Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Diciembre de 1967 - 95 D.P.R. 971

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 971
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1967

95 D.P.R. 971(1967) PARTIDO ESTADISTA REPUBLICANO V. JUNTA ESTATAL DE ELECCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PARTIDO ESTADISTA REPUBLICANO ET AL., recurrentes

vs.

HON. JUNTA ESTATAL DE ELECCIONES ET AL., recurridos

Núm. 14

95 D.P.R. 971

1 de diciembre de 1967

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto para ante el Juez Presidente Interino del Tribunal Supremo de Puerto Rico bajo las disposiciones de la Sec. 13(d) de la Ley Electoral contra una DECISIÓN del Superintendente General de Elecciones, emitida conforme a las disposiciones de la Sec. 12 de dicha ley. Desestimado el recurso.

ELECCIONES--JUNTA ESTATAL DE ELECCIONES--EN GENERAL--No viola ningún precepto estatutario o reglamentario vigente un acuerdo de la Junta Estatal de Elecciones permitiendo a la agrupación "Partido Nuevo" y a otras agrupaciones en proceso de inscripción como partido político por petición, tener observadores en los locales de inscripción el día 3 de diciembre de 1967, sin más atribuciones que las de observar el proceso de inscripción.

Ángel Roberto Díaz y Arturo Ortiz Toro, abogados de los recurrentes.

José C. Aponte, Secretario de Justicia, y Rafael A. Rivera Cruz, Secretario Auxiliar, abogados de los recurridos.

RESOLUCIÓN

En 21 de noviembre de 1967, el "Partido Nuevo", una agrupación política en proceso de inscribirse como partido político por petición, dirigió una comunicación escrita al Superintendente General de Elecciones, Hon. Ernesto Mieres Calimano, solicitando autorización para someter nombres de personas para formar parte de las Juntas Locales de Elecciones en los precintos de Adjuntas, Aguadilla, Arecibo, Barceloneta, Corozal, Ponce 26, 27 y 28, Toa Alta y Villalba, que alegan haber sido ya "investigados y aceptados", y además que le permitan someter nombres para observadores en aquellos precintos que aún no han sido aprobados oficialmente.

En 24 de noviembre de 1967, el Hon. Luis Ramos Rodríguez, miembro en funciones de la Junta Estatal de Elecciones por el partido principal "Partido Estadista Republicano" se dirigió por carta al Sr. Superintendente General [P972]

de Elecciones exponiendo la oposición de dicho Partido a la solicitud del "Partido Nuevo."

En su reunión del 27 de noviembre del año en curso la Junta Estatal de Elecciones consideró la referida solicitud del "Partido Nuevo." Acordó denegar la solicitud sobre representación oficial del "Partido Nuevo" en las Juntas Locales de Elecciones en aquellos precintos que ya hemos mencionado.

Sometida a votación la solicitud sobre observadores, votó a favor el Representante...

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