Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Diciembre de 1969 - 98 D.P.R. 227
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 98 D.P.R. 227 |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 1969 |
98 D.P.R. 227 (1969) PINTO VDA. DE GIOL V. GIOL GARCÍA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
NILDA PINTO VDA. DE GIOL, demandante y recurrente
vs.
WILLIAM GIOL GARCIA, demandado y recurrido
Núm. R-68-328
98 D.P.R. 227
31 de diciembre de 1969
SENTENCIA de Fausto Ramos Quirós, J. (San Juan) ordenando la división de bienes gananciales así como la partición y división de ciertos bienes relictos. Devuelto el caso al tribunal de instancia para que proceda de acuerdo con las determinaciones que se hacen en la opinión.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DEL JUICIO--DE LOS COMISIONADOS ESPECIALES--NOMBRAMIENTO Y COMPENSACIÓN--Un juez tiene facultad para ordenar a una de las partes en un procedimiento civil que pague los honorarios por la labor que realizó un comisionado especial en su capacidad como tal y las costas de los procedimientos relacionados con su función como tal.
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PARTICIÓN O DIVISION--POR ACTOS DE LAS PARTES--PARTICIÓN DE HERENCIA--CONTADORES PARTIDORES--EN GENERAL--Un tribunal no tie facultad para ordenar a una de las partes en un procedimiento civil que pague los honorarios adeudados a un Contador Partidor por servicios prestados para liquidar una herencia, así como las costas ocasionadas en los procedimientos de su función como tal Contador Partidor. Tales honorarios y costas deben deducirse de la herencia.
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ID.--ID.--ID.--ID.--INFORMES--EN GENERAL--En la partición división de una herencia donde concurre una viuda, el Contador Partidor debe determinar en su informe la cantidad a pagarse por concepto de la cuota usufructuaria de dicha viuda determinada de acuerdo con la fórmula expuesta en la opinión.
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ID.--ID.--ID.--ID.--SUS FACULTADES Y DEBERES--INTERVENCIÓN E LAS OPERACIONES DIVISORIAS--Copia certificada de un auto definitivo de la divisoria autorizada por el Contador Partidor de una herencia constituye un documento de títulos inscribibles y hace innecesario el otorgamiento subsiguientemente de una escritura de partición. A esos efectos el informe del Contador Partidor y el referido auto deberán cumplir con los requisitos provistos en los Arts. 603 y 604 del Código de Enjuiciamiento Civil.
Enrique Igaravídez, abogado de la recurrente.
Rieckehoff, Calderón, Vargas & Arroyo,
abogados del recurrido.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES
Ante la imposibilidad de convenir el recurrido, el único heredero de, y la recurrente, la viuda de, José Miguel Giol, la liquidación de la sociedad de gananciales y la partición de los bienes de dicho causante, radicó la viuda en 10 de junio de 1964 en el tribunal de instancia una demanda en contra del recurrido en la cual solicitó del tribunal de instancia que (1) ordenara la liquidación de los bienes gananciales; (2) fijara la cuantía del caudal hereditario; (3) realizara la distribución del mismo; y (4) emitiera los demás pronunciamientos que fueran de rigor. Solicitó el nombramiento de un administrador judicial de todos los bienes a fin de proteger los intereses de la recurrente. En su contestación, el recurrido aceptó las alegaciones de la demanda excepto la del nombramiento del administrador judicial, alegando en contrario que los negocios corporativos están siendo administrados eficientemente sin peligro de dilapidación u ocultación y que el caudal hereditario no se ha liquidado "única y exclusivamente por la actitud contumaz de la recurrente pues ha rechazado las diversas ofertas y alternativas ofrecídasle."
A propuesta del recurrido, el tribunal nombró al Lic. Alfonso Miranda Cárdenas, cuyo nombre fue sugerido por la recurrente, como Contador Partidor "quedando además [P229] investido con todos los poderes y facultades de un Comisionado Especial bajo la Regla 41 de las de Procedimiento Civil encomendádosle expresamente, además, la facultad de proteger la propiedad envuelta en el litigio" y que "Tal Comisionado actuará primero para determinar las cuestiones litigiosas en este caso, rendirá su informe sobre tales y finalmente actuará como Contador Partidor a todos los fines de ley." En dicha orden, el tribunal de instancia anunció que fijaría los honorarios de dicho Comisionado y Contador Partidor y que "cargaría dichas costas a la parte que el tribunal ordenase."
Las partes radicaron en 29 de abril de 1965 una estipulación en la cual relacionaron el inventario...
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