Ab Intestato Marini Pabon, 1978, 107 D.P.R. 433

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas11-12

Page 11

La Administración de la Herencia; Facultades del Albacea. Fideicomiso.

Hechos: En 1965, siendo soltero el causante Marini Pabón otorgó testamento abierto. En 1966 contrajo matrimonio con la señora Negrón Cintrón con quien estuvo casado hasta el día de su muerte en 1975. El testamento otorgado antes de su matrimonio no fue revocado ni modificado. En dicho testamento instituyó como únicos herederos a su hermana y a sus sobrinos. Dispuso que los bienes “que constituyen la herencia deberán permanecer en fideicomiso” por un término de 20 años a partir de su fallecimiento. Designó fiduciario a la institución bancaria The First National City Bank. Designó albacea testamentario al coheredero Luis Óscar Marini.

Una de las condiciones del fideicomiso testamentario fue al efecto de que dentro de los 60 días siguientes a su fallecimiento, el fiduciario habría de notificar la defunción al Secretario de Hacienda.

El albacea obtuvo las correspondientes Cartas Testamentarias del tribunal de instancia sin que hubiese gestionado la colocación de los bienes hereditarios en el fideicomiso; el albacea satisfizo gran parte de la contribución adeudada y efectuó varios actos de administración con respecto al caudal.

La viuda del causante compareció ante el tribunal alegando, entre otras cosas, que durante su matrimonio con el causante adquirieron bienes gananciales que se encuentran en posesión del albacea, que dichos bienes están mezclados y que deben separarse a los fines de la constitución del fideicomiso y que no desea permanecer en la indivisión forzosa. Solicita que se decrete la administración judicial.

El albacea, en oposición a la solicitud de la viuda, admitió que está administrando los bienes de la herencia, que el fideicomiso testamentario es inexistente porque el banco fiduciario rehusó aceptar la designación como tal; que el fideicomiso quedó inoperante como consecuencia del derecho de la viuda como heredera forzosa y que el albacea es el único autorizado para pedir la Administración Judicial.

El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la solicitud de nombramiento de un Administrador Judicial por parte de la viuda.

Controversias: (1) Si el tribunal cometió error al permitir que el albacea impugne el testamento del causante en contra del Art. 824 del C.c. que impone al albacea la obligación de vigilar sobre la ejecución de todo lo ordenado en el testamento; y sostener su validez en juicio y fuera de él. (2) Si la existencia del...

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