAN, HON. CESAR BOBONIS DIAZ, JUEZ, demandado;

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, interventor

Núm. C-65-117

95 D.P.R. 117

28 de junio de 1967

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de César Bobonis Díaz, J. (San Juan) declarando sin lugar una moción de archivo y sobreseimiento de la causa, predicada en la alegación de exposición anterior. Anulado el auto expedido, se confirma la resolución recurrida y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA--ENMIENDAS A LA ACUSACIÓN, DENUNCIA O ESCRITO DE ESPECIFICACIONES--INCONGRUENCIA ENTRE LAS ALEGACIONES Y LA PRUEBA--El propósito de la Regla 38(d) de las de Procedimiento Criminal es impedir que se malogre la administración de la justicia cuando existen discrepancias entre la prueba y la acusación, pero salvaguardando a la vez los derechos de un acusado a tener un juicio imparcial y justo con amplia oportunidad de preparar su defensa.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--Planteado ante un tribunal la aplicació de la Regla 38(d) de las de Procedimiento Criminal--al fiscal solicitar, después de terminada la prueba de cargo, una enmienda a la acusación y a una especificación de particulares por existir una incongruencia entre dichos documentos y la prueba--la defensa no puede objetar a que se disuelva el jurado y se celebre un nuevo juicio ante un jurado distinto, y al mismo tiempo objetar a que se continuara el juicio que se estaba celebrando.

  3. DERECHO PENAL--JUICIO--CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE E JUICIO EN GENERAL--ABOGADO DEFENSOR PARA PERSONAS ACUSADAS DE DELITO--EN GENERAL--Un abogado defensor, además de velar por los derechos del acusado, tiene la obligación de velar que no se interrumpa la justa administración de la justicia.

  4. ID.--EXPOSICIÓN ANTERIOR POR EL MISMO DELITO--( Former Jeopardy)--DISOLUCIÓN DEL JURADO SIN VEREDICTO--EN GENERAL-- Permitida por un juez una enmienda a una acusación y a una especificación de particulares solicitada por el fiscal luego de haber desfilado la prueba de cargo--por haber una incongruencia entre la prueba y dichos documentos--tras lo cual disolvió el jurado--en cuya ocasión la defensa se opuso a dicha disolución y también a la continuación de juicio que se estaba celebrando--al señalarse el nuevo juicio ordenado, no comete error el juez al declarar sin lugar una moción de exposición anterior alegando que el acusado estaba siendo expuesto al riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.

    Santos P. Amadeo y Ernesto Maldonado Pérez, abogados del peticionario.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Manuel Tirado Viera, Procurador General Auxiliar, abogados del interventor.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ DÁVILA

    El recurrente fue acusado del delito contra natura cometido mediante coacción en la persona de un niño de trece [P119] años. Fue sometido a juicio ante jurado. En la acusación se le imputó que los hechos por los cuales se le procesaba ocurrieron "allá en o para los primeros días de la primera semana de septiembre de 1964". Durante el juicio el perjudicado declaró que los hechos ocurrieron en la fecha a que alude la acusación. Otro testigo afirmó que ocurrieron el día 8. Al finalizar la prueba de cargo el fiscal suplica al tribunal "que se tenga por enmendada la acusación para que lea que los hechos ocurrieron en el mes de septiembre comenzando el ocho de septiembre para ser específico."

    El juez permite la enmienda amparándose en lo dispuesto en la Regla 38(d)1 de las de Procedimiento Criminal de 1963, e inquiere del acusado si no se opone "a que este proceso se posponga para otra fecha para celebrarse ante otro jurado y se disuelva el actual jurado que está actuando."

    La defensa informa que se opone a la disolución del jurado y a que se continúe la celebración del juicio.2 El juez [P120] opta por disolver el jurado. Lo señala para nuevo juicio.

    El día señalado para la vista la defensa solicita término para radicar una moción alegando exposición anterior. Radicada la moción y discutida la cuestión planteada se declaró [P121] sin lugar. Para revisar esa resolución expedimos el presente recurso de certiorari.

    Luego que el fiscal propuso la enmienda a la acusación, uno de los abogados de la defensa manifestó que "... [P122] tendríamos que empezar otro juicio para darle la oportunidad a la Defensa para prepararse". Es después que el tribunal permite que la acusación se enmiende que la defensa adopta la posición de oponerse a la continuación de la vista y de no dar su consentimiento para la disolución del jurado y la celebración de un nuevo juicio.

    Sin entrar a considerar si en verdad era necesaria la enmienda propuesta por el ministerio público ya que aparentemente no existía tal incongruencia o desacuerdo entre las alegaciones y la prueba que ameritara la aplicación de la Regla 38(d), lo cierto es que la actuación del tribunal al permitir la enmienda no afectó el derecho del acusado a un juicio justo e imparcial. La corte al permitir la enmienda ofreció a la defensa la alternativa de continuar la vista o disolver el jurado y concederle un nuevo juicio. Pero la defensa no aceptaba ni lo uno ni lo otro.

    La actitud asumida por la defensa en el sentido de oponerse a la continuación de la vista obligó al magistrado que presidía el tribunal a adoptar la medida que creyó menos perjudicial al acusado que era disolver el jurado y empezar [P123]

    otro juicio. Era la menos perjudicial pues dada la actitud de la defensa de oponerse a la continuación del juicio, la corte hubiera tenido que nombrarle otro abogado, quien evidentemente no podía, aunque se pospusiera la continuación de la vista para que conferenciara con el acusado y los testigos, brindarle la misma asistencia que los...

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