Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1969 - 97 D.P.R. 637
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 97 D.P.R. 637 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 1969 |
97 D.P.R. 637 (1969) COMISIONADO DE SEGUROS V. ANGLO PORTO RICAN INSURANCE
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, demandante y recurrente
vs.
ANGLO PORTO RICAN INSURANCE AGENCIES, INC., y
JOSÉ
ENRIQUE GONZÁLEZ, demandados y recurridos
Núm. O-68-131
97 D.P.R. 637
27 de junio de 1969
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Fausto Ramos Quirós, J. (San Juan) dejando sin efecto ciertas resoluciones emitidas por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. Modificada, y se dicta otra en el sentido de imponerle una suspensión de treinta días al señor José Enrique González.
1.
SEGUROS--CONTROL Y REGLAMENTACIÓN EN GENERAL--FACULTAD PARA REGLAMENTAR EL NEGOCIO DE SEGUROS. Constituyendo el negocio de seguros uno investido de interés público, es responsabilidad del Comisionado de Seguros el velar porque se cumplan estrictamente las normas y principios contenidos en el Código de Seguros.
2. ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS. Entre los propósitos del Art. 27.040(5) del Código de Seguros está el regular y prohibir "todas las prácticas...que constituyen métodos desleales de competencia" aunque se limiten a una persona únicamente o a un cliente individual.
3.
ID.--AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS--AGENTES POR EL ASEGURADOR--EN GENERAL. El Comisionado de Seguros tiene autoridad para suspenderle la licencia a un agente de seguros que haya incurrido en una práctica que constituye una competencia desleal bajo las disposiciones del Código de Seguros.
J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrente.
Benicio Sánchez Castaño, Benicio Sánchez Rivera, Gustavo Adolfo del Toro y Ana R. Rodríguez Olazagasti,
abogados de los recurridos.
Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Hernández Matos como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Dávila y Torres Rigual.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA
La Anglo Porto Rican Insurance Agencies, Inc., es agente de seguros. Miguel Negrón también lo es. En diciembre de 1965 el Vicepresidente Ejecutivo de la Anglo Porto Rican Insurance Agencies, Inc., le remitió una carta al Presidente de la corporación Los Robles Development Corp. con copia al Sr. Miguel Negrón en la cual le explica las gestiones que de acuerdo con el Código de Seguros corresponden a un agente. Luego de esta explicación le expresa lo siguiente:
"In your case, we have gone a little further by providing assistance to Mr. Negrón 'beyond and above the call of duty'.
For example, the preparation of an Insurance Survey of all your policies and exposures is a duty of your agent, Mr. Negrón. Since Mr. Negrón has no experience in preparing insurance surveys, Mr. Bacó expressed his willingness to assist Mr. Negrón in preparing one. However, the responsibility for the preparation of the survey is still the responsibility of your agent, Mr...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Noviembre de 2005 - 166 DPR 260
...de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm 77 de 19 de junio de 1957, 26 L.P.R.A. secs. 101 et seq. Comisionado de Seguros v. Anglo Porto Rican, 97 D.P.R. 637, 640 (1969). Las pólizas de seguro que generalmente se mercadean en Puerto Rico son pólizas modelos semejantes o idénticas a las vendidas en......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2006, número de resolución KLRA200500407
...sec. 101, et seq., San Miguel Lorenzana v. E.L.A., 134 D.P.R. 405 (1993); Comisionado de Seguros v. Anglo Porto Rican Insurance Agencies, 97 D.P.R. 637 (1967). El mismo Código de Seguros dispone que todo contrato de seguro deberá interpretarse globalmente, a base del conjunto total de sus t......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Septiembre de 2014 - 191 DPR ____
...P.R. v. Antilles Ins. Co., supra; Comisionado de Seguros v. Bradley, 98 DPR 21, 29 (1969); Comisionado de Seguros v. Anglo Porto Rican, 97 DPR 637 (1969); Maryland Casy Co. v. San Juan Racg Assoc., Inc., 83 DPR 559, 563 Hemos indicado que la industria de seguros "está revestida de un gran......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201200693
...el mismo. 26 LPRA sec. 102. El negocio de seguros está investido de alto interés público. Comisionado de Seguros v. Anglo Porto Rican, 97 D.P.R. 637, 640 (1969). Las pólizas de seguro que se mercadean en Puerto Rico generalmente son pólizas idénticas a las pólizas venidas en Estados Unidos......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Noviembre de 2005 - 166 DPR 260
...de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm 77 de 19 de junio de 1957, 26 L.P.R.A. secs. 101 et seq. Comisionado de Seguros v. Anglo Porto Rican, 97 D.P.R. 637, 640 (1969). Las pólizas de seguro que generalmente se mercadean en Puerto Rico son pólizas modelos semejantes o idénticas a las vendidas en......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2006, número de resolución KLRA200500407
...sec. 101, et seq., San Miguel Lorenzana v. E.L.A., 134 D.P.R. 405 (1993); Comisionado de Seguros v. Anglo Porto Rican Insurance Agencies, 97 D.P.R. 637 (1967). El mismo Código de Seguros dispone que todo contrato de seguro deberá interpretarse globalmente, a base del conjunto total de sus t......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Septiembre de 2014 - 191 DPR ____
...P.R. v. Antilles Ins. Co., supra; Comisionado de Seguros v. Bradley, 98 DPR 21, 29 (1969); Comisionado de Seguros v. Anglo Porto Rican, 97 DPR 637 (1969); Maryland Casy Co. v. San Juan Racg Assoc., Inc., 83 DPR 559, 563 Hemos indicado que la industria de seguros "está revestida de un gran......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201200693
...el mismo. 26 LPRA sec. 102. El negocio de seguros está investido de alto interés público. Comisionado de Seguros v. Anglo Porto Rican, 97 D.P.R. 637, 640 (1969). Las pólizas de seguro que se mercadean en Puerto Rico generalmente son pólizas idénticas a las pólizas venidas en Estados Unidos......