El acceso al Tribunal Supremo

ANTONIO S. NEGRÓN GARCÍA

JUEZ RETIRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Más recientemente, luego del control ideológico del Tribunal Supremo por parte del PNP, salieron a flote diferencias irreconciliables, no sólo en la interpretación del derecho sustantivo y procesal, sino sobre la manera del juez presidente de administrar internamente este foro y demás tribunales, frente al reclamo de unas facultades constitucionales de la mayoría del Tribunal. En tal escenario, en el 2012, intervino la legislatura del PNP y despojó arbitrariamente al juez presidente de importantes prerrogativas administrativas (constitucionales y legislativas), que lo facultaban a él exclusivamente para asignar a los jueces, incluso en los casos electorales. Mientras tanto, legislación en trámite del PPD restituyendo esos poderes, pone fin a una indebida intromisión que laceraba la Constitución.

Sin embargo, con la excusa de aliviar al Tribunal Supremo de una sobrecarga de recursos originales para que dedique los esfuerzos a "pautar el desarrollo del derecho puertorriqueño en consonancia con su mandato constitucional", el PPD acaba de escribir otro triste capítulo contra el Poder Judicial. Sin apoyarse en dato alguno sobre el movimiento de casos, la Ley 18 le quita a dicho foro la jurisdicción original en los recursos extraordinarios de mandamus, "quo warranto" y auto inhibitorio. De ese modo se ignora el informe objetivo de la directora de Administración de Tribunales, representante del juez presidente, expositivo de la tendencia estatal norteamericana que reconoce la necesidad de esa facultad jurisdiccional original (pág. 13).

La Ley 18 también retoma la versión original del recurso de "certificación intrajurisdiccional" y elimina la posibilidad de atender los provenientes del Tribunal de Primera Instancia. Ahora, los casos deben ser resueltos inicialmente por este foro de menor jerarquía. Una vez adjudicados, sólo si son presentados en el Tribunal de Apelaciones, podrá activarse la jurisdicción del Tribunal Supremo mediante el referido recurso de certificación.

Este cambio no es tan grave como la prohibición de que, salvo unas pocas excepciones, el Tribunal Supremo no podrá revisar directamente vía certiorari, resoluciones o sentencias interlocutorias. Además, se remiten al Tribunal de Apelaciones las revisiones sobre los procesos de...

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