Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1969 - 97 D.P.R. 249
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 97 D.P.R. 249 |
| Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 1969 |
97 D.P.R. 249 (1969)PUEBLO V. GÓMEZ INCERA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
IGNACIO GÓMEZ INCERA, acusado y apelante
Núm. CR-67-156
97 D.P.R. 249
6 de mayo de 1969
SENTENCIAS de Herminio Miranda, J. (San Juan) condenando al acusado por los delitos de Robo e Infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Confirmadas.
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DERECHO PENAL--JUICIO--CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE E JUICIO EN GENERAL--IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO O SOSPECHOSO. La identificación del acusado es una fase esencial en el procedimiento criminal.
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ID.--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PRINCIPALES O AUTORES--IDENTIFICACIÓN DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS--DERECHO A ASISTENCIA DE ABOGADO. Un acusado tiene derecho a la asistencia de abogado al ser presentado para identificación en unión a otras personas.
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POLICIA ESTATAL--DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE POLICIAS--IDENTIFICACIÓN DE UN SOSPECHOSO O ACUSADO. En el proceso de identificación de un sospechoso, como regla general, éste queda privado del debido proceso de ley cuando en la confrontación llevada a cabo, al que lo identifica se le presenta una sola persona.
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DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESO POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO JUSTO. No puede haber un juicio justo e imparcial, sino se garantiza debidamente la forma de identificar a la persona que se acusa de la comisión de un crimen.
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DERECHO PENAL--JUICIO--CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE E JUICIO EN GENERAL--IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO O SOSPECHOSO. La viciada identificación de un sospechoso por un testigo en la etapa investigativa de un crimen macula la identificación del acusado hecha en el juicio por dicho testigo.
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POLICIA ESTATAL--DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE POLICIAS--IDENTIFICACIÓN DE UN SOSPECHOSO O ACUSADO. La determinación de si defectos en el procedimiento para la identificación de un sospechoso violentaron o no el debido procedimiento de ley, depende de la totalidad de las circunstancias que rodearon el procedimiento de identificación.
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DERECHO PENAL--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PRINCIPALES O AUTORES--IDENTIFICACIÓN DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS. Examinada la totalidad de las circunstancias que rodearon el procedimiento de identificación del acusado en este caso, el Tribunal concluye que dicha identificación no le negó a dicho acusado el debido procedimiento de ley a que tiene derecho.
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POLICIA ESTATAL--DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE POLICIAS--IDENTIFICACIÓN DE UN SOSPECHOSO O ACUSADO. En el procedimiento para la identificación de sospechosos de haber cometido un delito, y hasta que se adopten reglas para salvaguardar debidamente los derechos de los ciudadanos bajo investigación, las autoridades competentes, en lo que es viable conforme a nuestro procedimiento, deben seguir sustancialmente lo dispuesto en el Art. 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para las islas de Cuba y Puerto Rico, a saber: con asistencia del abogado del sospechoso o acusado, (a) el reconocimiento o identificación se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo al sospechoso o acusado haciéndolo comparecer en unión con otras personas de circunstancias exteriores semejantes; y, (b) a presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiese ser vista, según lo determinare la persona que está practicando la investigación, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda o el grupo la persona a quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones, designándola en caso afirmativo clara y determinadamente.
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DERECHO PENAL--APELACIÓN Y Certiorari --REVISIÓN--ERRORES SIN IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES--EN GENERAL. No constituye un error que justifique la revocación de una sentencia el hecho de que el juez sentenciador no permita al abogado defensor preguntar a los señores del jurado en relación con la publicación en un periódico de una información relacionada con la celebración del juicio, cuando las contestaciones categóricas de los jurados a las preguntas del juez fueron al efecto de que no conocían dicha información.
José M. Tejada, abogado del apelante.
J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Juan José Ríos Martínez, Procurador General Auxiliar, abogados en El Pueblo.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA
[1--3]
La identificación del acusado es una fase esencial en el procedimiento criminal. United States v. Wade, 388 U.S. 218 (1967); Gilbert v. California, 388 U.S. 263 (1967); Stovall v. Denno,
388 U.S. 293 (1967); Simmons v. United States, 390 U.S. 377 (1968); Foster v. California, 37 U.S.L. Week 4281 (1969).
En los casos de Wade y Gilbert el Tribunal Supremo de los Estado Unidos considera extensamente el problema de la identificación. Hace un estudio de este aspecto del proceso criminal y establece que el acusado tiene derecho a la asistencia de abogado al ser presentado para identificación en unión a otras personas. Pero en el caso de Stovall va más lejos y considera que la confrontación llevada a cabo mostrándole al testigo una sola persona--necesariamente sobre la cual de acuerdo con la policía, recae la responsabilidad del acto que se investiga--le niega al acusado el debido proceso de ley. En Foster v. California expresó el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el segundo escolio que "[l]a confiabilidad de una identificación hecha por un testigo ocular admitida correctamente, al igual que la credibilidad de otras partes del caso del fiscal es una cuestión para el jurado. Pero es la norma establecida en Wade, Gilbert y Stovall, que en algunos casos los procedimientos que llevan a una identificación ocular, pueden estar tan viciados que como cuestión de derecho hagan constitucionalmente inadmisible la identificación."en idénticos términos se expresó la Corte da Apelaciones de Nueva York en People v. Ballot,
233 N.E.2d 103 (1967): "En ausencia de circunstancias que obliguen a recurrir a tal procedimiento, la práctica de que un testigo secretamente observe, para propósitos de identificación, [P252] solamente al único sospechoso que la policía tiene bajo su custodia por el crimen, puede ser 'tan innecesariamente sugestiva y conducente a una identificación errónea' e irreparable que conlleve a una negación del debido procedimiento de ley."en Crawford, Due Process in Extra Judicial Identification, 24 Wash. & Lee L. Rev. 107 (1967) se expuso:
"Una confrontación individual es marcadamente sugestiva de culpabilidad porque 'las emociones de la víctima...crean una predisposición de creer lo peor de la persona traída ante él como el probable ofensor, especialmente cuando no hay un sospechoso alterno.' En relación a confrontaciones, el Profesor Wigmore manifiesta 'no existe excusa para exponer el destino de un hombre inocente con tales métodos anticuados y torpes; una identificación bajo tales circunstancias resulta prácticamente sin valor."'
Ver además Crume v. Beto, 383 F.2d 36 (5th Cir. 1967); People
v. Caruso, 436 P.2d 336 (Cal. 1968); People v. Pedercine,
63 Cal. Rptr. 873 (Calif. C.A. 3d Dist. 1967); People v. Irvin,
70 Cal. Rptr. 892 (Calif. C.A. 1st Dist. 1968); People
v. Espinoza Menchaca, 70 Cal. Rptr. 843 (Calif. C.A. 2d Dist. 1968).
[4] No puede haber un juicio justo e imparcial si no se garantiza debidamente la forma de identificar a la persona que se acusa de la comisión de un crimen. Los mayores extravíos en la administración de la justicia lo ocasionan los errores en la identificación de los acusados. Se apunta que en un estudio de sesenta y seis casos resueltos, en veintinueve de ellos se identificó erróneamente al acusado. Ver Borchard, Convicting the Innocent (Garden City, 1932); Williams & Hammelmann, Identification Parades-I, 1963, Crim. L. Rev. 479.
En el último artículo citado se expresa:
"Las razones del peligro de esta clase de evidencia no son difíciles de descubrir.
Evidencia de identificación es la evidencia de opinión por excelencia, es la clase de prueba de la cual el [P253] derecho inglés, siempre se ha protegido con singular cuidado. Como los Jueces Evatt y MacTiernan comentaron en el caso australiano de Craig, 'Un testigo honesto que dice "El acusado es el hombre que guiaba el carro," lo que aparenta ser una simple, clara e impresionante aseveración, realmente está asegurando: (1) que él observó al conductor, (2) que lo que observó, quedó grabado en su mente, (3) que él todavía retiene esta impresión original, (4) que tal impresión no ha sido afectada, alterada o reemplazada, por las fotografías publicadas del acusado, y (5) que el parecido entre la impresión original y el acusado es suficiente para concluir que no es un parecido sino una identificación.' La complejidad de esta controversia se confunde cuando al testigo se le pregunta, como comúnmente se hace, ya sea por el fiscal, o por el juez: '¿Ve usted hoy en corte el hombre de quien usted habla?' La contestación a esta pregunta, con un gesto en dirección al banquillo de los acusados es una conclusión esperada: resulta poco plausible e impresiona al jurado, y sin embargo la cuestión de si el testigo reconoce ahora al acusado como el criminal es de tan poca fuerza probatoria que sería mejor que no se le preguntara, excepto en el contexto de otras tres preguntas: ¿cuándo y en qué circunstancias reconoció el testigo por primera vez al acusado como el hombre?; ¿si tuvo alguna dificultad en reconocerlo?; ¿y por qué rasgos lo identificó? Aún estas preguntas adicionales puede que no salven esta clase de evidencia del peligro de confundir a los jurados, pero al menos brindarán alguna oportunidad de revelar faltas en la identificación."
Ver además Gorphe, "Showing Prisoners to Witnesses for Identification ", 1 American Journal of Police Science, 79 (1930); United States v. Wade, supra,...
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