Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Diciembre de 1970 - 99 D.P.R. 999

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 999
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1970

99 D.P.R. 999 (1970) IN RE CÓDIGO DE ÉTICA PROFESSIONAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Código de Ética Profesional

99 D.P.R. 999

24 de diciembre de 1970

RESOLUCIÓN

Vista la anterior comunicación del Presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico de 1 de octubre de 1970, examinados los Cánones de Etica Profesional acompañados a la misma, y encontrando que constituyen normas de conducta tendientes a situar el ejercicio de la abogacía en el plano elevado y fecundo en que debe desarrollarse, el Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.

2, letra f de la Ley Núm. 43 de 1932 para determinar la organización del Colegio de Abogados de Puerto Rico, especificar sus funciones y deberes, y para otros fines, 4 L.P.R.A. sec. 773(f), les imparte su aprobación con las siguientes enmiendas:

  1. Canon 5. Insertar un primer párrafo que diga: "Es el deber primordial del abogado defensor y del fiscal procurar que se haga justicia."

    Se elimina la primera oración del segundo párrafo de dicho canon 5 por estar ya expresada en la enmienda antes mencionada.

  2. Canon 7. Al final del primer párrafo de ese canon se elimina la frase "y así evitar daño a un tercero."

  3. Canon 11. En la primera oración de dicho canon se elimina la frase "sin justificación dentro de sus relaciones personales" y se eliminan las dos comas que enmarcan dicha frase.

    [P1000]

    4. Canon 24.

    El párrafo sétimo de dicho canon se enmienda para que lea como sigue: "El abogado debe acatar los deseos de un cliente ansioso de transigir su pleito."

  4. Canon 26. Se añade al final del primer párrafo lo siguiente: "El abogado debe obedecer siempre su propia conciencia y no la de su cliente."

  5. Canon 34. En la línea 6 del primer párrafo luego de la coma se le añaden las palabras "sin ser requerido."

    Comuníquese esta Resolución al Colegio de Abogados y publíquese con la carta y el Código de Etica Profesional, así enmendado, que se acompaña a esta Resolución en el tomo 99 de las Decisiones de Puerto Rico.

    Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario. El Juez Asociado Señor Santana Becerra no intervino. (Fdo.) Joaquín Berríos

    Secretario

    COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO

    APARTADO 1900 SAN JUAN, PUERTO RICO 00903

    1 de octubre de 1970

    Hon.

    Luis Negrón Fernández

    Juez Presidente

    Tribunal Supremo

    San Juan, Puerto Rico 00901

    Distinguido Sr. Presidente:

    Para estudio y consideración muy respetuosamente le someto el Código de Etica que regirá la conducta de los miembros de la profesión legal en Puerto Rico aprobado por unanimidad [P1001] por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Puerto Rico y a su vez por la Asamblea Anual del Colegio de Abogados de Puerto Rico celebrada en fecha 5 de septiembre de 1970 en nuestra sede en Miramar. Este Código fue objeto de un cuidadoso estudio por la Comisión Para Revisar los Cánones de Etica Profesional que preside el Lic. Francisco Agraít Oliveras.

    Le acompaño, además, como apéndice, el informe de la Comisión sobre los Cánones de Etica Profesional, así como el Memorando del compañero Rodolfo Cruz Contreras enviado a la matrícula sobre los acuerdos de la Honorable Junta de Gobierno de esta Institución con respecto a dicho informe. Igualmente le acompaño la transcripción total de los debates de nuestra Honorable Junta de Gobierno, celebrada en fecha 22 de agosto de 1970, referente al mismo.

    Respetuosamente,

    (Fdo.)

    Francisco Aponte Pérez

    Presidente

    cc: Honorables Jueces Asociados Tribunal Supremo de Puerto Rico

    [P1002]

    CODIGO DE ETICA QUE REGIRA LA CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DE LA PROFESION LEGAL DE PUERTO RICO

    PREAMBULO

    En Puerto Rico, donde el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad y donde la fe en la justicia se considera factor determinante en la convivencia social, es de primordial importancia instituir y mantener un orden jurídico íntegro y eficaz, que goce de la completa confianza y apoyo de la ciudadanía.

    La consecución de estos fines le impone a los miembros de la profesión jurídica, sobre quienes recae principalmente la misión de administrar la justicia y de interpretar y aplicar las leyes, el deber de desempeñar su alto ministerio con la mayor y más excelsa competencia, responsabilidad e integridad.

