Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1968 - 96 D.P.R. 419

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 419
Fecha de Resolución28 de Junio de 1968

96 D.P.R. 419 (1968) PUEBLO V. NEGRÓN VÉLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

VICTOR D. NEGRÓN VÉLEZ, acusado y apelante

Núm. CR-67-107

96 D.P.R. 419

28 de junio de 1968

SENTENCIA de César Bobonis Díaz, J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de hurto mayor. Revocada, y se devuelve el caso para la celebración de un nuevo juicio.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JUICIO; CORROBORACIÓN DEL COMPLICE--Aun cuando la prueba de corroboración del testimonio de un cómplice debe levantar algo más que una mera sospecha contra el acusado, no es necesario que ésta vaya tan lejos como para establecer por sí misma, y sin la ayuda del testimonio del cómplice, que el acusado cometió el delito que se le imputa.

  2. ID.--ID.--ID--La prueba de corroboración del testimonio de un cómplice requerida para la convicción del acusado participa de las siguientes características: (a) no es necesaria que sea corroborante en cuanto a cada hecho testificado por él; (b) será suficiente si no requiere interpretación profunda y la dirección de ese testimonio tiende a relacionar al acusado con la comisión del delito de manera que satisfaga al jurado de que el cómplice está diciendo la verdad; (c) debe tender a implicar al acusado, y por lo tanto, debe relacionarlo con algún hecho que sea un elemento esencial del delito y (d) no es esencial que dicha evidencia corroborativa sea suficiente por sí misma para establecer cada elemento del delito.

  3. ID.--ID.--ID--La prueba sobre corroboración del testimonio de un cómplice, para que sea suficiente para una convicción no tiene que ser robusta ni directa, bastando tan sólo que la misma tienda a relacionar al acusado con el delito imputádole, máxime si el testimonio del acusado se ha producido en el Tribunal y éste hizo ciertas admisiones.

  4. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--TESTIMONIO DE COMPLICES O COACUSADOS --CORROBORACIÓN DEL TESTIMONIO DE COMPLICES-- SUFICIENCIA DE LA CORROBORACIÓN OFRECIDA--PRUEBA QUE RELACIONA AL ACUSADO CON EL DELITO--Examinada la evidencia, el Tribunal concluye que la prueba de corroboración del testimonio del cómplice en este caso "por sí misma" era suficiente para relacionar al acusado con la comisión del hurto del vehículo de motor imputádole.

  5. ID.--JUICIO--SOLICITUD DE INSTRUCCIONES--NEGATIVA DE LA CORTE A INSTRUIR SEGÚN SE SOLICITA--EN GENERAL--Constituye un error perjudicial que amerita la revocación de una sentencia, la negativa a dar instrucciones específicas solicitadas por la defensa únicamente cuando: ( a) la instrucción propuesta es correcta; ( b) no se ha cubierto sustancialmente en las instrucciones especiales o generales; y ( c) se refiere a un punto vital del caso de forma que esa negativa privaría al acusado seriamente de una defensa efectiva.

  6. ID.--ID.--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--DECLARACIONES PRESTADAS POR COMPLICES--Al transmitir sus instrucciones al jurado, un tribunal no viene obligado a explicar las motivaciones que tuvo el fiscal para ofrecer inmunidad a un cómplice del acusado, testigo del fiscal, bajo las disposiciones de la Ley de Inmunidad de 1954.

  7. ID.--ID.--OBJECIONES A LAS INSTRUCCIONES O A LA NEGATIVA A DARLAS Y EXCEPCIONES--OMISION DE OBJETARLAS O EXCEPCIONARLAS Y EFECTO--Un acusado renuncia a plantear en apelación instrucciones supuestamente erróneas que no afectan sus derechos sustanciales al no objetarlas en el tribunal sentenciador.

  8. ID.--ID.--SOLICITUD DE INSTRUCCIONES--NEGATIVA DE LA CORTE A INSTRUIR SEGÚN SE SOLICITA--INSTRUCCIONES COMPRENDIDAS EN LAS GENERALES DADAS POR LA CORTE--No comete error un tribunal al negarse a transmitir una instrucción especial solicitada por la defensa cuando las instrucciones generales impartidas al jurado cubren sustancialmente el punto objeto de dicha instrucción especial.

  9. ID.--ID.--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--EN GENERAL--No viene obligado un tribunal a explicar en sus instrucciones al jurado en un caso de hurto de un automóvil la forma en que el acusado advino dueño del vehículo hurtado cuando, aparte de ser tardío dicho planteamiento en apelación, el mismo resulta insustancial ya que el juez sentenciador hizo referencia a esta cuestión en su resumen del testimonio del apelante.

  10. ID.--EVIDENCIA--TESTIMONIO DE COMPLICES O COACUSADOS-- COACCIÓN FISICA O SIQUICA--Examinada la prueba, el Tribunal concluye que en este caso no hubo coacción física o síquica por parte de la policía para obtener la declaración del cómplice en este caso--la cual incriminaba al acusado--razón por la cual ésta era admisible en evidencia.

