Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1971 - 99 D.P.R. 805

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 805
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1971

99 D.P.R. 805 (1971) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. MISSY MANUFACTURING CORPORATION

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, peticionaria

vs.

MISSY MANUFACTURING CORPORATION, demandada

Núm. O-70-9

99 D.P.R. 805

31 de marzo de 1971

PETICIÓN de la Junta de Relaciones del Trabajo para que se ponga en vigor una ORDEN de dicha Junta de fecha 16 de septiembre de 1969. Denegada, y se devuelve el caso a dicha Junta para procedimientos ulteriores consistentes con lo expresado en la opinión.

  1. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--REGLAS Y REGLAMENTOS-- INTERPRETACIÓN EN GENERAL. Las disposiciones de la Sec. 2 del Art. II del Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo y de la Regla 45 de las de Procedimiento Civil sobre anotación de rebeldía--disposiciones que tienen idéntico propósito--son normas procesales en beneficio de una buena administración de la función adjudicativa, dirigidas a estimular la tramitación diligente de los casos.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS SENTENCIAS--DE LA REBELDIA--FACULTAD DE DEJAR SIN EFECTO UNA REBELDIA. Solicitada se deje sin efecto una anotación de rebeldía, un tribunal o agencia administrativa debe resolver cualquier duda a favor de la parte que hizo tal solicitud.

  3. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--DISCRECIÓN DE LAS AGENCIAS EN GENERAL. Constituye un claro abuso de discreción por parte de una junta administrativa el negarse de plano a reabrir un caso a solicitud de la parte contra la cual se había anotado una rebeldía cuando dicha solicitud de reapertura aduce una buena defensa y dicha reapertura no ocasiona perjuicio alguno.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS SENTENCIAS--DE LA REBELDIA--FACULTAD DE DEJAR SIN EFECTO UNA REBELDIA. Como regla general, un tribunal o agencia administrativa a la cual se le solicita la reapertura de un caso por un querellado quien alega una buena defensa a la reclamación presentada, debe siempre inclinar la balanza a favor de una vista del caso en los méritos, a menos que las circunstancias del caso sean de tal naturaleza que revelen un ánimo contumaz o temerario por parte del querellado, máxime cuando el trámite del caso demuestra que la reapertura no ocasiona perjuicio alguno.

  5. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN--PROCEDIMIENTOS ANTE LA AGENCIA, SU NATURALEZA Y FORMA. Son de aplicación insoslayable tanto a los procedimientos ante un tribunal como a los procedimientos de adjudicación administrativa las normas justas y razonables que se han formulado en bien de la justicia para atenuar los rigores del trámite judicial que afecta adversamente el derecho fundamental de que una parte tenga su día en corte.

  6. ID.--ID.--EN GENERAL--DISCRECIÓN DE LAS AGENCIAS EN GENERAL. Examinada la prueba en el caso de autos el Tribunal concluye que la Junta de Relaciones del Trabajo se excedió en el ejercicio de su discreción al negar a la querellada--después de haber dictado una orden para la anotación de rebeldía en su contra--la reapertura del caso y al no concederle a dicha parte una vista del caso en los méritos.

    Gilberto Gierbolini Ortiz, Procurador General, Miguel A. Rivera Arroyo, Celia Canales de González y José E.

    Rodríguez Rosaly, abogados de la peticionaria.

    Goldman, Antonetti & Subirá, Rafael F. Morales Cabranes y David...

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