Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1968 - 95 D.P.R. 885

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 885
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1968

95 D.P.R. 885 (1968)CASTRILLO V. MALDONADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

VALENTIN CASTRILLO, demandante y apelado

vs.

GREGORIO MALDONADO, demandado y apelante

Núm. AP-66-48

95 D.P.R. 885

29 de marzo de 1968

SENTENCIA de Eulogio Riera, J. (Caguas) declarando con lugar una demanda de reivindicación. Revocada, y se dicta otra declarando sin lugar dicha demanda.

  1. APELACIÓN--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA JURISDICCIÓN APELATIVA--CUESTION CONSTITUCIONAL SUSTANCIAL--Para poder este Tribunal ejercitar su jurisdicción en apelación no basta que el apelante señale una supuesta cuestión constitucional, cuando lo que se plantea, en efecto, es que se incurrió en error por el tribunal de instancia en la apreciación de la prueba.

  2. ID.--REVISIÓN--ALCANCE Y EXTENSIÓN EN GENERAL--EN GENERAL--Interpuesto ante este Tribunal un recurso de apelación que no plantea una cuestión constitucional sustancial, se considerará el mismo como uno de revisión, procediéndose a resolver los planteamientos indicados en sus méritos.

  3. ID.--ID.--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES-- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--EN GENERAL--En la apreciación de la prueba documental, este Tribunal se haya en las mismas condiciones que el tribunal sentenciador.

  4. REIVINDICACIÓN--ALEGACIÓN Y EVIDENCIA--DE LA EVIDENCIA-- SUFICIENCIA DE LA PRUEBA--IDENTIDAD DE LA COSA RECLAMADA--CABIDA O EXTENSIÓN DE LA PROPIEDAD--En un pleito de reivindicación es obligación del demandante señalar, definir e identificar cumplidamente el terreno que pretende reivindicar, fijando con precisión su situación, cabida y linderos, y demostrar durante el juicio que el predio que reclama es aquel que se refieren los documentos, títulos y demás medios de prueba en que dicho demandante funda su pretensión.

  5. ID.--ID.--ID.--PESO DE LA PRUEBA--IDENTIDAD DE LA COSA RECLAMADA--El objeto de una acción reivindicatoria no es reivindicar cualquier cantidad de terrenos, sino una cantidad específica y determinada.

  6. ID.--ID.--ID.--ADMISIBILIDAD DE LA MISMA--IDENTIDAD DE LA COSA RECLAMADA--PLANOS Y CERTIFICACIONES DE MENSURA--Para restablece a su verdadera situación los límites de los diversos fundos envueltos en una acción reivindicatoria, un tribunal puede utilizar los planos admitidos en evidencia.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--TITULO A O PROPIEDAD DE LA COSA EN LITIGIO EN GENERAL--Para obtener sentencia a su favor en una acción reivindicatoria, el demandante deberá basar su acción en la fuerza probatoria de sus títulos y no en la debilidad del título de la parte demandada, identificando en debida forma la finca objeto del recurso.

Víctor Alberty Ruiz, abogado del apelante.

Arturo Aponte Parés, abogado del apelado.

Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ RAMÍREZ BAGES

Se trata de la reivindicación de una parcela de 4 cuerdas de terreno, alegadamente situada dentro de la finca de 13 cuerdas del apelado y ocupada por el apelante.

Por los fundamentos expuestos a continuación concluimos que la reivindicación solicitada no procede y en tal virtud revocamos la sentencia del tribunal de instancia que declaró con lugar la demanda en este caso y ordenó al apelante a entregar al apelado la referida parcela. La demanda en este caso debe desestimarse.

Alegó en su demanda el apelado ser el dueño de una finca de 13 cuerdas en el Barrio Tomás de Castro de Caguas, inscrita en el Registro de la Propiedad desde el 13 de diciembre de 1911 y que de la misma el apelante detenta y posee una parcela de 4 cuerdas la cual colinda por todos sus lados con la finca del apelado. El apelante negó los hechos y alegó tres defensas afirmativas. Luego de varias suspensiones se pasó la prueba ante el tribunal de instancia. Se admitió en evidencia (1) un plano de las dos fincas en cuestión levantado por el ingeniero civil Víctor Ortiz Muñoz nombrado por el tribunal de instancia de mutuo acuerdo de las partes, para que hiciera una mensura de las fincas, en el cual aparece la cabida de la del apelado como de 10.771 cuerdas mientras que la del apelante aparece con una cabida de 4.042 cuerdas; (2) el mapa para tasadores del Gobierno Estatal de Puerto Rico en el cual se marcó la finca [P887] del apelado; (3) una certificación literal del historial registral de la finca del apelado de la cual no consta segregación alguna de la misma, y copia de la escritura del título de su finca que ostenta el apelado. En relación con la anterior titulación de la referida finca, el apelante presentó copia de una escritura de cancelación de hipoteca otorgada por los esposos Rosado Ribot, antecesores del apelado en el título de la finca, y los esposos Valentín Villafañe, de quien aquellos la compraron, en la cual se estipuló que no estando los vendedores seguros de la cabida de 13 cuerdas de la...

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