Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Junio de 1969 - 97 D.P.R. 403

EmisorTribunal Supremo
DPR97 D.P.R. 403
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1969

97 D.P.R. 403 (1969) MERLE V.

WEST BEND COMPANY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MIGUEL MERLE, demandante y recurrente

vs.

WEST BEND COMPANY y OTROS, demandados y recurridos

Núm. R-68-6

97 D.P.R. 403

9 de junio de 1969

SENTENCIA de Wilfrido Roberts, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en daños y perjuicios por haber declarado con lugar una moción del demandado para desestimar la misma. Revocada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos consistentes con la opinión.

  1. CONTRIBUCIÓN (Contribution)--INTERÉS O RESPONSABILIDAD COMÚN--PERSONAS CONJUNTAMENTE NEGLIGENTES Y CAUSANTES DE UN DAÑO (Joint Wrongdoers). En la consideración de si un relevo o descargo otorgado por un demandante a favor de un codemandado y codeudor solidario releva de responsabilidad a los demás causantes comunes de un daño, el criterio fundamental a ser aplicado por un tribunal es--contrario a la norma seguida en el derecho común anglosajón la cual rechazamos--"la intención de las partes".

  2. CONTRATOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES--EN GENERAL. La intención de las partes es el criterio fundamental dispuesto en el Código Civil para fijar el alcance de las obligaciones contractuales.

  3. ID.--ID.--ID.--CONVERSACIONES Y NEGOCIACIONES ANTERIORES AL CONTRATO. La intención de las partes en un contrato puede demostrarse--bajo las disposiciones del Art. 1234 del Código Civil--no sólo por los actos anteriores, coetáneos y los posteriores al otorgamiento del contrato, sino también mediante todas las demás circunstancias concurrentes, aun cuando un tribunal estime que las partes se hayan expresado en términos claros.

  4. TRANSACCIONES Y ARREGLOS--DEL CONTRATO EN GENERAL--INTERPRETACIÓN DEL. La "intención de las partes"es el criterio a seguir para una solución práctica, racional, eficaz y justa para fijar el alcance de las transacciones y relevos.

  5. ID.--ID.--ID. Examinada la prueba en este caso de daños y perjuicios contra dos codemandados, el Tribunal concluye que el convenio de transacción celebrado entre el demandante y uno de los demandados, no tuvo el efecto de relevar al otro codemandado solidario de responsabilidad en el caso, por lo que no procedía desestimar la demanda contra este último.

    Sánchez & Maldonado, abogados del recurrente.

    McConnell, Valdés, Kelley & Sifre y José E.

    Bengoa Toro, abogados de los recurridos.

    Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Hernández Matos como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Dávila y Torres Rigual.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TORRES RIGUAL

    Cobijándose en las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964,1 que reglamenta la terminación de contratos de distribución, y del Art. 1802 del Código Civil,2 el recurrente Miguel Merle incoó una demanda de daños y perjuicios contra los recurridos West Bend Co. y Andrew Foti3

    reclamándoles la cantidad de $125,000. Alegó como razón de pedir que "con posterioridad al 15 de julio de 1964 la demandada West Bend Co. y el demandado Andrew Foti, actuando de común acuerdo, conspiraron para privar al demandante, como de hecho lo privaron, de sus derechos como distribuidor de la Kitchen Queen para Puerto Rico, arbitraria, caprichosa e injustificadamente, y sin que el demandante hubiera dado motivo para tal actuación."4

    Tanto West Bend como Foti negaron las alegaciones contenidas en la demanda, reclamando, además, este último, por vía de reconvención, ciertas cantidades contra Merle.

    Antes de la vista del caso en sus méritos, el recurrente Merle y el [P405] codemandado Foti concertaron un contrato de transacción que sirvió de fundamentos para que el tribunal de instancia declarara el recurrente por desistido de su acción contra Foti y a éste de su reconvención contra aquél. El recurrente se allanó al desestimiento.

    Así las cosas, West Bend solicitó la desestimación de la demanda contra ella, aduciendo que de acuerdo con la alegación contenida en el párrafo 7 de la demanda que citamos anteriormente, la responsabilidad de ella y de Foti era solidaria, y, que habiéndose relevado de responsabilidad a Foti en virtud de la transacción acordada entre éste y el demandante, tal relevo le beneficiaba como deudor solidario; por lo que procedía la desestimación de la demanda contra ella.

    El tribunal de instancia declaró con lugar la moción de desestimación y dictó sentencia de conformidad. Expedimos el auto para revisarla.

    El fundamento aducido por el tribunal de instancia para decretar la desestimación es que cuando el demandante recibe resarcimiento de uno de los causantes comunes del daño y releva a éste de responsabilidad, el otro causante común del daño queda igualmente relevado, extinguiéndose la causa de acción. El tribunal apoyó su conclusión en García v. Gobierno de la Capital, 72 D.P.R.

    138 (1951), y varios casos de jurisdicciones estaduales. Interpretando el alcance de García v. Gobierno de la Capital el tribunal de instancia expresó en su sentencia:

    "Lo que en efecto decide el Tribunal es que cuando un daño es el resultado de la negligencia combinada de dos personas y el perjudicado demandante recibe resarcimiento por el daño causádole por uno de éstos 'joint wrong doers' y en su virtud se dicta sentencia relevando de responsabilidad al que le resarció el daño, el otro causante del daño queda, en derecho, igualmente relevado extinguiéndose la causa de acción del demandante."

    Estamos convencidos que la sentencia es errónea y debe revocarse.

    [P406]

    García v. Gobierno de la Capital

    no envuelve directamente el punto aquí en controversia. En dicho caso reconocimos en nuestra jurisdicción el derecho de...

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