Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1968 - 95 D.P.R. 028

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 028
Fecha de Resolución26 de Abril de 1968

95 D.P.R. 028 (1967)PEREIRA V. INTERNATIONAL BASIC ECONOMY CORP.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RIGOBERTO PEREIRA Y OTROS, demandantes-recurridos y recurrentes

vs.

INTERNATIONAL BASIC ECONOMY CORP., y TANA DEVELOPMENT CORP., demandadas-recurrentes y recurridas

Núm. R-64-26, R-64-30, C-64-24

95 D.P.R. 28

26 de junio de 1967

SENTENCIA de Joaquín Correa Suárez, J. (San Juan) declarando con lugar varias demandas en daños y perjuicios, y PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de dicho juez aprobando en su totalidad cierto memorando suplementario de costas y gastos. Modificadas tanto la sentencia como la resolución. MOCIONES DE RECONSIDERACION de SENTENCIA dictada por este Tribunal el 26 de junio de 1967. Declaradas sin lugar.

1.

CORPORACIONES--INCORPORACIÓN Y ORGANIZACIÓN--NATURALEZA DE LA INCORPORACIÓN--RASGAR EL VELO CORPORATIVO--Examinada la evidencia, el Tribunal concluye que la International Basic Economy Corp. y Tana Development Corp.

constituyen una sola entidad.

2.

CONTRATOS--CUMPLIMIENTO O QUEBRANTAMIENTO--DEFECTOS EXISTENTES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RENUNCIA-- VICIOS DE CONSTRUCCIÓN OCULTOS--Un constructor responde, no solamente en el caso en que el vicio de construcción ocasiona la ruina total de lo edificado, sino es responsable también por la ruina parcial de la obra.

3.

ID.--ID.--ID.--VICIOS DE CONSTRUCCIÓN NO OCULTOS--Un constructor responde por defectos que no constituyen los vicios ocultos de construcción a que se refiere el Art. 1483 del Código Civil, cuando conviene en repararlos con la perjudicada.

4.

ID.--ID.--ID.--La aplicación de las disposiciones del Art. 1483 del Código Civil no están restringidas al caso en que un contratista haya edificado sobre terreno suministrado por el propietario.

5.

NEGLIGENCIA--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA/ CONDICIÓN Y USO DE TERRENOS, EDIFICIOS Y OTRAS ESTRUCTURAS-- EDIFICACIONES U OTRAS ESTRUCTURAS--RESPONSABILIDAD DE UN CONSTRUCTOR--Examinada la evidencia en este caso, el Tribunal concluye que la corporación constructora fue negligente en la construcción de las casas de los reclamantes en este pleito.

6.

EVIDENCIA--EVIDENCIA DE OPINIÓN--EFECTO DE LA EVIDENCIA DE OPINIÓN--DICTAMEN DE PERITOS--Un tribunal puede hacer su propia apreciación sobre los costos de reparaciones a una casa independientemente del testimonio de los peritos que hayan intervenido en el caso, máxime cuando el juez sentenciador inspecciona personalmente la casa que ha de ser objeto de tales reparaciones.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.--La intervención de un perito en un caso constituye un juicio, sino sólo un dictamen.

8.

DAÑOS Y PERJUICIOS--DAÑOS PUNITIVOS--(Exemplary Damages)--EN GENERAL--Si procede en esta jurisdicción la concesión por un tribunal de daños punitivos en una acción de daños y perjuicios, quaere.

9.

DAÑOS--( Torts)--DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACTOS TORTICEROS--DAÑOS MORALES--La responsabilidad del constructor de una estructura bajo las disposiciones del Art. 1483 del Código Civil--quien también la vendió a través de una corporación subsidiaria--incluye bajo las circunstancias de este caso, el compensar los daños morales sufridos por el dueño original de dicha estructura, cuando era previsible que la construcción negligente de la misma había de ocasionar angustias y sufrimientos mentales a dicho dueño, aun cuando se considere que dicha responsabilidad proviene de una relación contractual.

10.

DAÑOS Y PERJUICIOS--FUNDAMENTOS Y MATERIAS DE DAÑOS REPARADORES--CONSECUENCIAS O PERDIDAS DIRECTAS O REMOTAS, CONTINGENTES O FUTURAS--SUFRIMIENTOS FISICOS O MENTALES--EN GENERAL--Un constructor es responsable al dueño original de una estructura que tenga vicios ocultos de construcción por la negligencia de dicho constructor, bajo las circunstancias de este caso, tanto por los daños morales previsibles sufridos por dicho dueño, como por los daños materiales consistentes en el costo determinado de reparar los vicios o defectos de construcción de dicha estructura. La responsabilidad de dicho constructor no está limitada a pagar los daños recobrables bajo el Art. 1483 del Código Civil.

11.

ID.--ID.--AGRAVAR, MITIGAR Y REDUCCIÓN DEL DAÑO--DEBER DEL PERJUDICADO AMINORAR, REDUCIR O MITIGAR LOS DAÑOS--DAÑOS A LA PROPIEDAD--Ante una prueba exigua, vaga, imprecisa y especulativa, este Tribunal no puede concluir que unos demandados en una acción de daños dejaron de evitar el empeoramiento de la situación que es fundamento de la acción.

12.

CESIONES--REQUISITOS Y VALIDEZ--BIENES--, Estate Y DERECHOS QUE PUEDEN CEDERSE--CREDITOS EN GENERAL--CREDITOS LITIGIOSOS--EN GENERAL--La válida cesión de un crédito litigioso no requiere que la misma conste en documento público.

