Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Junio de 1969 - 97 D.P.R. 386

EmisorTribunal Supremo
DPR97 D.P.R. 386
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1969

97 D.P.R. 386 (1969)JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. CLUB NÁUTICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, peticionaria

vs.

CLUB NÁUTICO DE SAN JUAN, demandado

Núm. O-68-127

97 D.P.R. 386

3 de junio de 1969

PETICIÓN de la Junta de Relaciones del Trabajo para que se ponga en vigor una ORDEN de dicha Junta de fecha 3 de abril de 1968. Modificada, y así modificada se pone en vigor.

  1. RELACIONES DEL TRABAJO--JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO Y SUS PROCEDIMIENTOS--VISTAS Y DETERMINACIONES--EN GENERAL--INFORME Y RECOMENDACIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR. Una parte no puede señalar como error en un procedimiento ante un Oficial Examinador de la Junta de Relaciones del Trabajo el que dicho funcionario, en su informe a la Junta, tomara conocimiento judicial de cierta evidencia que dicha parte alega no tuvo oportunidad de contradecir, cuando ésta consintió a que se presentara parte de dicha evidencia y no objetó a la presentación del resto de la misma.

  2. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN--EVIDENCIA EN GENERAL--SU SUFICIENCIA. El mero hecho de que una autoridad adjudicadora haya considerado algo fuera del expediente no invalida su acción, a menos que se demuestre que tal acción ha ocasionado perjuicio sustancial.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--CONOCIMIENTO JUDICIAL. La Junta de Relaciones del Trabajo puede tomar conocimiento judicial de sus propios récords relacionados con litigios previos, interrelacionados, entre las mismas partes.

  4. ID.--ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS ANTE LA AGENCIA, SU NATURALEZA Y FORMA. Una parte renuncia a contrainterrogar a un testigo en una vista administrativa cuando, habiendo declarado éste en una sesión, luego no solicita oportunamente el que se le cite de nuevo para contrainterrogarlo.

  5. PATRONO Y EMPLEADO--DE LA RELACIÓN--REGLAMENTACIÓN ESTATUTARIA--ARBITRAJE O RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS OBRERO--PATRONALES--JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO--OFICIAL EXAMINADOR, SUS PODERES Y FACULTADES. Un Oficial Examinador de la Junta de Relaciones del Trabajo puede, al finalizar la presentación de toda la prueba, enmendar una querella original de la Junta--imputando al patrono ciertas prácticas ilícitas de trabajo--para incluir la imputación de un nuevo cargo de práctica ilícita, cuando dicha enmienda está basada en el testimonio de un testigo del propio patrono, máxime cuando dicho Oficial Examinador le ofreció al patrono la oportunidad de explicar o aclarar el testimonio de su testigo en que se basó el cargo imputado por vía de enmienda a la querella y éste en efecto no la aprobó.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--QUERELLAS O CARGOS EN GENERAL. Tanto un Oficial Examinador de la Junta de Relaciones del Trabajo como la propia Junta tienen amplia discreción para permitir enmiendas a una querella para conformarla con la prueba aducida.

  7. RELACIONES DEL TRABAJO--PRÁCTICAS ILICITAS DE TRABAJO--INTERVENCIÓN, RESTRICCIÓN O COERCIÓN EN GENERAL. Examinada la evidencia, el Tribunal concluye que la Junta de Relaciones del Trabajo no incidió al concluir que el patrono en este caso violó el Art. 8(1) (a) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico al amenazar durante los interrogatorios a sus empleados con represalias directas o implícitas, coaccionando y atemorizando a dichos empleados en el ejercicio de su derecho a organizarse en un sindicato de su propia selección.

  8. ID.--JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO Y SUS PROCEDIMIENTOS--VISTAS Y DETERMINACIONES--ÓRDENES--ÓRDENES DE CESAR Y DESISTIR. Un patrono responde por el incumplimiento de una orden de cesar y desistir de prácticas ilícitas de trabajo imputadas al patrono antecesor, cuando se establece mediante prueba que el segundo patrono es en efecto un "sucesor" del primero, es decir, que la transacción por virtud de la cual el segundo patrono adviene al negocio es simulada o constituye un entendimiento o participación con el fin de evadir la orden en cuestión o el segundo patrono resulta ser un alter ego del primero.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID. El sucesor o cesionario de un patron responde por el incumplimiento de una orden de cesar y desistir de prácticas ilícitas de trabajo imputadas al patrono antecesor si dicho sucesor adquirió el negocio en forma bona fide, mas sí responde dicho sucesor o cesionario cuando la prueba demuestra--como en N.L.R.B.

    v. Tempest Shirt Manufacturing Co. 285 F.2d 1 --un estado de continuidad en la operación que justifica concluir que, en efecto, la empresa original esencialmente continuó a cargo de la operación, no obstante la transacción bona fide.

