Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1969 - 98 D.P.R. 185

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 185
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1969

98 D.P.R. 185 (1969) FLORES V. KAMBOURIAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AIDA FLORES, demandante y recurrida

vs.

JUAN KAMBOURIAN, demandado y recurrente

Núm. R-67-367

98 D.P.R. 185

30 de diciembre de 1969

SENTENCIA de Modesto Velázquez Flores, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda de desahucio. Modificada, y así modificada se confirma.

DESAHUCIO--EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA--BUENA FE DEL DUEÑO EN RECOBRAR LA PROPIEDAD PARA SU USO--Examinada la evidencia en este caso de desahucio el Tribunal concluye que no existen motivos para intervenir con las conclusiones de hecho y de derecho del juez sentenciador, quien concluyó que el contrato de subarrendamiento en este caso estaba vencido y que la demandante, de buena fe, necesitaba recobrar el local en cuestión para ampliar su negocio.

C. H. Juliá, abogado del recurrente.

Carlos D. Vázquez y Jorge Manrique, abogados de la recurrida.

PER CURIAM

El demandado-recurrente ocupa, en calidad de subarrendador, un local comercial sito en Santurce, Puerto Rico. Su casera, la demandante-recurrida es arrendataria de los dueños del inmueble.

La demandante instó demanda de desahucio para recobrar la posesión del local que había subarrendado al demandado por razón de necesitar ese local para ampliar su negocio que está establecido en un local contiguo al del demandado. El Tribunal Superior declaró con lugar la demanda. El demandado-recurrente señala cuatro errores que, en esencia, van dirigidos a impugnar la apreciación que de la prueba hizo el tribunal de instancia. También alega que no hay buena fe de parte de la demandante.

El Tribunal Superior concluyó que el contrato de subarrendamiento estaba vencido y que la demandante de buena fe necesita recobrar el local en cuestión para ampliar su negocio.

No encontramos motivos para intervenir con las...

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