Acción de estado

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas29-31

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Derecho Constitucional. La doctrina de Acción de Estado postula que los derechos constitucionales solo se pueden invocar contra el Estado. Para poder reclamar un derecho constitucional, el interesado tiene que demostrar que el Estado le privó de tal derecho. Para atribuir la acción al Estado, el reclamante debe demostrar: (1) que la privación fue causada por el ejercicio de algún derecho o privilegio creado por el Estado o por una regla de conducta creada por el Estado o por alguien de quien el Estado es responsable; y, (2) que la parte a quien se le imputa la privación tiene que ser una persona que pueda ser considerada actor del Estado -es actor del Estado el oficial estatal o el que actúa como oficial del Estado-.

Una persona privada puede ser considerada actor del Estado cuando actúa en conjunto con el Estado, como agente o instrumento del Estado o con asistencia significativa de este, o porque su conducta es de otra forma atribuible al Estado.36

Al tratar de explicar qué constituye "acción de estado", el profesor Serrano Geyls 37 trae a la consideración el caso de Torres v. Puerto Rico Junior College,

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1969, 298 F. Supp. 458, donde se planteó de si debía la institución ser considerada una agencia estatal o federal o que actuaba so color de autoridad estatal o federal por el hecho de la institución privada recibir donativos del gobierno federal para el desarrollo de su planta física y de sus operaciones regulares, así como préstamos a sus estudiantes de diversas fuentes federales. En el caso citado se resolvió que no había suficiente envolvimiento del estado o de actividad federal alguna para justificar que la empresa era una agente estatal o federal.

Por razones históricas y teóricas, según explica el profesor Serrano Geys (pág. 799), los derechos individuales constituyen limitaciones al ejercicio de los poderes del Estado y no a las actuaciones privadas. Por tanto, es necesario que exista acción del Estado que amenace o restrinja un derecho individual para que proceda plantear judicialmente la alegada violación del derecho. La acción del Estado, sigue explicando el profesor, puede ser de origen legislativo, ejecutivo o judicial. Puede surgir de cualquier funcionario u organismo del Estado, aun cuando se estime que ellos están actuando más allá del ámbito de sus funciones oficiales. Lomard v. Louisiana, 1963, 373 U.S. 267, es un ejemplo de cómo una simple declaración de un funcionario se ha considerado suficiente...

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