Accesión a la inversa

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas23-25

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Derecho de Familia. Esta doctrina postula que las edificaciones construidas con bienes gananciales sobre suelo privativo son gananciales, y se abona el valor del terreno al cónyuge propietario del suelo. De esta manera, la sociedad de gananciales que es la propietaria de la edificación, adquiere el terreno, (accesión al revés o antiaccesión). El momento que se toma como base para valorizar el crédito del cónyuge dueño del solar donde se construye con bienes gananciales es el de la terminación de la edificación. Para que sea aplicable la doctrina, las edificaciones construidas con bienes gananciales sobre suelo perteneciente a un cónyuge deben ser obras independientes y principales, construidas de nueva planta.

1. Base jurídica

Los tratadistas opinan que la realización de mejoras en bienes privativos a costa de la sociedad de gananciales no origina una comunidad entre el dueño del bien y la sociedad de gananciales; por tanto, queda la posibilidad de declarar la mejora privativa y conceder un crédito a la sociedad, siguiendo el principio de que lo accesorio sigue a lo principal; o, invertir este principio a favor de la sociedad de gananciales concediendo un crédito al dueño del terreno; interpretación esta última adoptada por el Art. 1304 del C.c., el cual dispone:

"Las expensas útiles, hechas en los bienes peculiares de cualquiera de los cónyuges mediante anticipaciones de la sociedad o por la industria del marido o de la mujer, son gananciales.

Los serán también los edificios construidos durante el matrimonio en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del suelo al cónyuge a quien pertenezca".

Aunque no se dice expresamente, en el segundo párrafo del artículo transcrito queda consagrado el principio de antiaccesión o accesión inversa. Este principio no tiene origen en el Derecho romano, sino que la figura surge directamente en el Derecho español y su precedente histórico se remonta a los fueros españoles y la Ley 32, tomo XI de la Partida 4ta.

Al crearse una especie de copropiedad entre el dueño de la finca y la sociedad de gananciales se puede considerar que la consecuencia implícita ha sido el surgimiento de la accesión invertida. El principio de antiaccesión, sin embargo, fue eliminado del Código Civil de España tras la reforma de 1981. El principio que estaba contenido en el Art. 1404 del C.c. español, antes de la reforma mencionada, según la...

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