Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1970 - 98 D.P.R. 772

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 772
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1970

98 D.P.R. 772 (1970) OSVALDO PARÉS, INC. V. GALÁN RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

OSVALDO PARÉS, INC., demandante y recurrente

vs.

DOLORES GALÁN RODRIGUEZ, demandada y recurrida

Núm. R-69-119

98 D.P.R. 772

10 de marzo de 1970

SENTENCIA de Cándido Ceballos, J. (Bayamón) declarando sin lugar cierta acción civil. Confirmada.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--DE LOS REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES --ERRORES, INADVERTENCIA, SORPRESA, ETC--No procede un pleito independiente radicado en el Tribunal Superior bajo las disposiciones de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil para relevar a la demandante de una sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Distrito por ser alegadamente nula dicha sentencia--la que declaró con lugar cierta reconvención--cuando dicha demandante no apeló la sentencia declarando con lugar la reconvención ni solicitó la revisión de la orden del juez de Distrito declarando sin lugar su moción bajo dicha Regla 49.2 para que se le relevara de la sentencia, máxime cuando la sentencia dictada por el juez de Distrito no es nula.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Un pleito independiente incoado en el Tribunal Superior bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil para relevar al demandante de los efectos de una sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Distrito no puede ser usado como un sustituto del remedio de apelación o revisión de la sentencia dictada.

  3. ID.--DEL JUICIO--DEL DESISTIMIENTO Y DE LA DESESTIMACIÓN DE LOS PLEITOS--DESESTIMACIÓN--Procede dictar una sentencia de archivo de un pleito bajo las disposiciones de la Regla 11 de las de Administración cuando hay una inactividad de las partes en la tramitación del pleito por un período en exceso del señalado en dicha regla y el tribunal observa, como en este caso, el debido procedimiento para ello.

  4. ID.--DE LAS SENTENCIAS--DE LA REBELDIA--ANOTACIÓN--La previa anotación de la rebeldía de una parte en un litigio no es requisito para la validez de una sentencia en su contra dictada en rebeldía.

  5. EMBARGOS--ANULACIÓN, DEJARLOS SIN EFECTO, DISOLUCIÓN O ABANDONO--DAÑOS Y PERJUICIOS AL DISOLVERSE O LEVANTARSE EL EMBARGO--Archivada mediante sentencia una demanda de reposesión--al amparo de la cual se había embargado ciertos bienes vendidos en venta condicional--dicho pleito termina a favor de la demandada-embargada, estando el tribunal en condiciones de celebrar vistas sobre una reconvención por ella radicada dentro de dicho pleito y dictar sentencia a favor de dicha demandada por los daños causádoles por el embargo preventivo trabado sobre su propiedad.

  6. CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN GENERAL ORIGINAL--FUNDAMENTOS DE LA JURISDICCIÓN EN GENERAL--JURISDICCIÓN POR RAZÓN DE LA CUANTIA--EN GENERAL--Un tribunal tiene jurisdicción para entender en una reconvención en exceso de la suma que limita su jurisdicción y dictar la correspondiente sentencia, mediante convenio de las partes y la anuencia del juez que preside la Sala.

  7. PALABRAS Y FRASES-- Convenio o Conformidad de una Parte.--A los fines de la Sec. 10 de la Ley de la Judicatura, el convenio o conformidad de una parte para que un caso se vea en una sala inapropiada--convenio o conformidad que puede ser expreso o tácito--se manifiesta con su conducta o inacción al no oponerse, teniendo oportunidad para ello a que el caso siga tramitándose en la sala que no es la propia.

  8. CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN GENERAL ORIGINAL--FUNDAMENTOS DE LA JURISDICCIÓN EN GENERAL--JURISDICCIÓN POR RAZÓN DE LA CUANTIA--EN GENERAL--La incomparecencia o rebeldía de una parte, luego de haber sido citada, debe considerarse por un tribunal como el convenio o conformidad de dicha parte para que el caso se siga viendo en la sala inapropiada donde fue radicado.

Enrique Báez García y Víctor E. Báez, abogados de la recurrente.

Luis A. Archilla Laugier, abogado de la recurrida.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ PÉREZ PIMENTEL

Osvaldo Parés, Inc., inició una acción civil ante la Sala de Mayagüez del Tribunal Superior1 contra Dolores Galán Rodríguez, alegando en su demanda lo siguiente:

"PRIMERO: Que con fecha 1ro. de septiembre de 1964, la aquí demandante radicó reclamación bajo la Ley Especial de Bienes Vendidos Condicionalmente contra la aquí demandada ante la Sala de Mayagüez del Tribunal de Distrito de Puerto Rico. En dicha ocasión la demandante obtuvo el embargo preventivo de la propiedad vendida condicionalmente a fin de asegurar la efectividad de la Sentencia que en su día pudiese recaer a su favor.

[P774]

SEGUNDO: Que mediante petición de la aquí demandada dicho caso se trasladó para ante la Sala de Toa Alta...

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