Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1969 - 96 D.P.R. 856

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 856
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1969

96 D.P.R. 856(1969) MASA TORRES V. AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANDRÉS MASA TORRES, ETC., ET AL., demandantes y recurridos

vs.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, demandada y recurrente

Núm. R-66-403

96 D.P.R. 856

12 de febrero de 1969

SENTENCIA de Francisco Espinosa Robledo, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Modificada, y así modificada se confirma.

DAÑOS Y PERJUICIOS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL-- CERTEZA EN CUANTO A LA CUANTIA O EXTENSIÓN DE LOS DAÑOS-- En una demanda de daños y perjuicios, la cuantía de daños realmente sufridos debe probarse por el demandante con razonable certeza y precisión, sin recurrir a especulaciones.

  1. ID.--ALEGACIÓN, EVIDENCIA Y SU FIJACIÓN--(Assessment)--EVIDENCIA--PESO DE LA PRUEBA--CUANTIA DE LOS DAÑOS. No son compensables a un demandante los servicios que le prestaron unas enfermeras durante su hospitalización a causa de un accidente cuando dicho demandante no prueba la necesidad de tales servicios, no constituyendo prueba razonablemente precisa de dicha necesidad el hecho que tales servicios fueran pagados por el Fondo del Seguro del Estado.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Es especulativa la prueba del valor los servicios médicos prestados a un demandante cuando la apreciación de dicho valor es hecha por una persona sin la necesaria experiencia para hacerlo.

  3. ID.--MEDIDA DE DAÑOS--DAÑOS A LAS PERSONAS--REDUCCIÓN DE COMPENSACIÓN POR TRIBUNAL SUPREMO--Examinada la evidencia el Tribunal concluye que debe eliminarse la concesión de $9,584.00 por concepto de servicios médicos y enfermeras en este caso, y reducirse en una tercera parte la cuantía de los demás daños impuesta a la recurrente en favor del recurrido y de su padre según se explica en la opinión. Los honorarios de abogado impuestos a la recurrente se reducen a $2,000.00.

    José Antonio Arabía y Luis A. Lugo, Jr., abogados de la recurrente.

    Castro & Castro, abogados de los recurridos.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

    Recurre ante nos la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico de la sentencia del Tribunal Superior, Sala de San Juan, que la condenó a pagar a Israel Masa González la suma de $57,220, a sus padres la suma de $5,000 por los sufrimientos mentales sufridos por ellos y $6,000 por concepto de honorarios de abogado con motivo de las serias lesiones que sufriera al venir en contacto con la corriente primaria en un transformador en el cual trabajaba.

    Los apuntamientos de la recurrente van dirigidos, en conjunto, a impugnar la apreciación de la prueba realizada por el tribunal de instancia y, en particular, a señalar su error al no concluir que el recurrido y su patrono causaron el accidente en cuestión.

    En este caso resulta evidente de nuestro examen del récord que la negligencia de ambos litigantes, aunque en distinto grado, causó el accidente que ha motivado este litigio. Por lo tanto, debe modificarse la sentencia y reducirse la cuantía de los daños impuesta a la recurrente.

    El tribunal de instancia concluyó que:

  4. --Con motivo de no recibir corriente eléctrica una casa en la Cuarta Sección de la Urb. Villa del Rey, el Sr. Canetti, empleado de la recurrente a cargo de la inspección de sistemas soterrados, fue a determinar la causa de esa falla el día 1ro. de diciembre de 1964. Con anterioridad a esa fecha, la firma de Carrero & Tristani había terminado la instalación eléctrica de dicha sección, incluyendo el transformador T-18 y la misma había sido inspeccionada y aprobada por la referida Autoridad y ésta tenía dicho transformador bajo su dominio [P858] el cual cerraba con un candado cuyas llaves guardaba la Autoridad.

    El recurrido Israel Masa González era empleado de Carrero & Tristani desde hacía siete meses. Comenzó como obrero haciendo zanjas y colocando cables en ellas y luego como ayudante de electricista en líneas muertas. Trabajaba en pedestales y transformadores sin corriente.