13.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El consentimiento del demandado es un requisito para la válida cesión de un crédito litigioso.

14.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--No siendo un derecho personalísimo, una parte puede válidamente ceder un crédito litigioso.

15.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Cedido por el dueño original una casa un crédito litigioso contra el constructor de la misma por vicios ocultos, dicho constructor responde al cesionario de la misma obligación que tenía para con el comprador original, no variando dicha obligación por razón de tal cesión, ni en su naturaleza, ni en su extensión, ni en su contenido.

16.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS PARTES--DE LA SUSTITUCION DE PARTES--CESIÓN DE INTERÉS--La venta por el comprador original de una casa que tiene defectos de construcción no extingue una causa de acción incoada contra su constructor por dicho comprador original, de manera que la cesión subsiguiente de dicha causa resulte inefectiva.

17.

ID.--ID.--ID.--ID.--El trámite procesal de sustitución e nada afecta los derechos sustantivos de las partes.

18.

CESIONES--REQUISITOS Y VALIDEZ--BIENES--, Estate DERECHOS QUE PUEDEN CEDERSE--CREDITOS EN GENERAL--CREDITOS LITIGIOSOS--EN GENERAL--Cedido un derecho, el adquirente queda en la misma posición que su causante, y por lo tanto le aprovechan las gestiones realizadas en tiempo por el anterior dueño, así como sus derechos, y queda sujeto a las mismas responsabilidades y deficiencias que pudieran reclamarse o invocarse en contra del anterior dueño.

19.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS PARTES--DE LA SUSTITUCION DE PARTES--CESIÓN DE INTERÉS--El comprador subsiguiente de una casa que tiene defectos de construcción ocultos continúa teniendo una causa de acción contra el constructor negligente bajo las disposiciones del Art. 1483 del Código Civil, al sustituir al comprador original en sus derechos contra el constructor.

20.

DAÑOS--( Torts)--DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACTOS TORTICEROS--DAÑOS MORALES--El comprador subsiguiente de una casa que tiene defectos de construcción ocultos--quien compró con conocimiento de las reclamaciones por defectos de construcción ya hechas por los compradores originales--no tiene derecho a ser compensado por daños morales ocasionados por la negligencia del constructor de dicha casa.

21.

CESIONES--REQUISITOS Y VALIDEZ--BIENES--, Estate DERECHOS QUE PUEDEN CEDERSE--CREDITOS EN GENERAL--CREDITOS LITIGIOSOS--EN GENERAL--Caduca el derecho de retracto de un crédito litigioso, de no ejercitarse tal derecho dentro del término de nueve días fijado por el Art. 1425 del Código Civil.

22.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS SENTENCIAS--DE LAS SENTENCIAS Y COSTAS--DE LAS COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO--En una acción civil ordinaria, la imposición de costas a la parte perdidosa es mandatoria.

23.

ID.--ID.--ID.--ID.--No constituye error el dejar un tribunal sentenciador de imponer el pago de honorarios de abogado a una parte, cuando dicho tribunal no hace pronunciamiento específico en cuanto a que dicha parte haya procedido con temeridad ante el tribunal.

24.

ID.--ID.--ID.--ID.--El hecho que se conceda por concepto de daños una suma sustancialmente inferior a la solicitada en una demanda no demuestra la ausencia de temeridad de la parte demandada.

25.

ID.--ID.--ID.--ID.--Una vez que un tribunal concluye que una las partes ha sido temeraria, dicho tribunal viene obligado a condenarla al pago de una suma por concepto de honorarios de abogado.

26.

ID.--ID.--ID.--ID.--No son incluibles como costas los gastos ordinarios de las oficinas de los abogados--tales como sellos de correo, materiales de oficina y transportación de los abogados durante una inspección ocular--como tampoco los gastos de transcripciones de récords de vistas, cuando tales transcripciones se solicitan por ser convenientes pero no necesarias para la parte reclamante.

27.

ID.--ID.--ID.--ID.--Es recobrable como costas, el gasto incurrido por una parte en obtener deposiciones necesarias, aunque dichas deposiciones no se usen en las vistas del caso.

28.

ID.--ID.--ID.--ID.--Impugnada la necesidad y razonabilidad de las distintas partidas de costas y desembolsos reclamados en un memorando de costas, la parte que los reclama debe aducir prueba justificativa de su necesidad y razonabilidad.

29.

CORPORACIONES--PODERES CORPORATIVOS Y RESPONSABILIDADES-- EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE PODERES EN GENERAL--ACTUACIONES FUERA DE SUS ATRIBUCIONES Y EFECTO--El pago por servicios profesionales de ingeniería a una corporación reclamado en un memorando de costas no puede ser impugnado por una parte cuando la relación de la posible ilegalidad de dicho pago con el reembolso solicitado en dicho memorando, es indirecta y colateral.

30.

PALABRAS Y FRASES-- Resolución.-- Una providencia judicial de un juez de primera instancia proveyendo en cuanto a una moción solicitando determinaciones de hecho adicionales denominada sentencia, en verdad es sólo una resolución.

31.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS SENTENCIAS--DE LAS SENTENCIAS Y COSTAS--DE LAS COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO--No procede que un tribunal considere y apruebe un memorando suplementario de costas radicado luego de expirado el término de diez días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la...

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