Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1970 - 98 D.P.R. 652

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 652
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1970

98 D.P.R. 652 (1970) MARTÍNEZ CORTÉS V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ARSENIO MARTINEZ CORTES, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN, demandado

Núm. O-68-292

98 D.P.R. 652

13 de febrero de 1970

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Daniel E. López Pritchard, J. (San Juan) declarando sin lugar una moción para desestimar cierta acusación. Dejada sin efecto y se ordena la desestimación de la acusación.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES --LA DENUNCIA--A los efectos de una válida determinación de causa probable para una acusación imputando a una persona el conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes--requisito necesario para poder celebrar el correspondiente juicio--es necesario que en la correspondiente vista preliminar se presenten testigos que tengan conocimiento personal de los dos elementos esenciales de dicho delito, a saber, la conducción del vehículo y el estado de embriaguez del acusado al momento de conducirlo.

  2. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--CONOCIMIENTO JUDICIAL, PRESUNCIONE Y PESO O CARGA DE LA PRUEBA--DE LAS PRESUNCIONES EN GENERAL--Atacada la presunción legal de que la ley ha sido acatada, al probar el acusado la existencia de errores fundamentales en un formulario de denuncia, el hecho en que ella se materializa queda controvertido y pierde dicha presunción de carácter de presunta verdad.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--Controvertida una presunción legal por acusado, el fiscal viene obligado a establecer sus alegaciones mediante la preponderancia de su propia prueba.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN PARA DESESTIMAR--Procede la desestimación de una acusación por conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes cuando en la vista preliminar el juez instructor determina causa probable contra el acusado a base únicamente del testimonio de un policía que investigó el caso, quién no tenía conocimiento personal de uno de los elementos del delito imputado, esto es, la conducción del vehículo.

    Julio Williams Andino, abogado del peticionario.

    J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Elpidio Arcaya, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TORRES RIGUAL

    El presente caso pone de manifiesto la necesidad de que los jueces instructores den cumplimiento a los requisitos de ley para la determinación válida de causa probable, tanto para la expedición de una orden de arresto y la celebración de juicio a base de denuncia, Reglas 5 y 6 de Procedimiento Criminal, como para una acusación. Regla 23.

    En el 1967 se enmendó la Regla 64 de Procedimiento Criminal1 para proveer específicamente como fundamento para desestimar:

    [P654]

    "(p) Que se ha presentado contra el acusado una acusación o denuncia, o algún cargo de las mismas, sin que se hubiere determinado causa probable por un magistrado u ordenado su detención para responder del delito, con...

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