A.A.A. V. Unión De Empleados, 1976, 105 D.P.R. 437

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas83-84

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Derecho a la Huelga. Constitución de Puerto Rico. Artículo II, Sec. 17. Hechos: La huelga decretada por la Unión de Empleados de la A.A.A. se prolongó, "causando perjuicios, pérdidas y daños inmediatos e irreparables a la Autoridad"; puso en peligro la salud y seguridad públicas y la economía del país; y movió al Primer Ejecutivo a ordenar la movilización de la Guardia Nacional de Puerto Rico desde el 28 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 1974.

La Unión recurrente sostiene que la Ley Núm. 142 es inconstitucional. La A.A.A. sostiene lo contrario. Ambas partes asientan sus respectivas contenciones en las disposiciones de las Secs. 17, 18 y 19 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico que disponen sobre el derecho de los trabajadores a organizarse.

Controversia: Si la Ley Núm. 142-1961, concuerda con el ordenamiento constitucional, ya que hay modos admisibles y otros inaceptables de intentar cumplir los objetivos consignados.

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Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la resolución que expide un injunction permanente contra la Unión de Empleados de la A.A.A. La Ley Núm. 142 es inconstitucional en tanto en cuanto prohíbe a priori la huelga de los empleados, haya o no surgido una grave emergencia que ponga en peligro la salud o la seguridad públicas o los servicios públicos esenciales.

Fundamentos legales: El Tribunal comenta sobre la perspectiva histórica de la Constitución de Puerto Rico, para precisar el propósito de las Secs.17, 18 y 19 del Art. II. Es incorrecto, señala el Tribunal, estimar que el propósito de la Sec. 18 fue simplemente consagrar los derechos de los trabajadores, vigentes al momento de aprobarse la misma. La Constitución no es estática e inmune al cambio social. Se aprobó para perdurar, para responder a realidades cambiantes y no para perpetuar el status quo.

Desde 1961, los empleados de la A.A.A. no pertenecen a la Ley de Personal del E.L.A. La agencia goza de autonomía fiscal y administrativa. Su estructura, así como sus poderes y facultades, la asemejan fundamentalmente a una empresa privada. Puede demandar y ser demandada, aunque con ciertas restricciones, pero no tan amplias como las que protegen al Estado. Puede contratar libremente; adquirir y disponer de bienes raíces; "tener completo dominio de sus propiedades y actividades"; "tomar dinero a préstamo y emitir bonos de renta para cualesquiera...

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