Abengoa V. A.E.E., 2009 J.T.S. 136

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas1-5
ABENGOA V. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
2009 T.S.P.R. 133, 2009 J.T.S. 136 (RIVERA PÉREZ)
Contratos y Procedimiento Civil: Cláusula de Selección de Foro.
Hechos: La Autoridad de Energía Eléctrica celebró una subasta pública para
la realización de un proyecto en la Planta Termoeléctrica de San Juan. A dicha
subasta comparecieron varias entidades, entre ellas: la compañía española
Abengoa, S.A. La subasta fue adjudicada a favor de Abengoa. Posteriormente,
Abengoa S.A., con autorización de la A.E.E.. cedió el contrato para la
realización del proyecto a su subsidiaria, Abengoa de Puerto Rico, S.E.
Durante el mismo año, Abengoa, S.A. suscribió con American International
Group Europe, el “Convenio General de Indemnización” para establecer “el
régimen general de otorgamiento de fianzas” a favor de Abengoa, S.A. y de
todas sus subsidiarias. AIG Europe suscribió dicho contrato a su favor y en
representación de “cualquier miembro de American International Group, Inc.
que pueda disponer o emitir una Fianza dentro y fuera de España […] y/o
cualquier otra compañía designada para actuar como Asegurador, Coasegurador
y/o Reasegurador”. Además de regular el régimen de expedición de fianzas
entre Abengoa, S.A. y los miembros de AIG Europe, el Convenio General de
Indemnización de 1994 contiene una cláusula de selección de foro mediante el
cual las partes pactaron que litigarían sus disputas en relación al contrato en los
Tribunales de Sevilla, España.
La A.E.E. y Abengoa otorgaron un contrato para realizar unos trabajos
consistentes en aumentar la potencia de las Unidades 5 y 6 de la Planta
Termoeléctrica de San Juan. Conforme a lo pactado, Abengoa PR comenzó la
construcción del sofisticado equipo para el proyecto.
Abengoa, S.A. y AIG Europe otorgaron un nuevo contrato de indemnización,
Convenio de 1999, esencialmente idéntico al contrato de suscrito en 1994, el
cual incorporó una cláusula de selección de foro, que dispuso: “13a. Con
renuncia al faro que pudiese corresponderles, ambas partes se someten para
todas las cuestiones que pudiesen derivarse del presente documento y del
documento de fianza a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Ordenante”.
El Convenio de 1999 definió ordenante como “el indemnizador y/o cualquiera
de sus filiales y/o cualquiera de sus empresas vinculadas […] que solicitan una
Fianza a la Compañía”. De tal definición, surge que Abengoa, S.A. es el
ordenante. A su vez, el Convenio de 1999 definió compañía como “cualquier
miembro de American International Group, Inc. que pueda disponer o emitir una
Fianza dentro o fuera de España”.
Al año siguiente, Abengoa instó demanda contra la A.E.E. por
incumplimiento de contrato y daños y perjuicios; alegó, inter alia, que no pudo
proceder con la realización de la fase final de instalación y construcción del
equipo, toda vez que, transcurridos cinco años desde la adjudicación de la
subasta, la A.E.E. aún no había obtenido los permisos ambientales necesarios
para continuar las obras. La A.E.E. reconvino; alegó que Abengoa PR incumplió
el contrato suscrito entre las partes al abandonar el proyecto sin esperar a que
se otorgaran los permisos ambientales necesarios, causándole así daños. La

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