Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1969 - 97 D.P.R. 637

EmisorTribunal Supremo
DPR97 D.P.R. 637
Fecha de Resolución27 de Junio de 1969

97 D.P.R. 637 (1969) COMISIONADO DE SEGUROS V. ANGLO PORTO RICAN INSURANCE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, demandante y recurrente

vs.

ANGLO PORTO RICAN INSURANCE AGENCIES, INC., y

JOSÉ

ENRIQUE GONZÁLEZ, demandados y recurridos

Núm. O-68-131

97 D.P.R. 637

27 de junio de 1969

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Fausto Ramos Quirós, J. (San Juan) dejando sin efecto ciertas resoluciones emitidas por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. Modificada, y se dicta otra en el sentido de imponerle una suspensión de treinta días al señor José Enrique González.

1.

SEGUROS--CONTROL Y REGLAMENTACIÓN EN GENERAL--FACULTAD PARA REGLAMENTAR EL NEGOCIO DE SEGUROS. Constituyendo el negocio de seguros uno investido de interés público, es responsabilidad del Comisionado de Seguros el velar porque se cumplan estrictamente las normas y principios contenidos en el Código de Seguros.

2. ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS. Entre los propósitos del Art. 27.040(5) del Código de Seguros está el regular y prohibir "todas las prácticas...que constituyen métodos desleales de competencia" aunque se limiten a una persona únicamente o a un cliente individual.

3.

ID.--AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS--AGENTES POR EL ASEGURADOR--EN GENERAL. El Comisionado de Seguros tiene autoridad para suspenderle la licencia a un agente de seguros que haya incurrido en una práctica que constituye una competencia desleal bajo las disposiciones del Código de Seguros.

J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrente.

Benicio Sánchez Castaño, Benicio Sánchez Rivera, Gustavo Adolfo del Toro y Ana R. Rodríguez Olazagasti,

abogados de los recurridos.

Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Hernández Matos como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Dávila y Torres Rigual.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

La Anglo Porto Rican Insurance Agencies, Inc., es agente de seguros. Miguel Negrón también lo es. En diciembre de 1965 el Vicepresidente Ejecutivo de la Anglo Porto Rican Insurance Agencies, Inc., le remitió una carta al Presidente de la corporación Los Robles Development Corp. con copia al Sr. Miguel Negrón en la cual le explica las gestiones que de acuerdo con el Código de Seguros corresponden a un agente. Luego de esta explicación le expresa lo siguiente:

"In your case, we have gone a little further by providing assistance to Mr. Negrón 'beyond and above the call of duty'.

For example, the preparation of an Insurance Survey of all your policies and exposures is a duty of your agent, Mr. Negrón. Since Mr. Negrón has no experience in preparing insurance surveys, Mr. Bacó expressed his willingness to assist Mr. Negrón in preparing one. However, the responsibility for the preparation of the survey is still the responsibility of your agent, Mr...

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