Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1968 - 96 D.P.R. 305

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 305
Fecha de Resolución26 de Junio de 1968

96 D.P.R. 305(1968) TEXACO V. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TEXACO PUERTO RICO, INC., demandante y recurrente

vs.

JUAN GONZÁLEZ RODRIGUEZ y/o YUYO GONZÁLEZ, INC., demandados y recurridos

Núm. R-64-87

96 D.P.R. 305

26 de junio de 1968

SENTENCIA de Quintín Morales Ramírez, J. (Arecibo) declarando sin lugar una demanda de Injunction Posesorio. Revocada, y se dicta otra declarándola con lugar.

1. INJUNCTION --MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO--BIENES, TRASPASOS Y GRAVAMENES-- INJUNCTION PARA RECOBRAR O RETENER POSESIÓN--DEL REMEDIO EN GENERAL.--El injunction posesorio es la acción interdictal provista en el Código de Enjuiciamiento Civil para dar efectividad a la tutela posesoria que declara el Art. 375 del Código Civil.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--POSESIÓN MATERIAL--Excepto en caso de indivisión, nuestro orden civil no permite la posesión de hecho en dos personas distintas al mismo tiempo.

3.

ID.--ID.--ID.--POSESIÓN EN GENERAL--DERECHO A LA POSESIÓN-- Un arrendatario de un bien inmueble mediante contrato debidamente inscrito es un poseedor directo e inmediato frente al dueño de la cosa dada en arrendamiento, mas al subarrendar éste la cosa al dueño, dicha posesión revierte al propietario, no ya en su condición de dueño, sino en la de subarrendatario.

4.

ID.--ID.--ID.-- Injunction PARA RECOBRAR O RETENER POSESIÓN--PERSONAS CON DERECHO AL MISMO--Tiene derecho a ejercitar una demanda de injunction posesorio el arrendatario de un inmueble mediante contrato otorgado por el dueño original, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, cuando su posesión material directa de la cosa es perturbada por un supuesto arrendatario en virtud de un contrato otorgado por el subsiguiente dueño del inmueble durante la vigencia del primer contrato de arrendamiento inscrito.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Todo poseedor tiene derecho a ejerci la acción interdictal para recobrar o retener la posesión.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El subarrendador de una propiedad inmueble tiene derecho a interponer una demanda de injunction posesorio contra su subarrendatario cuando este último, mediante sus actos--amenazas probadas de sacar del inmueble equipo perteneciente al subarrendador--lesiona o perturba el derecho de posesión que sobre dicho inmueble tiene dicho subarrendador a virtud de su contrato original de arrendamiento.

Beverley, Rodríguez & Reichard, abogados de la recurrente.

Carlos E. Colón, abogado de los recurridos.

Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Hernández Matos como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Dávila y Torres Rigual.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SANTANA BECERRA

(1)

Por escritura de 14 de agosto de 1957 otorgada ante el Notario Rafael Rodríguez Lebrón, Rafael Fabián Soto y su esposa Irma Mariani Peralta dieron en arrendamiento a la recurrente Texaco Puerto Rico, Inc., un inmueble compuesto de un solar de 2000 metros cuadrados sito en la carretera Núm. 10 de Arecibo a Utuado y una edificación de hormigón y bloques sobre el solar. En este inmueble, solar y edificación, los arrendadores y dueños de la propiedad tenían establecido y en operación un negocio de estación de servicio de gasolina. El arrendamiento se hizo por un término de 10 años y cubrió expresamente el negocio de gasolina en operación que se explotaba en el inmueble arrendado, incluyendo las estructuras y equipo destinado a dicho negocio.

Como pacto especial se convino que la Texaco podría instalar, fijar o enterrar en la propiedad arrendada toda clase de equipo, dispositivos, herramientas, aparatos, y cualquier otro objeto tales como bombas, tanques, elevadores hidráulicos, compresores, postes anunciadores, rampas y estantes. [P307] Tales objetos no se entendían incorporados a la propiedad arrendada y podrían ser removidos por la arrendataria sin obligación por parte de ésta de pagar suma alguna. La arrendataria se reservó el derecho de subarrendar o de ceder el contrato de arrendamiento y se pactó que las condiciones de dicho contrato serían obligatorias para las partes y para sus sucesores y cesionarios. Se convino que el arrendamiento podría ser inscrito en el Registro de la Propiedad y efectivamente, quedó inscrito en el Registro de la Propiedad de Utuado en 30 de septiembre de 1957, sujeta la propiedad a hipoteca ya existente por la suma de $5,000 de capital a favor de la arrendataria Texaco. El canon de arrendamiento fue de $50 mensuales. (2) En la misma fecha, 14 de agosto de 1957, arrendadores y arrendataria suscribieron un contrato ante el propio Notario Rafael Rodríguez Lebrón, en virtud del cual la arrendataria Texaco subarrendaba idéntica propiedad a los arrendadores esposos Fabián Mariani. Este subarrendamiento se hizo por el término de 9 años 11 meses y por un canon de $50 mensuales. Se convino por el subarrendatario que toda la maquinaria y equipo ubicado en la propiedad perteneciente a la subarrendadora Texaco y los que se instalaren en el futuro serían de la exclusiva propiedad de ésta. Se obligó el subarrendatario a usar esa propiedad y equipo para la operación de un negocio de servicio y venta de gasolina, piezas y accesorios, lavado y engrase de automóviles, comprometiéndose a vender en la referida estación de gasolina preferentemente los productos de petróleo distribuidos por la Texaco. Se comprometió igualmente a conservar instalados en la estación de gasolina los anuncios de los productos de la Texaco y a permitir que ésta instalara en dicho inmueble todo anuncio o rótulo a tal efecto. La Texaco se reservó el derecho de inspeccionar la estación de servicio para mejorar la apariencia de la misma y el servicio prestado.

[P308]

(3) La propiedad arrendada a la Texaco pasó posteriormente a varios dueños y finalmente vino a pertenecer a Miguel Torres Frau y su esposa María E.

Maldonado, quienes la adquirieron en el año...

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