Abuelos: frente a la adopción de sus nietos
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 183-191 |
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Muy diferente a lo que ocurre en el ordenamiento jurídico de otros países bajo jurisdicciones civilistas,236 en Puerto Rico no existe ningún impedimento para que un ascendiente adopte a un descendiente. Ninguno de los requisitos o de las prohibiciones sustantivas del ordenamiento sobre adopción impide este tipo de adopción en la Isla. Es más, el Ordenamiento Jurídico de Puerto Rico le reconoce a los abuelos otras facultades a ser ejercitadas en cualquier procedimiento de protección de menores.237
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De otra parte, volvemos a repetir que el procedimiento de adopción en Puerto Rico se rige por la Ley Núm. 9 de 1995 (Ley de Adopción), y que esta Ley fue aprobada con intención de prestar particular atención a los menores maltratados, abandonados y desamparados, para que mediante los mecanismos de adopción, estos puedan formar parte de hogares estables, donde a su vez encuentren la felicidad, el amor, la protección y el desarrollo físico, psicológico, mental y moral.
Por tanto, cuando lo que se procura es la adopción de un descendiente por un ascendiente, por lo general, no se trata de un menor abandonado, maltratado, desamparado o necesitado de un hogar; ello indica que la adopción puede ser asequible a otras instancias en las cuales no medien estrictamente esas condiciones.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico muestra que en los casos de abuelos que adoptan a sus nietos, la mayor parte de las veces han sido ellos quienes, hasta ese momento, han estado cuidando de los hijos de sus hijos. La adopción, en estos casos, viene a convertir en realidad jurídica lo que durante años ha sido una realidad de facto. La adopción no trastoca la realidad doméstica de la familia; por el contrario, la formaliza.238
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El Art. 4 de la Ley de Adopción -Ley Núm. 9 de 1995— dispone que tanto el tutor o custodio del menor, como los abuelos del adoptando huérfano de padres, tendrán derecho a ser oídos en el procedimiento de adopción.239 Con el propósito de conservar un proceso expedito y flexible, la Ley de Adopción en Puerto Rico de 1995 reconocía a los abuelos biológicos del adoptado menor de edad, huérfano de padres o de padre o madre, el derecho a ser oídos, pero sin derecho a ser notificados.
Con motivo de agilizar el proceso, el nuevo procedimiento de adopción disponía que solo las personas con derecho a ser notificadas sobre la petición de adopción tendrían derecho a ser oídas para expresar su posición en torno a la adopción. Entre estas personas con derecho a ser notificadas, la ley guardaba silencio en relación a los abuelos. La Ley Núm. 97 de 1997 adicionó un inciso (d) al apartado 6 del Art. 613 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, según enmendada, a fin de que los abuelos tuvieran derecho a ser oídos en el procedimiento de adopción de sus nietos concediéndoles también el derecho a ser notificados.
De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 97, la Asamblea Legislativa, estima que cuando se trata de la adopción de un nieto, menor de edad, huérfano de padre y/o madre, los abuelos deben tener derecho a expresar su opinión en la comparecencia ante el juez, para que este pueda resolver con pleno conocimiento de todas las circunstancias que rodean al menor en cuestión.
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El Inciso (d) del Art. 613, sobre la notificación de la petición a las partes interesadas disponía que tendrían derecho a ser oídos -no notificados-: "Los abuelos del adoptado menor de edad huérfano de padres, o de padre o madre".
No obstante, la Ley Núm. 186 de 2009, dispone que el Tribunal convocará a las partes para la primera comparecencia que deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha de la notificación al Departamento de la Familia de la petición de adopción. Al notificarse o emplazarse a las partes interesadas para que asistan a la vista para la primera comparecencia, se les, apercibirá que de no comparecer, el Tribunal podrá decretar la adopción, sin mas citarlas ni oírlas.
Según advierte el Tribunal, se trata de ser oídos, no de consentir, como tal, a...
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