    En particular, el logro de estos fines le exige al abogado:

    1. que entienda que el fin primordial de su función como jurista es el servicio a la sociedad, servicio que tiene que estar dirigido principalmente a lograr la existencia real de un orden jurídico íntegro y eficaz y que tiene que estar orientado esencialmente por los principios de vida democrática y de respeto a la inviolable dignidad del ser humano que rigen la convivencia social en el país;

    2. que tenga presente siempre que las gestiones de su profesión afectan de una manera sustancial los aspectos principales de la vida comunal;

    3. que reconozca que existe un imperioso interés social en que todo ciudadano que lo necesite tenga fácil acceso a los servicios legales de abogados cuya conducta sea siempre honrosa, diligente y educada;

    4. que esté consciente de la importancia de evitar aun la apariencia de conducta impropia;

    [P1003]

    e) que tenga un compromiso solemne e inquebrantable, no sólo de conducir su propia persona de acuerdo con los anteriores principios y los que siguen, sino también de velar porque la conducta de su compañeros de profesión se rija igualmente por dichas exigencias.

    Los cánones de ética profesional que a continuación se enumeran son adoptados por el Colegio de Abogados de Puerto Rico como normas mínimas que fijan de manera más concreta la conducta que la sociedad le exige a los miembros del foro. La enumeración de deberes específicos, sin embargo, no deja de hacer mandatorias otras obligaciones no señaladas en este cuerpo de normas y que son inherentes a la responsabilidad social y profesional de los juristas y a la conducta moral que se espera de todo miembro de la profesión. Estará vedado al abogado violar los presente cánones aun por medios indirectos o mediante el empleo de terceros.

    DEBERES DEL ABOGADO PARA CON LA SOCIEDAD

    Criterio General

    Los miembros de la profesión legal, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad de velar porque los distintos procesos legales de la sociedad incorporen y consagren de manera efectiva y adecuada los principios de vida democrática y de respeto a la inviolable dignidad del ser humano. Para desempeñar esta responsabilidad la sociedad deba tener a su alcance todos quellos servicios profesionales adecuados, de naturaleza legal, que sean necesarios. tamvién es menester que todo abogado, como ciudadno y en su capacidad profesional, ya sea como juez, fiscal, abogado postulante, asesor o en cualquier otro carácter, actué siempre de acuerdo al ideal expresado en el preámbulo de estos cánones.

    Canon 1.--Responsabilidad del Abogado de Laborar Porque Toda Persona Tenga Representación Legal Adecuada: Servicios Legales a Personas Indigentes

    [P1004]

    Constituye una obligación fundamental de todo abogado luchar continuamente para garantizar que toda persona tenga acceso a la representación capacitada, íntegra y diligente de un miembro de la profesión legal.

    En la consecución de este objetivo el abogado debe aceptar y llevar a cabo toda encomienda razonable de rendir servicios legales gratuitos a indigentes, especialmente en lo que se refiere a la defensa de acusados y a la representación legal de personas insolventes. La ausencia de compensación económica en tales casos no releva al abogado de su obligación de prestar servicios legales competentes, diligentes y entusiastas.

    También es obligación del abogado ayudar a establecer medios apropiados para suministrar servicios legales adecuados a todas las personas que no pueden pagarlos. Esta obligación incluye la de apoyar los programas existentes y la de contribuir positivamente a extenderlos y mejorarlos.

    Canon 2.--Responsabilidad del Abogado de Laborar Porque Toda Persona Tenga Representación Legal Adecuada: Calidad de los Servicios Legales

    A fin de viabilizar el objetivo de representación legal adecuada para toda persona, el abogado también debe realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional: ayudando a los tribunales, juntas y demás autoridades en la promulgación de normas y requisitos adecuados que orienten los programas educativos de las Escuelas de Derecho y el proceso de admisión al ejercicio de la profesión; y sirviendo en comités, seminarios y organismos con funciones relacionadas con la divulgación, mejoramiento y aplicación de los cánones de responsabilidad profesional.

    Canon 3.--Responsabilidad del Abogado de Laborar Porque Toda Persona Tenga Representación Legal Adecuada: [P1005] Educación al Público Sobre Sus Derechos

    Otra tarea que el abogado debe efectuar a fin de asegurar que toda persona tenga representación legal adecuada es la de realizar gestiones dirigidas a educar al público para que éste conozca sus derechos y las maneras de hacerlos valer. Ello incluye participar en programas educativos, organizar y conducir seminarios y conferencias, redactar y publicar artículos legales y otras actividades similares.

    Canon 4.--Responsabilidad del Abogado de Laborar por el Mejoramiento del Sistema Legal

    Es deber de todo abogado laborar continuamente por el mejoramiento del ordenamiento jurídico y de los procesos e instituciones legales. Mediante el estudio y la publicación de artículos, participando en vistas públicas, foros, conferencias y debates y por otros medios apropiados, el abogado debe intervenir en la promulgación y discusión de legislación y de programas de mejoramiento del sistema legal.

    Canon 5.--Conducta Como Defensor o Fiscal

    Es el deber primordial del abogado defensor y del fiscal procurar que se haga justicia.

    El abogado tiene derecho a asumir la defensa de una persona acusada de un crimen independientemente de su...

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