Accidente inevitable

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas28-29

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Daños y Perjuicios. La doctrina de accidente inevitable es una defensa que tiene la persona demandada. Postula que la persona demandada no incurre en responsabilidad cuando es la conducta inesperada de la víctima la que ha causado el accidente. La parte demandada responde cuando la conducta de la víctima es anticipable y el actor pudo haber controlado la situación desplegando un mínimo esfuerzo para evitar el accidente.

Por ejemplo, en Carrasquillo v. American Missionary Association, 1943, 61 D.P.R. 867, el Tribunal conviene con la corte inferior en que lo ocurrido no

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puede ser calificado como un accidente inevitable. El ejercicio de un cuidado razonable por las enfermeras que intervinieron en la preparación de la cuna y por el médico encargado de atender a la parturienta y al recién nacido, para comprobar si la cuna estaba a la temperatura requerida, hubiese seguramente evitado el lamentable accidente que causó las quemaduras del bebé.

En Pueblo v. Rivera Rodríguez, 1992,130 D.P.R. 897, mediante Sentencia, sin opinión, el Tribunal Supremo revoca una sentencia de convicción por el delito de homicidio involuntario (al conducirse negligentemente un vehículo de motor) al estimar que la víctima pereció a consecuencia de un "accidente inevitable" y no por razón de la negligencia criminal del apelante. La forma en...

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