  10. PATRONO Y EMPLEADO--DE LA RELACIÓN--REGLAMENTACIÓN ESTATUTARIA--ARBITRAJE O RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS OBRERO--PATRONALES--JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO--CITACIONES EN GENERAL Y COMPARECENCIA. Irrespectivamente de las relaciones entre el patrono de un negocio y el patrono anterior, el primero no responde por el incumplimiento de una orden de cesar y desistir de prácticas ilícitas de trabajo imputadas al patrono antecesor, a menos que, en cumplimiento del requisito del debido proceso de ley, al sucesor o cesionario del anterior patrono se le cite y se le brinde la oportunidad de ser oído y aducir alguna posible defensa y la prueba en apoyo de la misma, excepto cuando la prueba demuestre que las circunstancias del caso son similares a las que prevalecían en N.L.R.B. v. Tempest Shirt Manufacturing Co. 285 F.2d 1.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--REPOSICIÓN DE EMPLEADOS Y PAGA RETROACTIVA. No puede hacerse extensiva a un patrono cesionario una orden de cesar y desistir de prácticas ilícitas de trabajo imputadas al patrono antecesor--y por consiguiente, dicho patrono cesionario no es responsable de reponer a los empleados despedidos y de hacer efectiva su paga retroactiva--cuando dicho patrono cesionario no fue citado por, ni se le dio la oportunidad de ser oído por la Junta de Relaciones del Trabajo, ni aparece prueba alguna de simulación o evasión por parte de dicho patrono cesionario, o de ser éste un alter ego

    o una continuación del patrono antecesor.

    Rafael A. Rivera Cruz, Procurador General, Celia Canales de González, Marta Ramírez de Vera y José

    E. Rodríguez Rosaly, abogados de la peticionaria.

    José A. Suro, Ángel A. García, Juan R. Torruella, Antonio J. Amadeo y José E. Amadeo,

    abogados del demandado.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

    En vista de lo que exponemos a continuación concluimos que debe ponerse en vigor la orden de la Junta de Relaciones del Trabajo de 3 de abril de 1968 dirigida al recurrente Club Náutico de San Juan en los términos que indicamos más adelante.

    La contienda en este caso surge en la forma y manera que relacionamos a continuación.

    [P389]

    A base de un cargo radicado por la Unión de Trabajadores de la Industria Gastronómica, en lo sucesivo llamada la Unión, la Junta peticionaria emitió querella imputando al recurrente haber incurrido en prácticas ilícitas de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 8, Sec. 1, incisos (a) y (c) de la Ley de Relaciones del Trabajo, en lo sucesivo llamada la Ley (29 L.P.R.A. sec. 69(1) (a) y (c)).1

    Se alegó que tales prácticas consistieron en discriminar y despedir a seis empleados "por sus actividades gremiales en favor de la Unión." Negada las alegaciones de la querella y aducidas las defensas de despido por actos de indisciplina en unos casos y a separaciones (lay offs) debido a situaciones adversas en otros, se permitió enmendar la querella al concluirse la presentación de la prueba, con la objeción del recurrente, a fin de imputar a éste la práctica ilícita de trabajo de intervenir con los derechos de sus empleados garantizados por el Art. 4 de la referida Ley. (29 L.P.R.A. sec. 65.)

    El Oficial Examinador concluyó que el querellado intervino y restringió a sus empleados en el ejercicio de sus [P390] derechos bajo el Art. 4 de la Ley.2 Y que había despedido en violación de lo dispuesto en el Art.

    8(1) (a) de la Ley, a los seis empleados por dedicarse, al amparo de la Ley de Relaciones del Trabajo, a actividades concertadas con el propósito de ayuda y protección mutua.

    En su orden de 3 de abril de 1968, la Junta adoptó la conclusión del Oficial Examinador enmendándola para determinar que por los despidos en cuestión, el recurrente violó los incisos (a) y (c) del Art. 8(1) de la Ley. Se ordenó al querellado, sus oficiales, agentes, sucesores y cesionarios cesar y desistir de tales violaciones y se ordenó restituir en su trabajo a los seis empleados y compensarles por la pérdida de ingreso que hubieran sufrido hasta la fecha de sus reempleos.

    Examinamos a continuación los nueve apuntamientos del recurrente.

    "1.

    Fue impropio del Oficial Examinador, y de la Junta al aprobar su informe, el referirse bajo lo que dicho Oficial Examinador denomina 'Trasfondo Histórico', a evidencia que no se presentó durante el procedimiento, de cuya evidencia no se avisó o informó a esta parte que iba a tomarse conocimiento judicial y que, por lo tanto, no se ha tenido ocasión de objetar, contradecir, explicar, aclarar o en alguna forma defenderse de ella."

    La evidencia a que se refiere este apuntamiento es el récord de un procedimiento de certificación en que el recurrente fue parte, en el cual la actitud del recurrente es calificada por el Oficial Examinador como antigremial. Sostiene que esta práctica es adversamente criticada en la anotación 18 A.L.R.2d 552 y en United States v. Pierce Auto Freight Lines, 327 U.S. 515 (1946).

    [P391]

    [1] El récord demuestra que los expedientes de los casos a que hizo referencia el Oficial Examinador en su "Trasfondo Histórico" fueron admitidos en evidencia como los Exhibits J 2 y J 3, tomándose conocimiento oficial en el Exhibit J 2 de otros casos a que hizo referencia el Oficial Examinador, con el...

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