Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1970 - 98 D.P.R. 594

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 594
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1970

98 D.P.R. 594 (1970) PRIETO V. MARYLAND CASUALTY CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GEORGINA PRIETO, por sí y como madre con patria potestad de

sus hijos GEORGINA MARIA, CELIA MARIA, HÉCTOR y

JOSÉ RAMON PIÑERO PRIETO, demandantes y recurrentes

vs.

MARYLAND CASUALTY CO. y EDWIN V. GOSS, demandados y terceros demandantes-recurridos

v.

TRANSPORTE METROPOLITANO, INC.

y UNITED STATES CASUALTY, CO., terceros demandados-recurridos

Núm. R-515

98 D.P.R. 594

12 de febrero de 1970

SENTENCIA de J. M.

Calderón, Jr., J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se declara con lugar la demanda.

1.

APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--FACULTAD DEL SUPREMO PARA REVISARLAS--Este Tribunal revocará la sentencia dictada en un caso cuando las conclusiones de hecho del tribunal sentenciador en forma alguna representan el balance más racional, justiciero y jurídico de la totalidad de la prueba presentada por ambas partes.

2.

ARRENDADOR Y ARRENDATARIO--PROPIEDADES, SU DISFRUTE Y USO-- DAÑOS PROVENIENTES DE UNA CONDICIÓN PELIGROSA O DEFECTUOSA-- ACCIONES POR DAÑOS POR NEGLIGENCIA DEL ARRENDADOR--DAÑOS Y PERJUICIOS--La naturaleza de la acción incoada al amparo de las disposiciones del Art. 1054 del Código Civil--aplicables a acciones de daños y perjuicios que tienen como base el quebrantamiento o incumplimiento de una obligación contractual--no queda alterada por el mero hecho de que medie una acción torticera como consecuencia del incumplimiento de la obligación contractual.

3.

NEGLIGENCIA--ACCIONES--DERECHO DE ACCIÓN, PARTES, PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES Y ALEGACIONES--DERECHO DE ACCIÓN--Son elementos esenciales de la causa de acción en una acción en daños causados por el funcionamiento de una maquinaria o equipo--elementos a ser probados por el demandante--los siguientes: (a)

que la maquinaria o equipo causante del daño sufría ciertos defectos mecánicos; (b) que esos defectos fueron la causa próxima y única del accidente; y, (c)

que el demandado conocía, o en el ejercicio de un debido cuidado debió conocer, esas imperfecciones, esto es, que una inspección razonable de la maquinaria hubiese bastado para descubrir las mismas.

4.

ARRENDADOR Y ARRENDATARIO--PROPIEDADES, SU DISFRUTE U USO-- DAÑOS PROVENIENTES DE UNA CONDICIÓN PELIGROSA O DEFECTUOSA-- ACCIONES POR DAÑOS POR NEGLIGENCIA DEL ARRENDADOR--Un arrendatario de una maquinaria no viene obligado a examinarla para determinar si sus condiciones son tales que le permitan hacer uso de la cosa y utilizarla en las labores para la cual fue arrendada, teniendo derecho a descansar en la confianza de que el arrendador ha ejecutado su obligación entregando una maquinaria en condiciones de ser utilizada.

5.

NEGLIGENCIA--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA/ MATERIAS O SUBSTANCIAS PELIGROSAS, MAQUINARIAS Y OTROS MEDIOS--MANEJO DE AGENTES PELIGROSOS--EQUIPO PESADO--Aun cuando una grúa, pala mecánica o cualquier otro equipo pesado no pueden ser catalogados como artículos inherentemente peligrosos, éstos adquieren esa condición una vez sean puestos en operación.

6.

ID.--ID.--ID.--CUIDADO REQUERIDO--EQUIPO PESADO--Un arrendad de una maquinaria comprada en segundas manos viene obligado a realizar un examen más riguroso que de ordinario antes de entregar dicha maquinaria al arrendatario, y de dicha maquinaria ser inherentemente peligrosa, dicho arrendador tiene la obligación adicional de someterla a inspección a intervalos regulares.

7.

EVIDENCIA--EVIDENCIA DE OPINIÓN--EFECTO DE LA EVIDENCIA DE OPINIÓN--DICTAMEN DE PERITOS--Un tribunal no viene obligado a seguir indefectiblemente la opinión, juicio, conclusión o determinación de un perito o facultativo, sobre todo cuando está en conflicto con testimonios de otros peritos, estando el tribunal en plena libertad de adoptar su criterio propio en la apreciación o evaluación de la prueba pericial y hasta descartar la misma aunque resulte ser técnicamente correcta.

8.

NEGLIGENCIA--ACCIONES--EVIDENCIA--SUFICIENCIA DE LA PRUEBA-- vez el demandante en una acción de daños presenta evidencia a cuya luz una persona razonable pueda quedar convencida de que el acto dañoso se debe a la culpa u omisión de la demandada, dicho demandante no está obligado a eliminar o excluir toda otra posible causa del suceso del cual se deriva la responsabilidad exigida.