  11. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-- PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--REGLAS DE EVIDENCIA EN GENERAL--MANIFIESTACIONES ORALES Y SU VOLUNTARIEDAD--Es admisible en evidencia lo declarado en su sitio de negocio por una persona a un detective durante el curso de la investigación de un hurto, cuando dicha investigación no había tomado el cariz de acusatoria ni se posaba sobre dicha persona como el sospechoso en particular ni ésta había sido arrestada ni estaba bajo custodia al momento de hacer sus manifestaciones, no siendo necesario en tal situación hacerle advertencia alguna a dicha persona con anterioridad a interrogarle el detective.

  12. DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--DECLARACIONES PRESTADAS POR COMPLICES--No constituye error que justifique la revocación de una sentencia, el no transmitir el juez al jurado una instrucción al efecto de que éste debe mirar con cautela el testimonio prestado por un cómplice convicto de delito grave para sustanciar una acusación por el delito de hurto contra el acusado.

  13. ID.--ID.--SOLICITUD DE INSTRUCCIONES--MODIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS POR EL ACUSADO--REPUTACIÓN DEL ACUSADO--Un acusado tiene derecho, una vez introduce prueba sobre su buena reputación, a que el juez instruya al jurado: ( a)

    que el propósito de esa prueba es crear duda razonable; (b) que dicha prueba debe ser considerada, independientemente de que el efecto del resto de la otra prueba con respecto al caso sea claro o dudoso; y (c) que cuando dicha prueba sea considerada conjuntamente con el resto de la prueba, si surge una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado, éste tiene derecho a ser absuelto.

  14. ID.--ID.--ID.--REPUTACIÓN DEL ACUSADO--Constituye un error sustancial que perjudica los intereses del acusado y justifica la revocación de su sentencia--una vez dicho acusado presenta prueba de su buena reputación--el que el juez instruya al jurado a los efectos de que dicha prueba "puede servir por ejemplo para fortalecer una duda razonable sobre la culpabilidad o inocencia del acusado pero nunca considerada aisladamente sino en armonía con el resto de la evidencia admitida por el Tribunal", máxime, cuando dicho juez omitió instruir al jurado a los efectos de que: (a) tal prueba, considerada conjuntamente con el resto de la evidencia presentada podía crear una duda razonable; (b) que se presentaba con el propósito de crear una duda razonable, como por ejemplo, que era improbable que el acusado hubiese cometido el delito que se le imputa; y (c) que dicha prueba podía ser considerada, independientemente de que el efecto del resto de la prueba admitida fuere claro o dudoso.

    Benicio Sánchez Castaño y Gustavo A. Del Toro Bermúdez, abogados del apelante.

    J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, abogado de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

    El apelante, Víctor D. Negrón Vélez, fue acusado y convicto del delito de hurto mayor y fue sentenciado a cumplir la pena de uno a diez años de presidio.

    El apelante plantea en este recurso si el testimonio de un cómplice fue corroborado de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 156 de las de Procedimiento Criminal.1 En otras [P423] palabras, debemos determinar si la prueba aducida "sin tomar en consideración la declaración del cómplice tiende a demostrar la relación del acusado con la comisión del delito." (Énfasis nuestro.) Más específicamente, debemos determinar qué se entiende por "relación del acusado con la comisión del delito", y si en este caso la prueba, con exclusión del testimonio del cómplice, estableció tal "relación". Concluimos que sí. Además se cuestiona la negativa de impartir determinadas instrucciones al jurado. Concluimos que el tribunal de instancia no incidió al negarlas, excepto una. Incidió el tribunal de instancia al instruir al jurado sobre la prueba de buena reputación.

    El testimonio de los testigos de cargo y de la defensa estableció los siguientes hechos, resumidos por el tribunal de instancia sin objeción de parte de la representación legal del apelante:

  15. --Daniel Ruano Monteagudo testificó que se dedica a la venta de piezas usadas de automóviles; que allá para el 7 de julio de 1966 se presentó el apelante en su establecimiento a comprar piezas en una guagua Chevelle tipo "El Camino", de dos puertas, abierta atrás, azul o verde claro, tablilla 123-909, año 1964; que al testigo le gustó y con tal motivo negoció su compra por $900, cantidad que pagó al día siguiente mediante un cheque; que recibió la llave del vehículo y al día siguiente el apelante le entregó una licencia de vehículo y un contrato de venta. Estos documentos resultaron que correspondían a otro vehículo usado del mismo tipo pero chocado. Testificó que no le compró al apelante dos vehículos similares sino solo uno que no había sido chocado y que estaba en muy buenas condiciones como aparece de las fotografías del mismo admitidas en evidencia.

  16. --José

    Iguina Cabrera testificó que es dueño de una guagua Chevelle verde aqua o azul aqua, tipo "El Camino", de 1964, que desapareció del sitio donde estaba estacionada frente a su casa, en la calle Tous Soto, cerca de la Escuela [P424]

    Osuna, en el Reparto Baldrich de Hato Rey, Puerto Rico, en la noche del 30 de junio al primero de julio de 1966; que la dejó cerrada pero con una...

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