Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1970 - 98 D.P.R. 579
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 98 D.P.R. 579 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 1970 |
98 D.P.R. 579 (1970) RODRÍGUEZ V. CONCRETO MIXTO, INC.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
JOSÉ
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RODRIGUEZ VELÁZQUEZ, querellante y recurrente
vs.
CONCRETO MIXTO, INC., querellada y recurrida
Núm. R-67-331
98 D.P.R. 579
12 de febrero de 1970
SENTENCIA de Augusto Palmer, J. (Bayamón) desestimando una querella en reclamación de salarios. Confirmada en parte, devolviéndose el caso para que el tribunal de instancia reciba prueba sobre la reclamación del recurrente por el período del 10 de septiembre de 1959 a 7 de diciembre de 1960.
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RELACIONES DEL TRABAJO--REGLAMENTACIÓN DE JORNALES Y HORAS --SALARIO MINIMO Y PAGO POR HORAS EXTRAS--EXENCIONES-- EMPLEADO EJECUTIVOS O ADMINISTRATIVOS--DEFINICIONES Y CRITERIOS PARA DETERMINAR STATUS--Al determinar si un empleado u obrero es una "persona empleada en una capacidad ejecutiva bona fide" bajo las disposiciones del reglamento federal que instrumenta la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, un tribunal debe seguir las normas que se establecen en 29 C.F.R. sec. 541.1 et seq.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--GERENTES Y JEFES DE DEPARTAMENTOS--Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que la misma sostiene la conclusión principal del tribunal sentenciador a los efectos de que entre el 8 de diciembre de 1960 y el 29 de abril de 1964, el recurrente ejerció las funciones de un ejecutivo y por lo tanto no tenía derecho a recibir paga adicional por trabajar horas extras en el establecimiento de su patrono.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--DEFINICIONES Y CRITERIO PARA DETERMINAR STATUS-- Los deberes y obligaciones usuales de un puesto en particular para que pueda clasificarse a la persona que lo ocupa como un ejecutivo bona fide de acuerdo con 29 C.F.R. sec. 541.102 se enumeran en la opinión.
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PALABRAS Y FRASES--" Como Costumbre y Regularmente " Ejercite Poderes Discrecionales.--A los fines del reglamento federal que define cuándo un empleado se considerará un "ejecutivo", la frase " como costumbre y regularmente " ejercite poderes discrecionales
usada en 29 C.F.R. sec. 541.107 significa una frecuencia que tiene que ser más que ocasional pero que, por supuesto, puede ser menos que constantemente.
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APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--
APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS--EN GENERAL--Conclusiones de hecho de un tribunal sentenciador que tienen amplia base en la prueba presentada en el caso serán sostenidas por este Tribunal excepto en el caso de error manifiesto, clara arbitrariedad o prejuicio y pasión, circunstancias que no se dan en el caso de autos.
Roberto Armstrong, Jr., abogado del recurrente.
Goldman, Antonetti & Subirá y David F. Barreto, abogados de la recurrida.
PER CURIAM Se plantea otra vez la cuestión de si un empleado es o no es un ejecutivo de un patrono durante la mayor parte del período cubierto por la querella.
Concluimos que el tribunal de instancia no incidió al concluir que el recurrente era un ejecutivo durante gran parte del referido período y que por lo tanto no procede la reclamación por horas extras radicada por el recurrente en relación con esa parte del período de su empleo. Incidió al así concluir con respecto al período comprendido entre el 10 de septiembre de 1959 y el 7 de diciembre de 1960 cuando el recurrente recibía paga a base de horas. Debe devolverse el caso para que se pase prueba ante el tribunal de instancia [P581] sobre la procedencia de la reclamación del recurrente durante el referido período inicial de su empleo con la recurrida.
La reclamación cubre un término desde el 10 de septiembre de 1959 hasta el 29 de abril de 1964. Alega que la recurrida adeuda al recurrente la suma de $13,034 más una suma igual en concepto de daños y perjuicios y honorarios, por razón de horas trabajadas en exceso de (a) ocho horas diarias; (b) de cuarenta horas a la semana y por razón de haber trabajado durante la hora destinada a tomar alimentos.
Negada las alegaciones de la querella, e interpuesta la defensa especial de que la querella deja de exponer una reclamación que justifique un remedio toda vez que para las fechas a que se contrae la querella el recurrente era un administrador ejecutivo y superior de la empresa recurrida, el tribunal de instancia desestimó la querella por razón de que "el recurrente cumplía mientras fue empleado por la recurrida con todos y cada uno de los requisitos enunciados por el Administrador Federal en el 'Code of Federal Regulations', sec. 541.1 y, por ende, que mientras fue empleado de la recurrida lo fue en carácter o en capacidad bona fide de ejecutivo, estando por tanto incluido dentro de la definición de Patrono de la Sec. 19 de la Ley Núm. 379, 29 L.P.R.A. sec. 288 y excluido de la definición de empleado de la misma." Hizo extensas conclusiones de hecho en las que basó el referido dictamen.
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--Apunta el recurrente que el tribunal de instancia incidió al concluir que (a) "a las fechas envueltas en la querella se consideraba a un empleado con capacidad bona fide de ejecutivo como aquél que... recibe compensación por sus servicios a base de un salario semanal no menor de $55.00 ó de $30 a la semana si está empleado en P.R...."; (b) el recurrente era un ejecutivo durante períodos en que recibía semanalmente la suma de $50.00 por las horas trabajadas a la semana o durante el período en que era asistente del Plant keeper de la planta núm. 1 de la recurrida. Estos son los [P582] primeros tres y el quinto apuntamientos del recurrente. El período a que se refieren estos apuntamientos es el que se extiende entre el 10 de septiembre de 1959 y el 7 de diciembre de 1960, cuando el recurrente recibía paga a base de horas y por lo tanto no cumplía con los requisitos de ejecutivo (29 C.F.R. sec. 541.1 (f)). Así lo admite la recurrida. Habiéndose limitado la vista de este caso a pasar prueba sobre la defensa de que el recurrente ocupaba una plaza de ejecutivo durante todo el tiempo que estuvo empleado por la recurrida, procede, como indica la recurrida, que se devuelva el caso al tribunal de instancia para que reciba prueba sobre la reclamación del recurrente por el período de su empleo con la recurrida comprendido entre el 10 de septiembre de 1959 y el 7 de diciembre de 1960.
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--Los apuntamientos cuarto y sexto van dirigidos a cuestionar la conclusión del tribunal de instancia al efecto de que a partir de diciembre de 1960 el recurrente era un ejecutivo de la recurrida.
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El reglamento de la Ley Federal de Normas...
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