Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Febrero de 1970 - 98 D.P.R. 534

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 534
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1970

98 D.P.R. 534 (1970) FIGUEROA V. MUNICIPIO DE SAN JUAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANGELA FIGUEROA, ET AL., demandantes y recurrentes

vs.

MUNICIPIO DE SAN JUAN (GOBIERNO DE LA CAPITAL DE PUERTO RICO), demandado y recurrido

Núm. R-67-157

98 D.P.R. 534

11 de febrero de 1970

SENTENCIA de Héctor Ruiz Somohano, J. (San Juan) desestimando un pleito de clase contra el Municipio de San Juan. Revocada en cuanto afecta a cierto inmueble y se dicta la sentencia que procede, dejada sin efecto en cuanto afecta a otro inmueble, devolviéndose el caso al tribunal de instancia para hacer ciertas determinaciones.

1.

SENTENCIAS--CONFUSIÓN--(Merger) E IMPEDIMENTO (Bar) DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO (Bar)--SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN QUE SE EJERCITE--EN GENERAL--Una sentencia a favor de un parte demandada no sostiene una alegación de res judicata contra un segundo pleito instado por el demandante cuando en este último pleito, el hecho esencial que dio base a ejercitar la causa de acción surgió, como razón de pedir de un remedio judicial, con posterioridad al fallo del primer pleito.

2.

CORPORACIONES MUNICIPALES--USO Y REGLAMENTACIÓN DE SITIOS, PROPIEDADES Y OBRAS PUBLICAS--EDIFICIOS, PARQUES, PLAZAS U OTROS SITIOS O PROPIEDADES PUBLICAS--PLAZAS O PARQUES PÚBLICOS--En ausencia de un título escriturario mediante el cual el dueño de un inmueble enajena el dominio a favor de un municipio, y en ausencia de legislación especial sobre la materia disponiendo del título sobre el inmueble en tales casos, conforme a las disposiciones del Art. 274 del Código Civil, terminado por el municipio mediante el procedimiento de ley dispuesto para ello el uso y dominio del público sobre bienes alienables que fueron aplicados a tal uso, los mismos revierten al uso y disfrute del dueño que así los destinó y aplicó. En esta situación no se opera desprendimiento del título sobre dicho inmueble, habiendo intervenido el municipio en la capacidad, no de propietario, sino de administrador.

3.

POSESIÓN ADVERSA--NATURALEZA Y REQUISITOS--ADQUISICIÓN DE DERECHOS POR PRESCRIPCIÓN EN GENERAL--PROPIEDADES CUYO DOMINIO ESTA SUJETO A PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA--BIENES DE DOMINIO PÚBLICO--TERRENOS PÚBLICOS--Bienes dedicados al uso y dominio público y así usados por la comunidad en general, no producen prescripción a favor o en contra de nadie.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--BIENES PATRIMONIALES DE MUNICIPIOS--Revertido un inmueble usado por un municipio como plaza pública a la propiedad privada de sus dueños al cesar el uso y dominio público de dicha plaza--quedando el municipio en posesión y realizando actos de dominio sobre ella--comienza a correr la prescripción adquisitiva a favor de la corporación municipal en razón de su posesión adversa a la de los dueños, posesión que, de prolongarse por el término de ley--cosa que no sucedió en este caso--daría título de dominio al municipio por prescripción adquisitiva.

Inés Acevedo de Campos y Raúl Matos, abogados de los recurrentes.

Rodolfo F. Aponte,* abogado del recurrido.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SANTANA BECERRA

--I--

La Base del Pleito

(1)

Por escritura Núm. 4 otorgada en Ponce el 9 de enero de 1922 ante el Notario M.

Alberto Salicrup, comparecieron Don Enrique Adsuar y Boneta por sí y como apoderado de su esposa Doña Rosario Miró; Don Luis de la Cruz y Santiago como apoderado de su hermana Doña Rita de la Cruz y Santiago; Don Casimiro Figueroa y Reyes; Don Sandalio Torres Monge como apoderado de su esposa Doña Angela Figueroa y Reyes; Don José Víctor Figueroa y Reyes; Don Juan Figueroa y Reyes; Don Angel Figueroa Reyes casado con Doña María Siuró y Renta, y procedieron a la división entre ellos de la finca conocida con el nombre [P536] de "El Reloj", ubicada en el Barrio de Santurce y que perteneció a los esposos Don Ramón Figueroa y Doña Carmen Reyes Arroyo, según consta en la testamentaría de éstos, inscrita con el número 1824 al folio 82 vuelto del Tomo 64 de San Juan, inscripción 13a. (2) Se describió la finca con una superficie total de 96 cuerdas, 2,732 varas cuadradas, con sus respectivas colindancias por sus puntos cardinales. (3) En virtud de la testamentaría mencionada y de ciertas adquisiciones hechas de otros herederos, los comparecientes vinieron a ser dueños de dicha finca, en determinadas participaciones que no es necesario ahora detallar. (4) En la escritura Núm. 4 mencionada manifestaron los comparecientes que al hacer la división material habían determinado, "para el mejoramiento de la finca en beneficio de todos", diversas calles y una plaza de recreo que fueron descritas en su extensión y trayectorias. A los efectos de este pleito deben mencionarse las siguientes:

(a) La Calle "Del Rosario" con una trayectoria de Este a Oeste atravesando las Calles "José Ramón Figueroa", "Labra" y del "Condado", con un ancho de 12 metros y un área superficial de 3661.80 metros cuadrados;