    Al notar Canetti que en el transformador T-18 no estaban conectados ciertos cables que habían sido repuestos por Carrero & Tristani con motivo de una anterior avería, fue a ver al Sr. Collazo, capataz de Carrero & Tristani, pero aquél no estaba y habló con el Sr. Díaz, empleado de Carrero & Tristani y éste le dijo que enviaría un hombre para el trabajo. El hombre enviado fue el demandante. Canetti lo llevó en un vehículo de la Autoridad hasta el transformador T-18 para que hiciese el trabajo. Al llegar al sitio donde estaba el transformador Canetti usó una llave y abrió el candado del gabinete y las dos puertas. Sacó un plano y le explicó a Israel lo que había que hacer, o sea, conectar unos cables en el lado derecho del transformador, cuyo lado tenía solamente 13 pulgadas de ancho.

    El tribunal de instancia concluyó que:

    "Canetty [sic] quitó algunos de los "machetes' de la sección izquierda del transformador que tenía alto voltaje, lo cual dejó sin corriente la sección derecha del transformador donde iba a trabajar el demandante. Canetty [sic] dejó puesto, sin embargo, uno de los machetes de la sección izquierda, quedando una tercera parte de esa sección con corriente de alto voltaje.

    Canetty [sic] dejó ambas puertas abiertas y Masa se puso en cuclillas y comenzó a trabajar. El trabajo consistía en introducir unos cables por un pequeño hueco y a los pocos minutos, mientras Masa, en esa posición trataba de introducir los cables, tocó con su rodilla izquierda el "machete' situado en el lado izquierdo del transformador, el cual tenía corriente de alto voltaje. . . . Ocurrió una explosión y Masa cayó hacia atrás inconsciente, habiendo sufrido graves quemaduras. El Sr. Canetty [P859] [sic]

    se encontraba a pocos pies de Masa mientras todo esto ocurría.

    El accidente ocurrido pudo haberse evitado si los empleados de la Autoridad hubiesen dejado el transformador T-18 totalmente sin corriente antes de poner a Masa a trabajar en él, lo cual se pudo haber hecho fácilmente y en pocos minutos. También se pudo haber evitado el accidente manteniendo cerrada la puerta izquierda del gabinete donde estaba la sección de alto voltaje o usando el equipo protector correspondiente.

    La Autoridad fue negligente al hacer la inspección original de las líneas y el transformador T-18, y no descubrir los defectos que existían en dicho transformador. También fue negligente el señor Canetty [ sic ] al ocupar una persona que no formaba parte del personal de la Autoridad para llevar a cabo la reparación en cuestión dentro del transformador, en violación de las normas de la Autoridad, especialmente sin cerciorarse primero de que estaba, por lo menos, ocupando un electricista con licencia o con la capacidad necesaria para la labor que se contemplaba.

    Pero el Señor Canetty [sic], fue aún más negligente, al indicar al joven Masa que no había corriente en ningún sitio del gabinete.

    El señor Canetty [sic] en su declaración trató de explicar que él quiso decir que no había corriente en el lado derecho (donde había que trabajar), y que le dijo a Masa que al lado izquierdo había corriente. Pero aunque eso fuese cierto, tratándose de un gabinete que solamente tenía 36 pulgadas de ancho, la proximidad del peligro era tal que el señor Canetty [sic] no ha debido haber permitido que se hiciera el trabajo sin desconectar totalmente la corriente del transformador.

    Como consecuencia del accidente el demandante Israel Masa quedó inconsciente por varias horas, y para salvarle la vida se le dio respiración artificial de boca a boca. Sufrió horribles quemaduras y estuvo hospitalizado durante 5 meses y 18 días en el Hospital Industrial.

    Las quemaduras eran tan severas que el paciente estuvo en estado de gravedad durante dos o tres meses, y fue necesario [P860] tenerle enfermeras especiales las 24 horas del día durante más de cinco meses--(hasta el día 11 de mayo de...

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