9.

ID.--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--CAUSAS CONCURRENTES DEL DAÑO O LESIÓN--EN GENERAL--NEGLIGENCIA O IMPRUDENCIA COMPARADA--La doctrina de negligencia comparada es de aplicación a un caso de daños y perjuicios cuyos hechos ocurrieron antes de la vigencia de la Ley Núm. 28 de 9 de junio de 1956 enmendatoria del Art. 1802 del Código Civil. ( Kobler v. Escambrón Development Corp. 85:743, revocado.)

Félix Ochoteco, Jr., abogado de los recurrentes.

Rivera Zayas, Rivera Cestero & Rúa, abogados de los recurridos.

Luis E. García Benítez, abogado de Transporte Metropolitano, Inc.

Emilio de Aldrey, abogado de United States Casualty Company.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HERNÁNDEZ MATOS

Revisamos la sentencia final del Tribunal Superior, Sala de San Juan, que declaró sin lugar una reclamación de daños y perjuicios incoada por Georgina Prieto, viuda de Piñero, por sí y como representante legal de sus menores hijos Georgina María, Celia María, Héctor y José Ramón Piñero Prieto, contra Edwin V. Goss y la aseguradora Maryland Casualty Co.

La Sala sentenciadora en su relación del caso y determinaciones de hecho describió el accidente que causó la muerte del ingeniero Héctor Piñero y el subsiguiente litigio instando por sus herederos, en la siguiente forma:

" Relación del Caso, Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho

El caso de epígrafe fue radicado por doña Georgina Prieto viuda de don Héctor Piñero y los hijos de ambos nombrados, Georgina María, Celia María, Héctor y José Ramón Piñero Prieto, en reclamación de daños y perjuicios por la muerte de su esposo contra don Edwin V. Goss y la Maryland Casualty Co., alegando, en síntesis: que una pala mecánica, propiedad del demandado y asegurada por la otra codemandada contra daños a terceros, por tener aquella un desperfecto en el mecanismo de sus frenos que manipulaban el cucharón causó la muerte del causante de los demandantes al caerle sobre su cuerpo las puntas [P597] de los dientes del referido cucharón, reclamándole a los demandados $100,000.00 por concepto de los daños y perjuicios que la citada muerte le causó a los demandantes.

Los demandados radicaron una contestación conjunta negando toda la responsabilidad en el mencionado accidente y radicaron una demanda de tercero contra la corporación Transporte Metropolitano, Inc., y su aseguradora la U.S. Casualty Co., alegando que la responsable de dicha muerte lo fue Transporte Metropolitano, Inc., la que había sido contratada para la transportación de la aludida pala mecánica que había arrendado a su vez el Sr. Héctor A. Piñero al demandado Edwin V. Goss, alegándose que la muerte del causante fue la culpa y negligencia de la tercera demandada por razón de la forma descuidada en que realizó la transportación.

Los terceros demandados contestaron la demanda de terceros negando toda la responsabilidad en el citado accidente.

. . .

. . . . .

Determinaciones de Hecho

Que don Héctor A. Piñero, Ingeniero Civil, arrendó del demandado Sr. Edwin Goss, una pala mecánica para ser utilizada en la extracción de arena en el proyecto de la carretera del desvío Loíza, cuya obra estaba realizando el Sr. Piñero como tal ingeniero mediante subasta pública.

Que a los fines de que la citada pala pudiera realizar el trabajo para lo cual fue arrendada hubo que cambiarle el aditamento con el cual estaba siendo usada por la P.R. Aggregates, llamado el mismo "front-shag' o "drag-line', sustitución esta que se realizó por empleados del demandado Edwin V. Goss.

Que debido a que el ingeniero Héctor A. Piñero tenía suma prisa en usar dicha pala mecánica, llamó a las oficinas de Transporte Metropolitano, Inc., para que transportaran dicha pala al sitio en donde iba a usarse, entregando los empleados del demandado Sr. Goss la citada pala a un "trailer' o vehículo pesado de motor para su conducción hasta el sitio del proyecto, siendo dicho vehículo propiedad de la tercera demandada, Transporte Metropolitano, Inc.

Que cuando la pala fue entregada a dicha porteadora para su transportación por cuenta de su arrendatario, ésta había sido examinada antes por el Sr. Goss personalmente, aunque no [P598] realizó la inspección del cambio de aditamento hecho por sus empleados.

Que dicha pala iba a ser funcionada por el Sr. Clotilde Santos Ortiz, operador del Sr. Goss, aunque su salario como tal operador iba a ser pagado por el Sr.

Piñero, quedando desde ese momento bajo sus órdenes.

Que la pala con su aditamento fue puesta en el "trailer' antes citado sobre la plataforma del mismo y mientras dicho "trailer' transcurría tirado por su correspondiente arrastre por la carretera que conduce al barrio San Isidro de Canóvanas para el sitio del proyecto, a eso de la 1:45 de la tarde del día 2 de noviembre de 1955, se atascó el remolque del "trailer' y el Sr. Héctor A.

Piñero ordenó a uno de sus empleados que fuera a buscar una razadora ("bulldozer') de su pertenencia para que sacaran el arrastre del "trailer' de su atolladero, no habiendo sufrido atascamiento alguno el "trailer'.

Que cuando se estaba acercando el tractor "bulldozer' (razadora) al sitio donde estaba el "trailer' atascado, el Sr. Héctor A. Piñero mandó a Clotilde Santos Ortiz, como operador de la pala, a que subiera al puntal ("boom') con el cucharón del mismo para que al tractor "bulldozer' (razadora) se le facilitara el poder sacar del atascamiento el remolque del "trailer'.

Que dicho Clotilde Santos Ortiz fue a su vez el operador y empleado del Sr. Goss que realizó el cambio del aditamento en la referida pala mecánica antes de ser entregada al Sr. Piñero.

Que dicho Clotilde Santos Ortiz se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
252 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 1992 - 130 DPR 712
    • Puerto Rico
    • 15 June 1992
    ...y la extracontractual, responden a un principio común de derecho y a una misma finalidad reparadora. Prieto v. Maryland Casualty Co., 98 D.P.R. 594 (1970); Ramos v. Carlo, 85 D.P.R. 353 (1962); Irizarry v. Pueblo, 75 D.P.R. 786 (1954);6 Brau del Toro, op. cit., 42. De igual modo se ha expre......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 2011 - 181 DPR 746
    • Puerto Rico
    • 27 April 2011
    ...resulte técnicamente correcta. Mun. de Loíza v. Sucns. Suárez, et al., 154 D.P.R. 333, 363 (2001); Prieto v. Maryland Casualty Co., 98 D.P.R. 594, 623 Dentro del marco jurídico antes enunciado, y tomando en consideración que nos encontramos en la misma posición que los tribunales inferiores......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201700663
    • Puerto Rico
    • 31 January 2019
    ...v. Royal Ins. Co., P.R., 150 DPR 658, 662 (2000); Valldejuli Rodríguez v. A.A.A., 99 DPR 917, 921 (1971); Prieto v. Maryland Casualty Co., 98 DPR 594, 623 (1970). B La Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor, 3 LPRA sec. 34......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2013, número de resolución Klan201100844
    • Puerto Rico
    • 15 February 2013
    ...(2005); Trinidad v. Chade, supra, pág. 290; Ramos v. Orientalist Rattan Furnt., Inc., supra, pág. 721; Prieto v. Maryland Casualty Co., 98 D.P.R. 594, 619 (1970). [101] Ramos v. Orientalist Rattan Furnt., Inc., supra, pág. 727 (énfasis suplido y nota al calce omitida). [102] Martínez Marrer......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
252 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 1992 - 130 DPR 712
    • Puerto Rico
    • 15 June 1992
    ...y la extracontractual, responden a un principio común de derecho y a una misma finalidad reparadora. Prieto v. Maryland Casualty Co., 98 D.P.R. 594 (1970); Ramos v. Carlo, 85 D.P.R. 353 (1962); Irizarry v. Pueblo, 75 D.P.R. 786 (1954);6 Brau del Toro, op. cit., 42. De igual modo se ha expre......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 2011 - 181 DPR 746
    • Puerto Rico
    • 27 April 2011
    ...resulte técnicamente correcta. Mun. de Loíza v. Sucns. Suárez, et al., 154 D.P.R. 333, 363 (2001); Prieto v. Maryland Casualty Co., 98 D.P.R. 594, 623 Dentro del marco jurídico antes enunciado, y tomando en consideración que nos encontramos en la misma posición que los tribunales inferiores......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201700663
    • Puerto Rico
    • 31 January 2019
    ...v. Royal Ins. Co., P.R., 150 DPR 658, 662 (2000); Valldejuli Rodríguez v. A.A.A., 99 DPR 917, 921 (1971); Prieto v. Maryland Casualty Co., 98 DPR 594, 623 (1970). B La Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor, 3 LPRA sec. 34......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2013, número de resolución Klan201100844
    • Puerto Rico
    • 15 February 2013
    ...(2005); Trinidad v. Chade, supra, pág. 290; Ramos v. Orientalist Rattan Furnt., Inc., supra, pág. 721; Prieto v. Maryland Casualty Co., 98 D.P.R. 594, 619 (1970). [101] Ramos v. Orientalist Rattan Furnt., Inc., supra, pág. 727 (énfasis suplido y nota al calce omitida). [102] Martínez Marrer......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR