Abuso del derecho
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 15-20 |
Page 15
Principios Generales del Derecho. La doctrina de abuso del derecho postula que los derechos deben ejecutarse conforme las exigencias de la buena fe, y que la ley no ampara el abuso del derecho o su ejercicio antisocial.22
Los postulados de la doctrina procuran impedir que el texto de una ley sea utilizado para amparar actos contrarios a la realización de la justicia; que frente al contenido ético y al espíritu objetivo de la norma legal no prevalezcan las maniobras tendentes a lograr un resultado distinto al procurado por ella. Las ramificaciones de estos postulados se extienden a casos de orden privado y público.
En Velilla v. Pueblo Supermarkets, Inc., 1981, 111 D.P.R. 585, el Tribunal expresa: "Es ilegítimo el ejercicio de un derecho cuando el titular excede manifiestamente los límites impuestos por la buena fe o por el fin social o económico de ese derecho". Para el Juez Rigau, en su Opinión de la decisión de E.L.A. v. Márquez, 1966, 93 D.P.R. 393, citando los Arts. 4 y 1207 del C.c., son conceptos elementales en nuestro derecho positivo (1) que son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la ley, y (2) que los contratantes no pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones que sean contrarios a las leyes. Y, de Castán, el Juez Rigau toma la siguiente sentencia: "Quien bastardea la ley, quien desconoce la solidaridad que debe privar en las relaciones jurídicas o quien se conduce con abuso del derecho... no merece ampararse en el orden jurídico establecido".
El Juez Martín, en su Opinión de la decisión de Soriano Tavárez v. Rivera Anaya, supra, expresa que, modernamente, se ofrecen en la doctrina científica
Page 16
dos directrices para definir el abuso de derecho. "Una, de naturaleza subjetiva, que ve el abuso de derecho en el ejercicio del mismo, bien fuere con la intención de dañar, o sin verdadero interés para el que lo ejercita. Otra, denominada objetiva, que percibe el abuso en el ejercicio anormal del derecho, contrariando los fines económicos o sociales para los que fue creado...".
El sentido que hoy le atribuye al concepto de abuso del derecho es similar al que se le daba antiguamente a los actos in fraudem legis. Así, el derecho romano clásico calificaba como actos contrarios a la ley todos aquéllos que aun ajustándose a su letra, producían un resultado práctico contrario a su espíritu y finalidad. Dentro de esa similaridad de sentido se da hoy un contenido más concreto a la doctrina del fraude de ley. De Castro, por ejemplo, considera acto fraudulento aquel "cuyo resultado está prohibido por una ley, pero que se ampara en otra dictada con distinta finalidad".23 Puig Peña, por su parte, sigue citando el Juez Martín, señala que los actos in fraudem legis están constituidos por "todas aquellas conductas aparentemente lícitas, por realizarse al amparo de una determinada ley vigente, pero que producen un resultado contrario o prohibido por otra norma tenida como fundamental en el disciplinamento de la materia de que se trata".24
Al aplicar la doctrina, los tribunales parten de la premisa de que un sistema de justicia que se respete a sí mismo está enmarcado en principios éticos generales válidos, tales como la verdad y la buena fe. Se trata de presupuestos mínimos sobreentendidos en el esquema constitucional de vida democrática, inspirados en la igualdad de todos los seres humanos ante la ley.25
Además de todos los principios generales del Derecho, de los Arts. 4, 7, 1207 y 1802 del C.c., el Art. 2 de la Ley Núm. 103/2003 (Ley de Condominios), dispone que "en el ejercicio y el reclamo de sus derechos, los titulares actuarán conforme a los principios de la buena fe, de la prohibición de ir en contra de sus propios actos y del abuso del derecho"...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba