Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 1970 - 98 D.P.R. 330
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 98 D.P.R. 330 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 1970 |
98 D.P.R. 330 (1970) MIRALLI V. FULLANA CORPORATION
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ANTONIO MIRALLI, ETC., demandante y recurrido
vs.
FULLANA CORPORATION, demandada y recurrente
Núm. R-69-104
98 D.P.R. 330
30 de enero de 1970
SENTENCIA de Armindo Cadilla Ginorio, J. (San Juan) declarando con lugar una acción civil reclamando daños y perjuicios. Revocada, y se desestima la demanda.
1.
VENDEDOR Y COMPRADOR--REMEDIOS DEL COMPRADOR-- EN GENERAL-- INDEMNIZACIÓN POR LA EXISTENCIA DE CARGA O SERVIDUMBRE NO APARENTE--ACCIÓN EN GENERAL--DE LA DEMANDA--REQUISITOS Y SUFICIENCIA--Son requisitos de la acción a que se hace referencia en el Art. 1372 del Código Civil: (a) la existencia de una servidumbre no aparente; (b) su falta de manifestación en la escritura; y, (c) la circunstancia de que de haberse conocido el gravamen el comprador no habría adquirido el inmueble.
2.
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Una acción basada en las disposiciones del Art. 1372 del Código Civil--acción que se deriva de la obligación de saneamiento del vendedor de un inmueble--se dirige a garantizar la posesión pacífica de la cosa vendida, oponiéndose a cualquier defecto material o jurídico que vulnere la posesión útil de la misma.
3.
PALABRAS Y FRASES-- Apariencia Jurídica.--En las relaciones entre el comprador y el vendedor de un inmueble, denomínase apariencia jurídica,
la manifestación de una carga o gravamen derivado de la publicidad registral, que por presunción legal se estima conocida por todos cuantos contratan sobre el inmueble.
4.
VENDEDOR Y COMPRADOR--REMEDIOS DEL COMPRADOR--EN GENERAL-- S INDEMNIZACIÓN POR LA EXISTENCIA DE CARGA O SERVIDUMBRE NO APARENTE--ACCIÓN EN GENERAL--DE LA DEMANDA--REQUISITOS Y SUFICIENCIA--No procede una acción rescisoria ejercitada al amparo de las disposiciones del Art. 1372 del Código Civil por el comprador de un inmueble cuando éste tenía conocimiento de la existencia del gravamen, conste o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
5.
ID.--ID.--ACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO--DERECHO CAUSA DE ACCIÓN--Un vendedor de un inmueble no viene obligado a mencionar en la relación de cargas de la correspondiente escritura un derecho de servidumbre que, a la fecha en que se otorga el instrumento público, no se había constituido en la forma dispuesta por la ley.
Rodríguez Ema, Rodríguez Ramón, Benítez Gautier & Segarra y José Antonio Luiña, abogados de la recurrente.
Augusto Quiñones Guardiola y José
Bravo Abreu, abogados de los demandantes.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ BLANCO LUGO
Amparándose en las disposiciones del Art. 1372 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3840,1
los esposos compradores Antonio Miralli y Providencia Fernández incoaron una acción contra la vendedora Fullana Corporation en solicitud de indemnización, por estar gravada la finca vendida con una servidumbre de alcantarillado inmencionada en la escritura de compraventa. El Tribunal Superior, Sala de San Juan, declaró con lugar la demanda y condenó a la demandada a satisfacer a los demandantes la suma de diez mil dólares por [P332] indemnización. A solicitud de la corporación demandada expedimos auto de revisión.
De las determinaciones de hecho del tribunal de instancia y de la prueba documental ofrecida y admitida2 surgen como hechos indisputables los siguientes: (i) Que en 26 de septiembre de 1960 las partes suscribieron un documento privado denominado "contrato de promesa bilateral de compra y venta" con relación al solar núm. 203 del bloque S de la Urbanización Las Américas, "según aparece dicho solar delineado y numerado en un plano levantado por la CORPORACION", en el cual los compradores manifestaron "(i) haber examinado el plano mencionado en la descripción del solar descrito...;3
(ii) ...; (iii) conocer el lugar y sitio de ubicación de la Urbanización Las Américas; y (iv) tener conocimiento de todos aquellos otros hechos propios para una determinación del objeto de este contrato" Exh. 3, Dte.); (ii) que en el Registro de Planos del Registro de la Propiedad de Río Piedras se archivó un plano de inscripción parcial para la Urbanización Las Américas, según el informe 61-L-1281 de la Junta de Planificación certificado en 19 de diciembre de 1960, aprobándose...
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