(b) La Calle "Corchado" con trayectoria de Este a Oeste atravesando las Calles "José Ramón Figueroa", "Labra" y "Condado", con un ancho de 12 metros y un área superficial de 331.20 metros cuadrados. (c) La Calle "Labra", en dirección de Norte a Sur, y la Calle "José

Ramón Figueroa", con igual trayectoria de Norte a Sur, partiendo ambas de la Avenida Ponce de León. (5) La porción de terreno dedicada a "Plaza de Recreo" quedó situada entre las Calles del Rosario con la que colinda por el Norte, la Calle "Labra" por su Oeste, la Calle "Corchado" por el Sur y por el Este en colindancia con terrenos adjudicados en la misma escritura de partición a Doña Rita [P537] de la Cruz. Se hizo constar que tenía un área superficial de 4,5000 metros, con una extensión por el Norte a lo largo de la Calle "Del Rosario" de 60 metros 4 centímetros; por el Sur, a lo largo de la Calle "Corchado", 52 metros 6 centímetros; por el Oeste, a lo largo de la Calle "Labra", de 76 metros 33 centímetros y por el Este en su colindancia con Rita de la Cruz, de 74 metros 8 centímetros. (6) En lo que a este pleito respecta, y en pago de sus respectivas participaciones, se adjudicó a Doña Rita de la Cruz Santiago una porción con un área superficial de 8,542.86 metros cuadrados, colindando por el Norte en una distancia de 114 metros 75 centímetros con la ahora Avenida Fernández Juncos; por el Oeste en 78 metros 22 centímetros con la Calle "Labra"; por el Sur en 106 metros 43 centímetros con la Calle "Del Rosario" y por el Este en 76 metros 20 centímetros con la Calle "José Ramón Figueroa". (7) En lo que respecta también a este pleito, se le adjudicó a la misma señora Rita de la Cruz Santiago otra parcela con un área superficial de 3,200.72 metros cuadrados en lindes por el Norte con la Calle "Del Rosario" en una distancia de 46 metros 16 centímetros; por el Oeste en lindes con la "Plaza de Recreo" descrita en el párrafo (5) anterior en una distancia de 74 metros 8 centímetros; por el Sur con la Calle "Corchado" en una distancia de 44 metros 16 centímetros y por el Este con la Calle "José Ramón Figueroa" en una distancia de 72 metros 38 centímetros.

[P538]

DOBLE CLICK PARA VER EL MAPA

--II--

La Cuestión Litigiosa

(8) El 11 de diciembre de 1962 los recurrentes por sí y en representación de los herederos, causahabientes y cesionarios de las personas que en 9 de enero de 1922 eran dueños de la finca "El Reloj" y se la repartieron según la escritura Núm. 4 relacionada en el párrafo (1) anterior, interpusieron demanda contra el Gobierno de la Capital de conformidad [P539] con la Regla 20.1 de Procedimiento Civil.1 Unieron como Anexo A a dicha demanda una relación que contiene los nombres de las personas herederas, causahabientes o cesionarias de los dueños de la referida finca según la escritura Núm. 4, 71 personas en total, y se hizo constar que la recurrente Angela Figueroa Reyes era la única condueña viva de la propiedad. (9) Se alegó en la demanda que los recurrentes, como herederos, causahabientes y cesionarios de los dueños originales de la finca, párrafos (1) y (3), eran dueños en común pro indiviso de las parcelas descritas en la escritura de partición como "Calle del Rosario" y "Plaza de Recreo"; que bajo el pretexto de haber adquirido dichas parcelas por cesión según la referida escritura Núm. 4 de 9 de enero de 1922 el Gobierno de la Capital había expedido la Certificación Núm. 465 de 7 de abril de 1958 para obtener que se inscribieran ilegalmente a su favor (a) parte de la Calle "Del Rosario" con una cabida de 1212.9462 metros cuadrados, que quedó inscrita al folio 103 del tomo 151 de Santurce Sur, finca 4885, inscripción 1ra.; y (b) parte de la parcela descrita como "Plaza de Recreo" con una cabida de 3735.7278 metros cuadrados, que quedó inscrita al folio 102 del tomo 151 de Santurce Sur, finca Núm. 4884, inscripción 1ra.; todo ello sin consentimiento ni intervención de los legítimos dueños.

[P540]

(10) Se alegó que ilegalmente y por la escritura Núm. 17 otorgada en San Juan el 4 de junio de 1958 ante la Notario Margarita Landrau, el Gobierno de la Capital agrupó las referidas dos parcelas con otras más para formar otra finca con una cabida superficial de 12,019.4567 metros cuadrados, en lindes por el Norte con terrenos de Texaco Service Station, Blanco Auto Service y J.J. Gerardino; por el Sur con la Calle "Corchado"; por el Este con la Calle "Figueroa" y por el Oeste con la Calle "Labra", finca esta que quedó inscrita al folio 134 del tomo 151 de Santurce Sur con el número 4891. Alegaron que dicha inscripción y sus agrupaciones son nulas por carecer el Municipio de San Juan de título alguno sobre dichas parcelas. (11)

Por una segunda causa de acción alegaron los recurrentes que por las Ordenanzas Núms. 84 de 1956--57 y 33 de 1957--58 relativas a la "Plaza de Recreo" y a parte de la Calle "Del Rosario", el Municipio de San Juan entró ilegalmente en la posesión de las referidas parcelas, de mala fe y sin justo título sobre ellas, y ha derivado frutos civiles. (12)

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