Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 1971 - 99 D.P.R. 932
| Fecha | 11 Mayo 1971 |
99 D.P.R. 932 (1971) MUNICIPIO DE COAMO V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MUNICIPIO DE COAMO, peticionario
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE PONCE,
HON.
JOSÉ ANDRÉU GARCIA, JUEZ, demandado;
LETICIA RAMOS DE APONTE, interventora
Núm. O-70-158
99 D.P.R. 932
11 de mayo de 1971
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de José Andréu García, J. (Ponce) declarando sin lugar una moción de relevo de sentencia bajo las disposiciones de la Regla 49.2(3) de las de Procedimiento Civil. Anulado el auto expedido, y se confirma la Resolución.
-
REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--DE LOS REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES--ERRORES, INADVERTENCIA, SORPRESA, ETC. Es fatal el término de seis meses provisto en la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil para radicar una moción de relevo de sentencia.
-
ID.--ID.--ID.--ID. No interrumpe el término de seis meses prescrito por la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil dentro del cual solicitar se releve a una parte de una sentencia dictada en su contra, el hecho de que durante parte de ese término el caso estuviese pendiente de consideración en un procedimiento de revisión o apelación.
-
ID.--ID.--ID.--ID. La facultad de un juez para relevar a una parte de los efectos de una sentencia por motivo de fraude al tribunal no queda limitada por las disposiciones de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil.
-
PALABRAS Y FRASES. Fraude.--El término fraude usado en la Regla 49.2(3) de las de Procedimiento Civil contempla dos clases de fraude: ( a )
fraude entre partes, donde la parte afectada debe interponer la correspondiente moción de relevo de la sentencia dictada dentro del término de seis meses de haberse registrado dicha sentencia o haberse llevado a cabo el procedimiento, y, ( b ) fraude al tribunal, en cuyo caso el juez sentenciador puede dejar sin efecto la sentencia sin limitación de tiempo alguno.
-
PALABRAS Y FRASES. Fraude al Tribunal.--Bajo las disposiciones de la Regla 49.2(3) de las de Procedimiento Civil, se entiende por fraude al tribunal aquellos tipos de fraude cuyo efecto o cuya intención es mancillar al tribunal como tal, o que es fraude perpetrado por oficiales del tribunal, de tal forma que la maquinaria judicial no puede ejercer como de costumbre su imparcial labor de juzgar los casos que se le presentan para adjudicación.
-
CORPORACIONES MUNICIPALES--FUNCIONARIOS, AGENTES O EMPLEADOS--FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN GENERAL--ESTITUCION O REMOCION--EN GENERAL. Constituye una "indemnización", no un remuneración por servicios prestados, una sentencia ordenando a un municipio a pagar a un funcionario municipal ilegalmente despedido los sueldos dejados de percibir por dicho funcionario con motivo del despido ilegal.
-
DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, FORMA EN QUE OPERAN Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--INTERPRETACIÓN EN GENERAL. El propósito del Art.
VI, Sec. 10, de la Constitución de Puerto Rico es impedir que una misma persona ocupe al mismo tiempo dos cargos o empleos en el Gobierno y reciba dos sueldos en virtud de dichos cargos o empleos, mas dicha disposición constitucional no tiene el propósito de prohibir todo tipo de compensación adicional al sueldo de los funcionarios o empleados del Gobierno.
Enrique Corchado Juarbe, abogado del peticionario.
H. Febus Bernardini, abogado de la interventora.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍNEZ MUÑOZ
El punto en controversia es si constituye fraude al tribunal, que puede ser alegado en moción de relevo de sentencia fuera del término de seis meses que fija la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, el hecho de que una parte que reclama sueldos dejados de percibir de un municipio que la despidió ilegalmente declare en el juicio no haber recibido sueldos de ninguna otra fuente durante parte de ese período cuando lo cierto es que durante ese tiempo se encontraba empleada por el Gobierno de Puerto Rico.
Leticia Ramos de Aponte inició el 1ro. de octubre de 1966 una petición de mandamus
ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, contra el Municipio de Coamo, solicitando la reposición en su antiguo cargo de Tesorera- Directora Escolar del Municipio de Coamo y reclamando el sueldo que alegaba tener derecho a recibir por haber sido despedida ilegalmente.
Después de varios años y un lento procedimiento, incluyendo un recurso ante este Tribunal,1 el tribunal de instancia dictó sentencia contra el Municipio de Coamo el 3 de marzo de 1969. En dicha fecha fue registrada, archivada y notificada a las partes. La sentencia condenó al Municipio de Coamo a pagar los sueldos dejados de percibir por la Señora Ramos de Aponte con motivo de su despido ilegal a partir del 15 de agosto de 1966 en adelante hasta el 13 de enero de 1969. En la vista del caso la demandante declaró no haber recibido sueldos de ninguna otra fuente durante el período por el cual reclamaba. El Tribunal declaró sin lugar la petición de mandamus por ser académica, por haber terminado la incumbencia de la administración municipal desde el 13 de enero de 1969.
[P935]
El Municipio de Coamo recurrió ante este Tribunal en solicitud de revisión.2
El 25 de febrero de 1970 declaramos "no ha lugar" a la solicitud y de igual manera, en 8 de abril de 1970, dispusimos de una moción de reconsideración.
