Absorción de culpas

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas7-8

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Daños y perjuicios. Bajo la doctrina de absorción de culpas, el cocausante de un daño que haya incurrido en mayor culpa absorbe la culpa del otro, quedando el último libre de responsabilidad. Esta tesis, según el profesor José Julián Álvarez, citando a Goldenberg, es generadora de injusticias y es contradictoria a la equidad. Se trata de "una tesis actualmente

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desechada, tributaria de la condictio sine qua non". En las jurisdicciones modernas, en el caso de concurrencias de culpas entre el demandante y el demandado, la tendencia es distribuir la culpa entre los diversos actores, ya sea en la nivelación interna o en la nivelación externa.

La absorción de culpas no tiene cabida en Puerto Rico a partir de la implantación de la negligencia comparada en su forma pura.11 La voluntad del legislador es clara. De ahí que los tribunales de Puerto Rico están obligados a implantar la doctrina de la negligencia comparada en su forma pura, que no es otra cosa que la negligencia comparada que prescribe el segundo párrafo del Art. 1802. De lo contrario, el tribunal estaría legislando, función que solo le corresponde a la Legislatura puertorriqueña. Los tribunales vienen obligados a imponer responsabilidad a todo aquel que contribuya a la realización de un daño, independientemente del grado de negligencia en que haya incurrido.12

[11] La Ley Núm. 28/1956 enmendó el Art. 1802 del C.c. para añadirle su segunda oración para introducir en Puerto Rico la doctrina de la negligencia comparada pura. A pesar de que el...

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