Acarón Montalvo V. D.R.N.A. 2012 J.T.S. 147

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas2-7

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Derecho a la Intimidad. Revisión.

Hechos: A Alberto L. Acarón Montalvo y Carlos R. Wiscovitch miembros del Cuerpo de Vigilantes del DRNA les expidieron dos boletos de falta administrativa imponiéndoles el pago de una multa de $500 por cazar en una finca privada sin permiso del dueño.

Los cazadores presentaron ante el DRNA recursos de revisión de boletos, y solicitaron que se celebrara una vista administrativa. Sostuvieron que cuando fueron intervenidos no estaban cazando en la finca alegada en la denuncia, sino en un terreno contiguo. En ese contexto, alegaron que el

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allanamiento realizado por los Vigilantes fue ilegal ya que los vigilantes no contaban con la autorización del dueño de la finca Ruiz para irrumpir en ese predio, razón por la cual entendían que debía descartarse toda evidencia producto de dicha intervención e invalidarse las multas emitidas.

En la vista administrativa solo1 desfiló prueba testimonial. Ninguna de las partes presentó al dueño de la finca como testigo. La Oficial Examinadora determinó que el 15 de noviembre de 2009, el Sr. Milton Toro denunció al Centro de Mando del Cuerpo de Vigilantes que unas personas se encontraban cazando en su propiedad sin su autorización. En respuesta a esa querella, los vigilantes se personaron a la finca Toro Farms, donde encontraron a los recurridos cazando. Además, determinó como un hecho probado que cuando los vigilantes les cuestionaron en cuanto a si ostentaban permiso del dueño para cazar allí, estos proveyeron la información de contacto del Sr. Milton Toro para que verificaran su anuencia. Ello no se pudo corroborar. El DRNA sostuvo la validez de los boletos expedidos.

Ante el T.A. los recurridos argumentaron que en el expediente no obró prueba que sostuviera el proceder administrativo; que el DRNA había errado al basar su determinación en evidencia inadmisible por considerar que esta era fruto de un registro ilegal. El DRNA expuso que los cazadores no tenían legitimación para presentar esa defensa.

El T.A. revocó la resolución de la agencia, a base de que el expediente administrativo no contenía evidencia sustancial que fundamentara la decisión del DRNA y de que el registro que se llevó a cabo fue ilegal puesto que no contó con una orden judicial al efecto ni se configuró ninguna de las excepciones que permiten a las agencias administrativas realizar un registro sin la venia judicial. Resolvió que los vigilantes entraron a la finca Toro Farms sin el consentimiento de su dueño. Al ser así, concluyó que estos2 transgredieron los derechos constitucionales de los recurridos y consecuentemente, invalidó los boletos emitidos.

La Oficina del Procurador General, en representación del DRNA, solicitó que el Tribunal Supremo revoque la sentencia emitida por el T.A. mediante la cual se revocaron las multas que vigilantes de esa agencia le impusieron a los cazadores.

Controversia: Si existía o no prueba en el expediente administrativo que sostuviera las faltas imputadas.

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Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia y, así modificada, la confirma. Los recurridos no tienen legitimación para solicitar el archivo de las faltas administrativas fundamentándose en una violación al derecho constitucional que prohíbe los registros y allanamientos irrazonables.

Fundamentos legales: La Enmienda IV de la Constitución Federal y la Constitución de Puerto Rico, protegen el derecho del Pueblo contra la intromisión indebida y arbitraria del Estado en sus casas, papeles y efectos.

En el ordenamiento jurídico de Puerto Rico, esta protección constitucional se considera un valor comunitario de indiscutible jerarquía. Pueblo v. Valenzuela Morel, 2003,158 D.P.R. 526. Uno de estos propósitos es disuadir y desalentar a los funcionarios del orden público de incurrir en conducta que viole esta disposición, para...

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