Remitido el mandato, el municipio radicó ante el tribunal de instancia en 1ro. de mayo de 1970 una moción bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil solicitando ser relevado de los efectos de la sentencia. Había transcurrido más de un año de dictada y notificada la sentencia.
En la moción de relevo alegó el municipio que la demandante cometió fraude al tribunal declarando en juicio no haber recibido sueldos de ningún tipo durante el período en que estuvo despedida ilegalmente cuando en realidad le constaba haber recibido ingresos por otros empleos que ocupó en agencias del gobierno durante gran parte del mismo período de tiempo reclamado.
Alega el Municipio de Coamo que existe un impedimento legal para que pueda hacerse efectivo el pago de la compensación a la Señora Ramos; que el Art. VI, Sec. 10, de la Constitución del Estado Libre Asociado y el Art. 177 del Código Político de Puerto Rico prohíben el pago ordenado en la sentencia del Tribunal Superior.
La Señora Ramos se opuso. Alegó que la moción era tardía y que el Tribunal carecía de jurisdicción por haber pasado más de los seis meses que se establecen como máximo para radicar mociones bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil.
El Tribunal Superior celebró una vista sobre ambas mociones. Para los únicos fines de considerar la cuestión de jurisdicción planteada, se aceptó en evidencia una carta del Departamento de Salud, Distrito de Salud Sur en la que se informa que la Señora Ramos de Aponte ocupó la posición de Oficinista Dactilógrafo I en el Programa Cuidado Materno [P936] Infantil en Ponce desde el 11 de septiembre de 1967 hasta el 9 de marzo de 1969, devengando un sueldo de $200.00 mensuales.
El 30 de junio de 1970 el Tribunal Superior declaró sin lugar la moción de relevo de sentencia.
[1]
Entendemos que el Tribunal Superior actuó correctamente al declarar sin lugar la moción de relevo de sentencia. La Regla 49.23 trata de armonizar el interés de que los [P937] casos sean decididos en sus méritos y que se haga justicia frente al interés de que los pleitos tengan fin, concediendo a la parte contra la cual se dicta sentencia la oportunidad para pedir se le releve de sus efectos dentro de un término de seis meses después de notificada en aquellos casos que allí se establecen. En el caso de Srio. del Trabajo v. Tribunal Superior, 91 D.P.R. 864, 867 (1965), este Tribunal sostuvo que:
"Con relación al término de seis meses provisto en la anterior Regla 60 [Regla 49.2], hemos sostenido...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 2009 - 177 DPR 596
...1982. [86] Alvira v. SK & F Laboratories Co., 142 D.P.R. 803, 812-813 (1997); Véase, además, Municipio de Coamo v. Tribunal Superior, 99 D.P.R. 932, 940 (1971), donde también expresamos que el remedio sobre los despidos ilegales no constituye una remuneración por servicios prestados y s......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2021, número de resolución KLAN201901447
...fatal. Piazza v. Isla del Río, Inc., supra; Sánchez Ramos v. Troche Toro, 111 DPR 155, 157 (1981); Municipio de Coamo v. Tribunal Superior, 99 DPR 932, 937 (1971); Srio. del Trabajo v. Tribunal Superior, 91 DPR 864, 867 (1965). Ello obedece a que las determinaciones judiciales que son final......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201001781
...acción extintiva de derecho. Sec. del Trabajo v. Tribunal Superior, 91 D.P.R. 864, 867 (1965); Municipio de Coamo v. Tribunal Superior, 99 D.P.R. 932, 937 (1971). La Regla 49.2 es categórica en su disposición de que la moción "se presentará, dentro de un término razonable, pero en ningún ca......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600266
...falsa obtenida por la parte adversa por medio del soborno y la instigación al perjurio. ..." Municipio de Coamo v. Tribunal Superior, 99 DPR 932, 939 (1971); Martínez v. Tribunal, 83 DPR 358 En el presente caso, nos compete dilucidar si el Tribunal de Primera Instancia incidió al desestimar......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 2009 - 177 DPR 596
...1982. [86] Alvira v. SK & F Laboratories Co., 142 D.P.R. 803, 812-813 (1997); Véase, además, Municipio de Coamo v. Tribunal Superior, 99 D.P.R. 932, 940 (1971), donde también expresamos que el remedio sobre los despidos ilegales no constituye una remuneración por servicios prestados y s......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2021, número de resolución KLAN201901447
...fatal. Piazza v. Isla del Río, Inc., supra; Sánchez Ramos v. Troche Toro, 111 DPR 155, 157 (1981); Municipio de Coamo v. Tribunal Superior, 99 DPR 932, 937 (1971); Srio. del Trabajo v. Tribunal Superior, 91 DPR 864, 867 (1965). Ello obedece a que las determinaciones judiciales que son final......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201001781
...acción extintiva de derecho. Sec. del Trabajo v. Tribunal Superior, 91 D.P.R. 864, 867 (1965); Municipio de Coamo v. Tribunal Superior, 99 D.P.R. 932, 937 (1971). La Regla 49.2 es categórica en su disposición de que la moción "se presentará, dentro de un término razonable, pero en ningún ca......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600266
...falsa obtenida por la parte adversa por medio del soborno y la instigación al perjurio. ..." Municipio de Coamo v. Tribunal Superior, 99 DPR 932, 939 (1971); Martínez v. Tribunal, 83 DPR 358 En el presente caso, nos compete dilucidar si el Tribunal de Primera Instancia incidió al desestimar......