Abrir la puerta

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas6-7

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Derecho Probatorio. La doctrina de abrir la puerta tiene su base en la Regla 20(A)(1) de Evidencia. Cuando la defensa del acusado presenta evidencia bajo dicha regla, se dice que abre las puertas de su pasado y pone en controversia su carácter. De esta manera, si el testimonio de carácter bajo la regla citada es presentado por el propio acusado, el fiscal tiene la puerta abierta para refutar el testimonio de carácter, lo que incluye inquirir en el contrainterrogatorio sobre mala conducta del acusado (incluyendo delitos no imputados), y también se abre la puerta para impugnar la credibilidad general del acusado mediante actos específicos de mendacidad y convicción por delito que implique deshonestidad y falso testimonio.10 No obstante, según Pueblo v. Carrión Rivera, 1981, 111 D.P.R. 825, si el acusado "no abre la puerta", el fiscal "no puede forzarla".

Por ejemplo, el profesor Chiesa (pág. 100), comenta: "El acusado que invoca la defensa de entrampamiento abre la puerta para que el fiscal presente prueba de su conducta no imputada, incluyendo convicciones anteriores que derroten la defensa, para establecer el elemento de propensión a cometer el delito imputado".

En Pueblo v. Carrión Rivera, supra, el testigo de defensa, quien no era un testigo de reputación declaró en el contrainterrogatorio que "hacía dos años que conocía al acusado, que sabía que era una persona honrada, que le gusta trabajar, que siempre que se da tragos se los da socialmente, que es tranquilo y que él no pudo haber sido el que cometió el asesinato". El fiscal le pregunta entonces al testigo si no se había enterado de que el acusado había sido denunciado anteriormente por delito de robo, conspiración e infracción a la Ley de Armas. La defensa objetó; el testigo se limitó a contestar que no tenía conocimiento de eso...

No hay duda, expone el Tribunal, de que el propósito del fiscal al presentar prueba de carácter del acusado era demostrar que ante los hechos imputados en el presente caso, el acusado se comportó de conformidad con tal carácter; que si al acusado se le imputó un delito similar en una ocasión anterior lo más probable es que el que se le impute ahora sea cierto.

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Sigue expresando el Tribunal:

"La Regla 20 de Evidencia expone la norma general de que la evidencia del carácter de una persona no es admisible cuando se ofrece para probar que en una ocasión específica la persona actuó de conformidad con tal carácter. Entre las excepciones que la...

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